Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de enero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.812

59

CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 30/03/2012
obrante a Fojas 180/182 del Expediente N1-2015-1.339.850/2009 debidamente homologado mediante Resolución S.T. N811/2012, han pactado una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N231/94; con vigencia desde el mes de Marzo de 2013 hasta el mes de Febrero de 2014 inclusive, cuya modalidad se detalla a continuación, a saber:
1.- Una suma de $350,00 Pesos Trescientos Cincuenta, de carácter no remunerativo y por única vez, a partir del 1 de Marzo de 2013.- 2.- Una suma de $350,00 Pesos Trescientos Cincuenta, de carácter no remunerativo y por única vez, a partir del 1 de Abril de 2013.- 3.- Otorgar un incremento salarial, de carácter remunerativo y acumulativo, según consta en el ANEXO I, el cual es parte integrante e indivisible de la presente Acta.

CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo Colectivo.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1 de Marzo de 2014, a los fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario.
Sin perjuicio de ello, pactan volver a reunirse el día 1 de Diciembre de 2013, a los efectos de realizar una evaluación y seguimiento de la situación socioeconómica del país.

No siendo para más, cuando eran las 13.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Colectivo.

CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.

CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional y del Anexo I en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se viene a solicitar. Asimismo, se deja establecido que cualquier diferencia que hubiere entre el Anexo I y el Acuerdo arribado, deberá estarse a la interpretación de este último.

ACUERDO CELEBRADO ENTRE FOEPA Y FIPPBA
ANEXO I REMUNERACIONES CCT N231/94

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1688/2013
Registro Nº 1305/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente N1.518.755/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley 23.546, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente 1.518.755/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS MARITIMOS UNIDOS S.O.M.U. y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA antes FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales, conforme las condiciones obrantes en su texto.
Que en la cláusula segunda del citado acuerdo los agentes negociales pactan el pago de una suma extraordinaria a abonarse en tres etapas en los meses de junio, julio y agosto de 2012.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma referida anteriormente es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 63/65 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N654 del 16 de agosto de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.

Que en relación a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004, deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 19.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida Que posteriormente deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S.O.M.U. y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA antes FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del expediente 1.518.755/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N1.518.755/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.518.755/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1688/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1305/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/01/2014

Page count64

Edition count9418

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Dernière édition05/08/2024

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