Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.984

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1548/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº1.616.001/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.626.875/14 agregado como fojas 3 al Expediente Nº1.616.001/14 luce el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº570/09, conforme los lineamientos allí establecidos.
Que en relación a lo pactado en el artículo segundo y al carácter asignado al adicional previsto en el artículo cuarto del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo observado oportunamente en los considerandos tercero a octavo de la Resolución SECRETARIA
DE TRABAJO Nº1671 de fecha 8 de noviembre de 2013.
Que en relación a la aprobación del instrumento que como texto ordenado acompañan las partes a fojas 8/22, cabe hacerles saber que previo a dicha aprobación deberán acompañar los anexos 1, 2 y 3 correspondientes al convenio, en los que deberán tener en cuenta las observaciones señaladas en el considerando precedente.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

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Eloy BERTUOL, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra la FEDERACION
LANERA ARGENTINA representada en este acto en su carácter de paritarios por los Sres. Carlos Alberto FOWLER, Raúl Ernesto ZAMBONI, Máximo GALLIA y Miguel Ángel ANCONETANI constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo Nº516 piso 4º de la C.A.B.A. con el objetivo de arribar a un acuerdo en el marco del CCT 570/09 Rama Lana, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones y consideraciones:
Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el 27 de Mayo de 2013 y ratificado ante la Autoridad Nacional el 27 de Junio de 2013 en el expediente 1.558.415/13.
Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos que perciba en forma directa del trabajador, como modo de conservar el poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la parte empresaria.
Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.
Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº570/09 Rama Lana, el cual tendrá vigencia desde el día 1 de Mayo de 2014 hasta el día 30 de abril de 2015. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigedad, asistencia, puntualidad y subsidios por fallecimiento.
Por lo expuesto, en dentro del marco señalado es que las partes arriban al presente acuerdo, con arreglo de lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial de las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº570/09 Rama Lana desdoblado en dos partes, a saber:
Un QUINCE POR CIENTO 15% a partir del 01/05/2014.
Un QUINCE POR CIENTO 15% a partir del 01/10/2014.
El mencionado incremento segregado por categoría laboral se detalla en los ANEXOS I y II.
ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos convencionales la suma no remunerativa mensual acordada en el artículo 2º del acuerdo suscripto el 27 de mayo de 2013, la cual asciende a la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS $ 1400 y que será incorporada hasta su agotamiento de la siguiente manera:
PESOS TRESCIENTOS $ 300 a partir del 01/07/2014.
PESOS TRESCIENTOS $ 300 a partir del 01/08/2014.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

El saldo de la referida suma aún no incorporado, y hasta su agotamiento, mantendrá todos los beneficios enumerados en el artículo 2º del acuerdo de fecha 27 de mayo de 2013.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan modificar el ARTICULO SEPTIMO del CCT 570/09, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Por ello,
PESOS TRESCIENTOS $ 800 a partir del 01/04/2015.

INCENTIVO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PUNTUALIDAD: El trabajador que asista a sus labores con puntualidad se hará acreedor a un adicional equivalente al diez por ciento 10% del sueldo básico de su categoría.

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº1.626.875/14 agregado como fojas 3 al Expediente Nº1.616.001/14, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS por el sector sindical y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.626.875/14 agregado como fojas 3 al Expediente Nº1.616.001/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº570/09.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.616.001/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1548/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.626.875/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1280/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Reunidos los representantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Juan MAGNINI y Cesar
ASISTENCIA: El trabajador que registre asistencia perfecta en el período liquidado recibirá un adicional del veinte por ciento 20% del sueldo básico correspondiente a su categoría.
Los adicionales indicados en los párrafos anteriores serán descontados en un CIEN POR
CIENTO 100% en el caso de INASISTENCIA INJUSTIFICADA.
En el caso de las ausencias debidamente justificadas, ya sea con certificado médico u de otro tipo, serán reducidos de la siguiente manera:
En un TREINTA POR CIENTO 30% ante la primer llegada tarde o ausencia.
En un SETENTA POR CIENTO 70% hasta dos llegadas tardes o ausencias En un CIEN POR CIENTO 100% en su tercer llegada tarde o inasistencia.
Quedan exceptuadas de aplicación las reducciones antes acordadas en caso de tratarse de:
1.- ACCIDENTES DE TRABAJO
2.- LICENCIAS ESPECIALES enumeradas en el Articulo DECIMO QUINTO del CCT 570/09.
3.- ENFERMEDADES INCULPABLES, si la licencia por enfermedad inculpable se extendiere más allá de los 3 días consecutivos, el trabajador pasará a cobrar el total del incentivo estipulado en el presente.
En período mensual que comprenda parcialmente licencias ordinarias vacaciones, etc. el adicional se liquidará por la cantidad de días efectivamente trabajados.
ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan modificar el ARTICULO SEPTIMO BIS del CCT
570/09, el cual queda redactado de la siguiente manera:
ASISTENCIA PERFECTA:
Se entenderá configurada la ASISTENCIA PERFECTA a favor del trabajador, cuando el mismo no incurra, dentro del mes calendario, en ninguna falta injustificada. No se considerarán como injustificadas aquellas ausencias derivadas por: enfermedad inculpable cuya licencia se extienda por más de 3 días, accidente laboral y/o el goce de las licencias especiales establecidas en el artículo 15º del CCT 570/09.
El trabajador que goce de ASISTENCIA PERFECTA en los términos antes señalados, se hará acreedor de la suma no remunerativa establecida en el ANEXO III.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/10/2014

Page count100

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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