Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de septiembre de 2013

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ANEXO I

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello,
58

BOLETIN OFICIAL Nº 32.726

Categorías
Asig. Básica GRADO 0

A
B C
D E
F

U.R.
1444
1061
776
538
371
291

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Escalafón C.C.T. 54/92 E Art. 49
A partir de VIGENTE
Junio-13
12%
$9,96
$11,16
$14.382,24
$16.115,04
$10.567,56
$11.840,76
$7.728,96
$8.660,16
$5.358,48
$6.004,08
$3.695,16
$4.140,36
$2.898,36
$3.247,56

A partir de Agosto-13
12%
$12,35
$17.833,40
$13.103,35
$9.583,60
$6.644,30
$4.581,85
$3.593,85

ANEXO II

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1060/1065 del Expediente Nº 1.060.757/02, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1060/1065 del Expediente Nº1.060.757/02.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº54/92 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.060.757/02
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº626/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1060/1065 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 852/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Categoría
Bonificación
A B
C D
E F

Puntos 100
90
80
65
50
10

Escalafón C.C.T. 54/92 E Art. 50
A partir de Vigente Junio-13
12 %
$48,88
$54,75
$4.888,00
$5.475,00
$4.399,20
$4.927,50
$3.910,40
$4.380,00
$3.177,20
$3.558,75
$2.444,00
$2.737,50
$488,80
$547,50

A partir de Agosto-13
12%
$60,61
$6.061,00
$5.454,90
$4.848,80
$3.939,65
$3.030,50
$606,10

ANEXO III
Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b. Res. 86/92

CONCEPTOS

VIGENTE

Movilidad Fija Inspector Movilidad Fija Gestor
$445,00
$220,00

A partir de Junio-13
12%
$498,00
$246,00

A partir de Agosto-13
12%
$552,00
$273,00

MODULO FORMACION PROFESIONAL ACTA Nº58 DE 31/10/2012
NIVEL
A B
C D
E F

MODULO I
70 UR
60 UR
50 UR
40 UR
30 UR
20 UR

MODULO II
140 UR
120 UR
100 UR
80 UR
60 UR
40 UR

MODULO III
--------140 UR
120 UR
90 UR
60 UR

ACTA Nº59/2013 de COMISION PARITARIA PERMANENTE
C.C.T. Nº54/92 E
En la Capital Federal, a los 31 días del mes de mayo de 2013, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº54/92 E, Resolución - L.N.S.E. Nº53/09, representados en este acto por los Señores Dr. Juan Manuel ARTICO, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, Dr. Miguel Valentín RODRIGUEZ Parte Empresaria, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina PEREZ
HAUSMANN y Maria Sol DELGADO por la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión.
Asimismo la representación Empresaria manifiesta que, ha recibido instrucciones para la apertura de negociación paritaria en lo que refiere a los adicionales previstos en el Artículo 52 Incisos a y b del CCT
54/92. Acto seguido, toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones, quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº644/2013
Registro Nº848/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.565.648/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

a DOCE POR CIENTO 12% a partir del 1 de junio de 2013, a aplicar a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, vigentes al 31 de mayo de 2013;

Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a foja 33 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº1.565.648/13, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.

b DOCE POR CIENTO 12%, a partir del 1 de agosto de 2013, a aplicar a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, vigentes al 31 de mayo de 2013.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº74/75.

A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2013.

2 En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente; y respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53 inc. b y 65
del C.C.T. 54/92 E. A tal efecto se adjunta el ANEXO III, que forma parte integrante del presente acuerdo, ratificando en el mismo, el Acuerdo suscripto en fecha 31 de Octubre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del texto del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

1 Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 E con el siguiente alcance:

3 Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.

Que de las constancias agregadas en autos, surge que las partes han acreditado personería, la capacidad negociadora invocada y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

4 Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo ad referendum de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/09/2013

Page count60

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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