Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de enero de 2014

DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, que luce a foja 29 del Expediente N1.535.235/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3 y a fojas 29, respectivamente del Expediente N1.535.235/12.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N360/03.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.535.235/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1685/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1310/13 y 1311/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En el Buenos Aires a los 14 días del mes de Agosto de 2012 entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL representado en este acto por el Sr. Carlos Mario Rulet apoderado general y el Sr. Claudio Jose Crudo apoderado general, en adelante Luz y Fuerza y LA UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES representada por el Sr. Jorge Rubén Ramos Secretario Gremial Nacional, y La Sra. Marcel Carretero sub. Secretaria Gremial Nacional en adelante UTEDYC se celebra la presente ACTA ACUERDO en conformidad a las siguientes cláusulas:
Atento al art. 32 del CCT 360/03 en el cual se establece que el empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel Por la Liberación Nacional y Panorama permanecen cerradas, y que los representantes de UTEDyC, Seccional San Bernardo del Tuyú y Seccional Mar del Plata, han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento de una suma fija diaria para los trabajadores de los establecimientos mencionados, las partes resuelven:
PRIMERO: Otorgar en reemplazo del suministro de comida y refrigerio, una suma de carácter no remunerativo de $40.- cuarenta pesos por día efectivamente trabajado. Dicha asignación no remunerativa entrara en vigencia para los trabajadores del Hotel Por la Liberación Nacional y el Hotel Panorama dependientes del Sindicato de Luz y Fuerza a partir del 1 de Abril del corriente y se extinguirá cuando la cocina de los establecimientos citados entre en funcionamiento.
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado, acordándose aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.
Leído y ratificado se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
En el Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013 entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL representado en este acto por el Sr. Carlos Mario Rulet apoderado general y el Sr. Claudio Jose Crudo apoderado general, en adelante Luz y Fuerza y LA UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES representada por el Sr. Jorge Rubén Ramos Secretario Gremial Nacional, y La Sra. Marcel Carretero sub. Secretaria Gremial Nacional en adelante UTEDYC se celebra la presente ACTA ACUERDO en conformidad a las siguientes cláusulas:
Atento al art. 32 del CCT 360/03 en el cual se establece que el empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel Por la Liberación Nacional y Panorama permanecen cerradas, y que los representantes de UTEDyC, Seccional San Bernardo del Tuyú y Seccional Mar del Plata, han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento de una suma fija diaria para los trabajadores de los establecimientos mencionados, las partes resuelven:
PRIMERO: Otorgar en reemplazo del suministro de comida y refrigerio, una suma de carácter no remunerativo de $52.- cincuenta y dos pesos por día efectivamente trabajado. Dicha asignación no remunerativa entrara en vigencia para los trabajadores del Hotel Por la Liberación Nacional y el Hotel Panorama dependientes del Sindicato de Luz y Fuerza a partir del 1
de Abril del corriente y se extinguirá cuando la cocina de los establecimientos citados entre en funcionamiento.
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado, acordándose aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.
Leído y ratificado se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1686/2013
Registro Nº 1304/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente N267.032/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.812

57

CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente N267.032/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical y la CAMARA DE
EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N56/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL
Y MOVIL mediante Resolución N4/13 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente N267.032/12, celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA
COSTA DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9 del Expediente N267.032/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N56/89.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N267.032/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1686/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1304/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-216-267032-2012
En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 10.30 hs.
se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N1656 de la mencionada ciudad, el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL
PUEYRREDON, representados por el Sr. NARDONE NESTOR y la Dra. CRISTINA MARCOS en carácter de SECRETARIO GENERAL Y ASESORA LEGAL respectivamente por una parte, y por la parte en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y
AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, representada por el SR. RICCILLO JORGE, en carácter de Presidente de la misma y el SR. JORGE MIRAS SABATELLI en carácter de tesorero dentro del marco del CCT 56/89.
Abierto el acto la parte Empresaria toma la palabra y ofrece un 24,5% de aumento salarial a partir del 1 de Noviembre de 2012.
Escuchada la propuesta la parte gremial toma la palabra y acepta la propuesta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/01/2014

Page count64

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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