Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de marzo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.843

10

Art. 4 La inscripción en el Registro, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional http www.afip.gob.ar, ingresando al Sistema Registral, menú Registros Especiales, opción Administración de Características y Registros Especiales, debiendo seleccionar Registro Especial de Exportadores de Servicios.

Las imputaciones de certificados de crédito fiscal en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.

A tal fin se utilizará la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.

TITULO III

Art. 5 De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de alta en el Registro, la que tendrá los efectos del certificado de exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3 del Anexo del Decreto Nº1.315 del 9 de septiembre de 2013, de conformidad con el inciso c del Artículo 2 de la Ley Nº25.922 sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº26.692.

En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15. Los sujetos beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software podrán solicitar la constancia de no retención y/o percepción del impuesto al valor agregado referida en el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692, conforme lo previsto en la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria.

Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

Art. 16. En caso que la Secretaría de Industria verifique incumplimientos que dieran lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692, comunicará tal circunstancia a esta Administración Federal mediante el procedimiento dispuesto en el Artículo 9.

Art. 6 Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al Registro, deberá comunicar dicha situación dentro de los QUINCE 15 días corridos de acaecida, conforme el procedimiento indicado en el Artículo 4, a efectos de registrar la baja y obtener la constancia correspondiente.

Art. 17. Cuando esta Administración Federal detecte como consecuencia de acciones de verificación y/o fiscalización posibles incumplimientos al régimen por parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de tal situación a la autoridad de aplicación.

MANTENIMIENTO Y REINSCRIPCION EN EL REGISTRO
Art. 7 La permanencia en el Registro estará sujeta a la evaluación periódica que realice esta Administración Federal, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente régimen.
TITULO II
BONOS DE CREDITO FISCAL
CAPITULO A - DEBER DE INFORMACION
Art. 8 La nómina de contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692 y sus respectivas normas reglamentarias, será informada mensualmente por la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, a través de los Organismos competentes que forman parte de esa cartera, a cuyo efecto esta Administración Federal le brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los indicados sujetos, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6 de la citada ley.
Asimismo, en igual envío y oportunidad, deberá remitir los coeficientes de exportación de software y servicios, a que se refiere el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº1.315/13, de los sujetos alcanzados.
Art. 9º. La remisión de la información aludida en el artículo precedente deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través del sitio web de este Organismo http www.afip.gob.ar, con Clave Fiscal, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Art. 10. Esta Administración Federal instrumentará, para cada beneficiario, el crédito fiscal potencial a través de bonos electrónicos, en base a la información recibida conforme el procedimiento descripto en el Artículo 8 y a los datos declarados por el empleador mediante el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS.
CAPITULO B - PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS
DE CREDITO FISCAL
Art. 11. Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio Administración de Incentivos y Créditos Fiscales, disponible en el sitio web institucional http www.afip.gob.ar utilizando la Clave Fiscal habilitada.
Art. 12. La imputación de los bonos de crédito fiscal se realizará mediante el servicio web aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono a aplicar en forma total o parcial de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable y se emitirá una constancia de la operación efectuada.
Art. 13. Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características:

803

804

PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE IVA LEY 26.692: Podrán ser aplicados a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos nacionales excepto el Impuesto a las Ganancias y sus anticipos.
PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE IVA Y GANANCIAS LEY 26.692: Los sujetos inscriptos en el Registro que se establece en el Título I, podrán aplicarlo a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en las condiciones previstas en la Ley Nº25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692, y sus normas reglamentarias.

Art. 14. Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada anticipos hasta el límite del referido impuesto determinado.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los bonos de crédito fiscal.
Art. 18. Los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la Resolución Nº61 SICyPYME
del 3 de mayo de 2005, serán aplicados a la cancelación de las respectivas obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la Resolución General Nº2.029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive.
Art. 19. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
Resolución General 3598
Ley Nº25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692. Artículo 8 bis. Regímenes de retención y percepción en el Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 5/3/2014
VISTO la Ley Nº25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692, su reglamentación Decreto Nº1.315
del 9 de septiembre de 2013 y la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:
Que la Ley del visto instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software, estableciendo entre otras cuestiones que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, debiendo esta Administración Federal expedir la respectiva constancia de no retención.
Que la Resolución General Nº2.226, su modificatoria y complementaria, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del citado gravamen.
Que resulta necesario, establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Industria del Software, a efectos de tramitar las solicitudes de los certificados de exclusión antes aludidos.
Que por otra parte, razones de administración tributaria aconsejan efectuar adecuaciones al Anexo VI de la resolución general citada en el visto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 18 del Anexo al Decreto 1.315 del 9 de septiembre de 2013
y por el Artículo 7 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 La constancia de no retención a que se refiere el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922 y su modificatoria Ley Nº26.692, se tramitará y expedirá conforme se establece en la presente resolución general.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/2014

Page count48

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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