Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de marzo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.849

33

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

SIJP 931. Las partes acompañan un listado completo con antigedad, categoría y demás datos personales de cada uno de los trabajadores comprendidos en los alcances del presente acuerdo previo a la registración/homologación del presente.

Que la homologación del Acuerdo de marras no libera a las partes del deber de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.

5. Que las partes establecen expresamente que la totalidad del personal indicado en el acápite anterior continuará desempeñándose en iguales condiciones que se encontraba al momento de celebración del acuerdo de marras, en especial categoría laboral, salario, condiciones de trabajo, antigedad, licencias contractuales y/o legales y/o convencionales.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
6. Que tal cual consta en el acuerdo de gerenciamiento y a partir de la fecha de transferencia del personal los salarios serán abonados por la GERENCIANTE. De todas formas la empresa GERENCIADA y la GERENCIANTE serán solidariamente responsables por las cuestiones de naturaleza laboral que alcancen a los trabajadores incluidos en la nómina que las partes acompañan en este acto y en virtud de obligaciones emergentes del contrato de trabajo hasta la fecha de operarse la transferencia de dicho personal.
7. El GERENCIANTE asume la responsabilidad en materia del pago de los salarios a partir de la fecha de transferencia del personal, de igual forma se compromete al pago de las obligaciones emergentes de los regímenes de la seguridad social y en especial de la obra social de los trabajadores.
8. Se deja constancia que al tratarse de un contrato de gerenciamiento, el mismo implica la transferencia del GERENCIANTE del personal que reviste a las órdenes de la gerenciada y cuyo listado con fecha de ingreso, categoría y demás datos se agrega al presente formando parte integrante del mismo.
9. Los salarios y toda obligación derivada del contrato laboral que unía al trabajador con la gerenciada, a partir de la fecha de transferencia del personal, como así mismo la totalidad de las obligaciones laborales de la GERENCIADA con los trabajadores será de responsabilidad de la GERENCIADORA.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 39/44 del Expediente Nº1.590.531/13, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL y TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº460/73, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 39/44 del Expediente Nº1.590.531/10.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.590.531/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº128/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 201/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 horas del día 29 del mes de enero de 2014, comparece por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A., el señor Daniel COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del doctor Nicolás DE MANUELE y conjuntamente con los señores delegados Héctor DEL RIO MI 16.377.685 y Julio PEÑA MI 22.015.792
EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. LINEA 124 y por la otra la EMPRESA
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. LINEA 124 lo hace el señor Gustavo Adolfo Elías NAZARIAN MI 24.448.372, apoderado, acreditado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Andrés MALVICHINI T 75 F 195, y por la EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO
S.A. lo hace el señor Oscar Aníbal LOPEZ, presidente, acreditado en autos con el patrocinio letrado del doctor Juan Carlos ESTEVARENA T 6 F 920 por otra parte y en adelante denominada LAS EMPRESAS.
Abierto el acto por el funcionario actuante, LAS EMPRESAS hacen saber que:
1. Tal cual se acredita en autos, han celebrado un ACUERDO DE GERENCIAMIENTO DE LA
EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. en el carácter de GERENCIANTE y EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. LINEA 124 en carácter de GERENCIADA, han celebrado un convenio de gerenciamiento en los términos de las Disposiciones del Decreto Nº656/94 y de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº46/2001. Dicho acuerdo se adjunta en este acto.
2. Dicho acuerdo tiene como objeto el gerenciamiento de la Línea Nº124 de jurisdicción nacional de la que es permisionaria la empresa EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO
S.A., la que era, a la fecha, explotada por la línea EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA
S.A.C.e.I.
3. Realizada la respectiva audiencia en estos actuados, a petición de las empresas involucradas, la representación sindical solicitó fojas 25, audiencia del 29/10/13 que previo a todo trámite se acompañara el consentimiento, relativo a la operación de referencia de la Autoridad de Aplicación. Habiéndose cumplimentado tal requerimiento según nota del Director Nacional de Transporte Automotor de fecha 14 de los corrientes fojas 27, nos encontraríamos en condiciones de solicitar el cumplimiento del trámite en la instancia del MTEySS y con la presencia de la representación sindical.
4. Independientemente de las condiciones contractuales de dicho gerenciamiento las partes en este acto reconocen, por ante la organización sindical representativa de los trabajadores de esas empresas y suscriptora del CCT Nº460/73, que se garantizan la totalidad de los puestos de trabajo del personal que a la fecha de suscripción del contrato de gerenciamiento revestían en relación de dependencia con la empresa gerenciada y de acuerdo a la actual declaración formulario
10. Las partes manifiestan, que acompañan, en este acto y a estos actuados el correspondiente contrato de gerenciamiento.
11. Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del citado acuerdo, como de la Resolución ST 374 2003 resulta necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor UTA y que se relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la fecha, y cuyo listado será incorporado.
12. Que en el acto que se celebra por el presente no afecta ninguno de los derechos de los trabajadores comprendidos, y que su continuidad y cumplimiento se realiza en los términos de la Ley 20.744, del Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias.
Corrido traslado a la representación gremial, ésta expresa que en virtud de lo expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal gerenciamiento, en la medida que tal cual se expresó en esta instancia se garantice la continuidad de la totalidad de los puestos de trabajo y el cumplimiento de las actuales condiciones vigentes en los contratos individuales de trabajo según los términos previstos por la Ley 20.744 y el Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias, como asimismo deberán respetarse la totalidad de las condiciones de trabajo vigentes en la actualidad, como antigedad, salarios, jornada, categoría laboral y todo otro beneficio emergente de las disposiciones antes citadas o de condiciones emergentes de usos y/o acuerdos de la Empresa, todo ello según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el citado CCT Nº460/73.
Asimismo, las partes Empresas y la Unión Tranviarios Automotor dejan constancia que en la actualidad revisten, en las empresas involucradas en este acuerdo y en calidad de representantes del personal artículo 40 ss. y cc. de la Ley 23.551 los compañeros Héctor DEL RIO MI 16.377.685 y Julio PEÑA MI 22.015.792 EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. LINEA 124
a quienes las partes gerenciante y gerenciada reconocen la vigencia de sus mandatos según las prescripciones legales.
Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios Automotor solicitan que se proceda a la homologación y/o registración según corresponda del presente acuerdo.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo, las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro 04 copias de un mismo tenor y efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº135/2014
Registro Nº200/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.574.256/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente Nº1.574.256/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S., por la parte sindical y ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº547/08, con vigencia a partir del mes de mayo de 2013, conforme surge de los términos contenidos en los textos a los cuales se remite.
Que respecto del incremento previsto en la cláusula 1 y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en la cláusula 2, que vence en fecha 1 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/03/2014

Page count36

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Dernière édition15/07/2024

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