Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de junio de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.899

40

Expte. 1.198.055/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de MARZO de 2013, siendo las 11 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres.
Mario MATANZO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, en carácter de delegados comparecen los Sres. Miguel ARTOLA, Carlos MANTELLI, Julio QUIROGA, Miguel PAZ, Marcelo MALVACIO, Guillermo GUTIERREZ, por una parte; por la otra parte, SIDERAR SAIC, lo hace el Dr. Julio CABALLERO, quienes asisten al presente acto.

ANEXO III

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2013

Declarado abierto el acto, Las Partes manifiestan que en cumplimiento de lo requerido en el Dictamen de la Asesoría Legal de fecha 19/02/2014 de fs. 820/822 vienen a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado en fecha 05/09/2013 obrante fs. 2/11 del expte. Nº1.602.467/13
agregado al principal como fs. 819, solicitando se proceda a homologar el mismo en todos sus términos, con la modificación que se acuerda a continuación.
Que, en efecto, Las Partes han convenido incrementar en mil trescientos cincuenta $ 1350
el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula séptima del acuerdo de fecha 05/09/2013, que en este mismo acto han ratificado, y cuyo pago se efectivizará en el mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado acuerdo de fecha 05/09/2013, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido art. 6, ley 24.241. En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.
El monto incremental indicado en el punto 2 se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa legal, convencional colectiva o individual. Queda entendido, en conse-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count68

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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