Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de septiembre de 2013

Que por medio de la Disposición de estilo, se ha dictado el acto administrativo de Constitución de Comisión Negociadora.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.726

59

PRIMERO: Escala Salarial Abril - Julio 2013
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1 de Abril de 2013, no acumulativo y a regir por el término de 4 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes Mensual Abril 13
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello,
V. Hora 5603,44
6342,86
7177,84
8621,46

28,02
31,71
35,89
43,11

SEGUNDO - Escala Salarial Agosto - Diciembre 2013

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1
de Agosto de 2013, no acumulativo y a regir por el término de 5 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.

ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/5 y ratificado a foja 33 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº1.565.648/13, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acta de ratificación de foja 33 que lo integra, del Expediente Nº1.565.648/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Mensual Agosto 13
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.565.648/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº644/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 848/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 20 días de Mayo de 2013, se reúnen en Buenos Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Jorge Eduardo Herrera, Edgardo Sosa y Claudio Pereyra, en su carecer de Miembros Paritarios y representantes de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores, Fernando Eiffler, Renaldo Costa, Guillermo Aicardi y Juan Onofrio, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Hector Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:
I.- Consideraciones Preliminares Que las partes luego de prolongadas e intensas negociaciones, establecen a través del presente Acuerdo las condiciones económicas de aplicación para el CCT 74/75 y a regir desde Abril de 2013 y por el término de doce meses, de modo tal que rija hasta el mes de marzo de 2014 inclusive, de modo tal que ello permita la normal consecución de las tratativas paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013, cuyas condiciones de entorno imponen actuar con responsabilidad, de modo tal que la adecuación de las escalas salariales no ponga en riesgo los niveles de empleo y el resto de los indicadores que hacen al desenvolvimiento de la actividad, la que exige un monitoreo y seguimiento exhaustivos por parte de los actores sociales legitimados para tal efecto.

6112,85
6919,49
7830,37
9405,23

30,56
34,60
39,15
47,03

TERCERO - Escala Salarial Enero - Marzo 2014
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1
de Enero de 2014, no acumulativo y a regir por el término de 3 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.
Mensual Enero 14

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

V. Hora
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1

V. Hora 6367,55
7207,80
8156,64
9797,11

31,83
36,04
40,78
48,99

CUARTO - Compromiso Convencional Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del mes de marzo de 2014 y en ese marco evaluar la evolución de los indicadores de la actividad, como así también el tratamiento de las cuestiones convencionales de interés recíproco, más allá de procurar dirimir aquellos diferendos interpretativos que pudieran suscitarse, ello a través de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el CCT 74/75.
QUINTO: CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas, a cuenta y/o imputables a futuras negociaciones y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hayan dado a partir del 1 de febrero del 2013.
SEXTO - Beneficios Sociales 6.1.Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio Art. 20 y Compensación Comida Art. 21, que regirán a partir de la firma del presente acuerdo, conforme a las pautas que a continuación se indican:
Compensación Art. 20 Refrigerio por día $
Compensación Art. 21
Compensación por Comida $por día
14,00
47,00

6.2.Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán a partir del mes de Abril 2013 y por toda la vigencia del presente acuerdo, conforme a los siguientes valores:
- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:
$6555
- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:
$10886
- Trabajador:
$15223
SEPTIMO - Compromiso Convencional
En ese marco, las partes acuerdan las siguientes condiciones:
II.- Contenido del Acuerdo Condiciones Económicas de Referencia para la Negociación 1.1.- En base a lo referido en el acápite I del presente, las partes establecen a continuación los valores remunerativos y condiciones económicas a regir al 1 de Abril de 2013, más allá que las empresas deban observar los incrementos que hubieran otorgado hasta esa fecha, sin que lo pactado admita reliquidaciones o reformulaciones en el esquema de liquidación de haberes de las empresas que se hubieran anticipado a esta negociación, las que absorberán su impacto hasta la concurrencia de lo abonado. Estos valores se pactan en tres tramos y conforme al cuadro que en el presente instrumento se estipula.

Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, tal como se comprometieran las partes a tal efecto, observando una conducta de buena fe en la negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo.
OCTAVO - Homologación Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos.
En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/09/2013

Page count60

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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