Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de marzo de 2014

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación a los aportes a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL
DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES O.S.E.C.A.C. previstos en las cláusulas 4 y 12 del texto convencional sub examine, debe tenerse presente que tales aportes resultarán aplicables a los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que respecto la contribución solidaria a cargo de los trabajadores que surge de la cláusula 4 antedicha, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que la misma compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que respecto a las cláusulas 9 y 11 del acuerdo de marras, corresponde aclarar que no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente se dicta, en razón de que lo manifestado por las partes resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación a lo pactado en la cláusula 14 de dicho instrumento, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo oportunamente señalado por Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº596 del 21 de junio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo sub examine se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero a quinto de la presente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente 1.574.256/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS F.A.E.C.Y.S., por el sector sindical y por la parte empresaria la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO AAAVYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente 1.574.256/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº547/08.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.574.256/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº135/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 200/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2013 se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO
Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ. Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
AAAVYT, Fabricio DI GIAMBATISTA, Alejandro SANS, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI , Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual A. BAR-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.849

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BIERI, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de la actividad de turismo; y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del CCT Nº547/08.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 24% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
Inc. b Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de junio de 2013 coincidente con los valores expresados para el mes de mayo de 2013 de las escalas redactadas por FAECYS, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012. A tal fin se adjunta como Anexo I los valores remunerativos de todas las categorías del CCT 547/08 a Junio/13 que se tomarán como base de cálculo para este acuerdo.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Sobre todas las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al Adicional por Asistencia del art. 12 apartado b del CCT 547/08 ratificado en este acuerdo.
Segundo: Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, éste se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta febrero del 2014 inclusive. A partir del mes de marzo de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad es decir como un 24% a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de junio del 2013 coincidente con los valores expresados para el mes de mayo de 2013 de las escalas redactadas por FAECYS.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de febrero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación acuerdo mayo 2013.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al Adicional por Asistencia del art. 12 apartado b del CCT 547/08.
Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de febrero de 2014 inclusive. A partir del mes de marzo del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de junio del 2013 coincidente con los valores expresados para el mes de mayo de 2013 de las escalas redactadas por FAECYS, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al Adicional por Asistencia del art. 12 apartado b del CCT 547/08, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.
En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res.
Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 547/08 excepto antigedad, enfermedades inculpables art. 208 y ss. LCT, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual Complementario, horas extras y feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art. 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ley 24.557, los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6 del Decreto 1694/09.
Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
A los importes indicados en el artículo segundo del presente, se les adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente Adicional por Asistencia del art. 12 apartado b del CCT 547/08.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2014 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date19/03/2014

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