Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 3 de octubre de 2014

Primera Sección

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA
DIVISION ADUANA DE VILLA REGINA
Visto las actuaciones contenciosas que se detallan en listado infra, y por ignorarse el domicilio de las firmas exportadoras imputadas en ellas por la infracción prevista por el Artículo 954 INC. c del Código Aduanero, se las cita para que en el término de diez 10 días hábiles de notificada la presente comparezca en la Aduana de Villa Regina con domicilio en Ruta Nacional 22 Km. 1127 de la ciudad homónima los efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare Art. 1101 CA., todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE
Art. 1105 CA.. Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g del CA. En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del Art. 1030 del CA. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado Art. 1034 CA.. Fdo.: Rodrigo De Bernardinis Cifuentes, Administrador int. Aduana de Villa Regina.

RODRIGO DE BERNARDINIS CIFUENTES, Administrador Int., División Aduana de Villa Regina, Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca.
e. 03/10/2014 N 74290/14 v. 03/10/2014

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.982

25

ARTICULO 2 Establécese que los frascos ampollas de la IMPUREZA ACIDO 6-AMINOPENICILANICO se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.
ARTICULO 3 Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. Dr. CARLOS
CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 03/10/2014 N 74249/14 v. 03/10/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL informa que el día 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, se llevó a cabo la audiencia pública para recabar opiniones relativas al proyecto de decreto del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES con la presencia de los funcionarios Sr. DANIEL LARRACHE, Director Nacional de Gestión, Administración y Desarrollo de Servicios Audiovisuales de la AUTORIDAD FEDERAL y Presidente de la audiencia, Sr. EDUARDO FERNÁNDEZ ROUSSEAUX, Director de Evaluación Técnica de la AUTORIDAD FEDERAL, Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Lic. LUIS VITULLO, Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el lng.
EMMANUEL JAFFROT, Asesor de dicho Consejo Asesor. Se destaca que se escucharon las intervenciones en calidad de expositores de MARCELO IBARRA, HAEDO LUIS LÁZZARO, DAMIÁN MIGUEL LORETTI y HUGO MEDINA en representación del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, NÉSTOR PICCONE
en representación de la COALICION POR UNA COMUNICACION DEMOCRATICA, HORACIO
ECHAGUE en representación de la COOPERATIVA SINTONIA FINA, NATALIA VINELLI en representación de la ASOCIACION CIVIL TRABAJO, EDUCACION Y CULTURA-BARRICADA TV, GABRIEL ROJZE, DIEGO LUIS GUSMERINO en representación de la COOPERATIVA PARESCANAL 3 DE LUJAN-BUENOS AIRES, MATIÁS DETRY en representación de la ASOCIACION
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, MARIO ROBERTO GIORGI en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA, JULIO CÉSAR GARCÍA CÁNEPA en representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE, PATRICIA DINALE DE JANTUS
en representación de la firma CAS TV S.A., ENRIQUE ZOTHNER, MARIO ENRIQUE VALDEZ
en representación de la COMUNIDAD HIPOLITO YUMBAY DE GLEW-BUENOS AIRES, ARMANDO LISANDRO QUISPE en representación de la COMUNIDAD ABORIGEN DE QUETAJUJUY, JORGE DANIEL RIVERO, GABRIEL MARCELO WAINSTEIN en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE, JORGE BIGLIERI en representación de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, JORGE ALFREDO DOMINICI en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMES Y COMUNITARIAS, EMILIANO ROSSI y CARLOS VAZQUEZ en representación de la CAMARA ARGENTINA DE TELEVISION DIGITAL, GUILLERMO OSVALDO FRANCÉS en representación de ARBIA, MARIO LOZANO en representación del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, ESTEBAN JAVIER FALCÓN
en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, SERVICIOS DE RADIO Y
TELEVISION, FLORENCIA VELY en representación de CANAL 4 TRINCHERA DE SAN JOSE
DE POSADAS-MISIONES, NÉSTOR BUSSO en representación del FORO ARGENTINO DE
RADIOS COMUNITARIAS, HEBER HERALDO ALBARRACÍN en representación de la FUNDACION FUENTE y ENRIQUE JUAN MASLLORENS en representación del CONSEJO FEDERAL
DE LA TELEVISION PUBLICA. El Expediente N 2396-AFSCA/14 se encuentra disponible para su compulsa, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, Piso 3, Frente, CABA, DIRECCION DE DESPACHO
Y MESA DE ENTRADAS. La resolución final será dictada dentro del plazo previsto en el artículo 38 del Anexo I del Decreto N 1172/2003.
EDUARDO FERNANDEZ ROUSSEAUX, a/c Director de Evaluación Técnica, A.F.S.C.A.
e. 03/10/2014 N 75256/14 v. 03/10/2014

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición 6928/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-000536/14-9 del Registro de esta Administración Nacional, y CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA de la IMPUREZA ACIDO 6-AMINOPENICILANICO número de control 111006/6-APA para ensayos físico-químicos, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo SULBACTAM SODICO.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 30 mg por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 97,2%, expresado sobre la sustancia tal cual.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y N 1271/13.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a la IMPUREZA ACIDO 6-AMINOPENICILANICO, número de control 111006/6-APA para ensayos físico-químicos, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo SULBACTAM SODICO, la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 30 mg cada uno y un título de 97,2%, expresado sobre la sustancia tal cual.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación B 10.845/2014
Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
21/8/2014
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, correspondiente al período Julio 2014 aplicable para las operaciones de septiembre 2014:
Período Julio 2014

Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional en % nominal anual 37,53

Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de la Sección 2. de las citadas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRIGO
J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 03/10/2014 N 73598/14 v. 03/10/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/10/2014

Page count80

Edition count9378

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/06/2024

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