Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de julio de 2014

Antigedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigedad y el 1% por cada año adicional.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

77

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Subsidio por transporte: $ 920 por mes. Se pagan $ 460 por quincena.

Resolución Nº981/2014

Este subsidio tiene carácter no remunerativo
Bs. As., 26/6/2014

PLUS SOLDADORES ESPECIALES

VISTO el Expediente Nº1.619.342/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y
Abril 01, 2014

CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº1.619.342/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº14/89 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6
del Expediente Nº1.619.342/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 t.o. 2.004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.619.342/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº14/89 E.

Abril 01, 2014
ADICIONALES
X ADICIONAL AUXILIAR: 10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la ley Nº14.250 t.o.
2004.

$ 6,68

E ADICIONAL ENCARGADO:
9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL

$ 11,99

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL

$ 13,11

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.619.342/14

PLUS SOLDADORES:

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

S Para categorías 4, 5, y 6
100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente R Para categorías 4, 5, 6 y 7

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº981/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 868/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA

90% de la diferencia con la categoría siguiente ADICIONAL UTILITARIO VW:
Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril del año 2014, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI Nº17.363.409, Sebastián Pillado DNI Nº27.649.960, Marcelo Nardelli DNI Nº17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. en adelante LA EMPRESA, los Señores Ricardo Pignanelli DNI Nº10.872.297, Gustavo Morán DNI Nº12.349.768, Héctor Chaparro DNI Nº12.353.906, Juan H. Picchio DNI Nº8.461.911, Néstor A. Valle DNI Nº25.765.836, Carlos A. Lagana DNI Nº10.083.513, Mariana S. Bastonero DNI Nº28.353.004, Gabriela Pignanelli DNI Nº30.862.225, en representación de SMATA, a efectos de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/04/2014, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.

a 1,7% de la base de la Categoría 7.
b Diferencia entre categoría actual con su respectiva antigedad y la categoría que tenía en VW.
SE SUMAN a + b El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/07/2014

Page count84

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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