Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 18 de julio de 2014

Primera Sección
de bolsillo que se percibe por dichas sumas, a partir del 1 de julio de 2013 o bien cuando entre en vigencia el cuadro tarifario correspondiente al cuarto período tarifario.
SEXTO: Durante el lapso de los próximos 30 días EDEMSA instrumentará para todos los empleados que revistan nivel funcional I NF I, un sistema de evaluación teórico práctico que permitirá, en caso de ser aprobado, el ascenso a nivel funcional II NF II. También se revisarán los reemplazos y vacantes existentes en las distintas funciones.
SEPTIMO: Ante la solicitud sindical de no afectar los salarios por las horas de trabajo caídas como consecuencia de las recientes medidas de fuerza y la decisión de la Empresa de que las mismas sean descontadas, las partes, respetando los derechos que las asisten, acuerdan analizar estas posiciones en el transcurso de los próximos 60 días, contados a partir de la firma de la presente acta, en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
OCTAVO: EDEMSA abonará la diferencia faltante correspondiente al mes de abril estipulada en la cláusula primera, el día viernes 18 de mayo de 2012.
NOVENO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas pactadas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia. Se analizará igualmente en dicho período la evolución de precios.
DECIMO: La Empresa trasladará los efectos económicos de este acuerdo en proporción a los salarios de los emprendimientos sociales de PAMAR, ERLYFSA y lES S.A.
UNDECIMO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.
DUODECIMO: Las partes solicitan que el presente sea ratificado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLYF, con domicilio real en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando las mismas la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, para constancia, por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

VISTO el Expediente Nº1.624.179/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 34 del Expediente Nº1.624.179/14, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional concertado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y condiciones de percepción allí especificadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

75

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 3 y 34 del Expediente Nº1.624.179/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/06.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.624.179/14
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº973/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 870/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MAYO de 2014, se reúnen HECTOR OMAR
DI FEO, SECRETARIO GENERAL; MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA GENERAL ADJUNTA;
FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, representante empresarial de la actividad y constituyendo domicilio en Av. Libertador 1092
1112 ABN representada en este acto por el Señor CARLOS GASPERI, negociador paritario.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 460/06 acuerdan Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Mayo de 2014, en un 30% en dos tramos de 15% cada uno, no acumulativo, de acuerdo a la siguiente escala:

Resolución Nº973/2014
Bs. As., 26/6/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

Trabajador no especializado Trabajador semi-especializado Trabajador especializado Encargado Menores 16/17 - 8 Hs.
Menores/Aprendices - 6 Hs.

MAYO 2014
$ 4.450,24
$ 4.690,55
$ 4.821,11
$ 5.191,95
$ 4.450,24
$ 3.337,69

SETIEMBRE 2014
$ 5.030,70
$ 5.302,36
$ 5.449,95
$ 5.869,16
$ 5.030,70
$ 3.773,04

OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGEDAD: El 1% por cada año de servicio.
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo.
CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado.
SEGURO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo.
Expte. Nº1.624.179/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs. del día 10 de Junio de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M.
RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de Secretario General;
por una parte, y por la empresa: ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, los señores: Carlos Angel GASPERI y Matías Nicolás SPINELLI, ambos en carácter de Miembros Paritarios; quienes asisten a este acto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen Nº 2585 obrante a fs. 30/33; venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la empresa: ASOCIACION
ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, celebrado el día 10/05/14, obrante a fs. 3; asimismo informamos que el presente acuerdo tiene vigencia desde el 01/05/14 hasta el 30/04/15, solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº975/2014

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, obrantes a fojas 3 y 34 del Expediente Nº1.624.179/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.620.311/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/07/2014

Page count84

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031