Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 23 de enero de 2014

Primera Sección
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, obrante a fojas 88/89 del Expediente N1.435.729/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 88/89 del Expediente N1.435.729/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1.017/08 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.435.729/11
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N938/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1197/13.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 001/2013
ACTA DE REUNION PARITARIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de mayo de dos mil trece, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata CPRMDP Calle B/P Marlin ex E N404 entre Av. de los Pescadores Ex A y B/P Foca ex calle H, jurisdicción Puerto Mar del Plata los representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los Sres. Matías Machinandiarena DNI: 20.752.460 y Alfredo Alejandro Jovtis DNI: 8.104.137 y por la asociación gremial UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio Adrián Safia - Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes - Secretario General Adjunto y Ana Z. Leonelli - Delegada de Personal.
Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que se adjunta Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Nro. 74 Decreto de Nombramiento Nro. 998/2012 y documentación complementaria.
Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición del 30% de los ingresos para el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el CCT 1017/08 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a continuación:
1 A partir del mes de marzo de 2013, el CPRMDP otorga a su personal, un aumento del 24% VEINTICUATRO por ciento remunerativo, calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de 2013, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha de suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las remuneraciones de dicho mes y las de abril de 2013, el incremento en cuestión será liquidado en forma complementaria, el día siguiente a la firma del presente Acta Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas escalas salariales.
2 El presente acuerdo, será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.812

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/01/2014

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Edition count9418

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