Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 11 de marzo de 2014

Primera Sección
SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
Art. 2 Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692, a efectos de solicitar la constancia aludida en el Artículo 1, deberán observar las condiciones y requisitos indicados en los incisos a, b, c, d, e, f, g, i y j del Artículo 4, de la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.843

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8 y 9, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 11. Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria, por el que consta en el Anexo II de la presente.

El certificado de exclusión será aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº1.315 del 9 de septiembre de 2013.

Art. 13. Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No podrán solicitar el mencionado certificado cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3º de la citada resolución general.

Art. 14. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Art. 3 La formalización de las solicitudes de exclusión, la renovación de los certificados de exclusión y su vigencia, se regirán por lo dispuesto por los Artículos 5, 6 y 7 de la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria.

ANEXO I

Art. 12. Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Artículo 5

RESOLUCION DE LA SOLICITUD
Art. 4 Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de documentación adicional que estime pertinente, en los plazos establecidos por el Artículo 15 de la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados observando, entre otros:
a El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b El comportamiento fiscal del responsable.
c La consistencia de los datos informados por el solicitante con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando, durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a, b, c, y/o d del Artículo 3 de la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria.
EXCLUSION. PUBLICACION
Art. 5 De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio web institucional http www.afip.gob.ar, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo Certificado de Exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.
DENEGATORIA
Art. 6 En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme el procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio web de este Organismo http www.
afip.gob.ar, al servicio Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana, ítem Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado-Promoción Industria del Software CNR SOFTW y seleccionar la opción denominada Notificación de la denegatoria en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio web. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.
ACREDITACION DE LA EXCLUSION
Art. 7 Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio web institucional de este Organismo http www.afip.gob.ar, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSION
Art. 8 El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique:
a La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692, o b la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, o c el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 9 La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
DISCONFORMIDAD
Art. 10. Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión Artículo 6, así como en el caso de la pérdida del beneficio Artículos
ANEXO II
Artículo 11
ANEXO VI - RESOLUCION GENERAL Nº2.226, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
Artículo 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/2014

Page count48

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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