Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de julio de 2014

y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

78

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº982/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 556.963/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
A.S.T.A.V.I.C. SANTA FE, por el sector gremial, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, obrante a fojas 36 del Expediente Nº556.963/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

Que bajo el precitado acuerdo las partes convienen los salarios básicos con vigencia desde el 1 de diciembre de 2013, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº548/08.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa del sector empresario signatario y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

MERCEDES-BENZ ARGENTINA

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

ANEXO

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/04/14

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
A.S.T.A.V.I.C. SANTA FE, por el sector gremial, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, obrante a fojas 36 del Expediente Nº556.963/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36 del Expediente Nº556.963/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº548/08.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº556.963/13
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº982/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 871/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Exp. Nº556.963/2013
ACTA ACUERDO SALARIAL
RAMA EXPORTACION CCT 548/08
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 17 días del mes de Diciembre de 2013
se reúnen La ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA
DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE A.S.T.A.V.I.C., con domicilio legal en calle C. Colón Nº3115 de esta ciudad de Rosario representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral y Francisco Polinori, en su condición de representantes paritarios titulares de la entidad sindical, en representación de la empresa J.B.S. ARGENTlNA S.A. lo hacen el Sr. David Piniero y el Dr. Rafael Armas, también como paritario titular. Por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE CAFRISA en la condición de paritario titular lo hace el Dr. Sebastián Bendayan, a los fines de negociar los nuevos valores básicos para las categorías vigentes del CCT 548/08.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/07/2014

Page count84

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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