Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 17 de julio de 2013

Primera Sección

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nºde inscripción según consta seguidamente y Nºde fabricación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.681

22

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que habiendo verificado el sistema de expedientes de esta Administración pudo constatarse que, efectivamente, la firma solicitó habilitación mediante el expediente ut supra mencionado, lo que pone en evidencia que el Sr. Diego Martín Ríos conoce la normativa aplicable a la actividad que desarrolla.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos entiende que la situación detallada podría implicar una infracción a la normativa sanitaria aplicable, por cuanto el artículo 19 de la Ley Nº16.463 establece: Queda prohibido: a La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos y b La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos sugiere: a Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos fabricados por la firma REHAB, de Diego Martín Ríos, b Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de las sillas de ruedas marca LIGHTNING y MAGIC, importadas por la firma REHAB, de Diego Martín Ríos y c Iniciar sumario administrativo a la firma REHAB, de Diego Martín Ríos con motivo de los incumplimientos relevados.

Ing. EDGARDO G. CLEMENTE, Gerente de Ingeniería A/C, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 17/07/2013 Nº53641/13 v. 17/07/2013

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. EDGARDO G. CLEMENTE, Gerente de Ingeniería A/C, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 17/07/2013 Nº53643/13 v. 17/07/2013

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº4345/2013

Bs. As., 5/7/2013
VISTO el expediente Nº1-0047-1110-55-13-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que por OI NºPM 233, personal del citado programa llevó a cabo una inspección en la sede de la firma REHAB, de Diego Martín Ríos, con domicilio en la calle Pola Nº2477, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el citado Programa informa que durante la inspección el propietario del establecimiento, Sr. Diego Martín Ríos, manifestó que el mismo se dedica a la fabricación e importación de productos ortopédicos, en particular sillas de ruedas ortopédicas, andadores y bipedestadores o tabla de pronos, agregando que la firma no cuenta con ningún tipo de habilitación sanitaria, informando asimismo que por expediente Nº1-0047-20075/12-1, han iniciado los trámites de habilitación como fabricantes e importadores de sillas de ruedas ortopédicas; andadores y bipedestadores o tabla de pronos.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos agrega que el Sr. Diego Martín Ríos manifestó que Rehab importa desde Estados Unidos, sillas de ruedas marca LIGHTNING tamaños 11/14 y 16 a la vez que importan desde China sillas de rueda motorizadas marca MAGIC, aportando copia de la documentación de importación y copia de facturas emitidas a establecimientos de esta ciudad y de las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Neuquén, en las que se detalla, entre otros productos, Silla Lightning Full 11.
Que asimismo el Sr. Diego Martín Ríos explicó que la firma fabrica andadores y bipedestadores marca RENAB.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº16.463 quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.
Que la referida norma establece en el Artículo 2: Las actividades mencionadas en el artículo 1 sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que la Disposición ANMAT Nº2319/02 indica, en su Anexo I, Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación y/o importación de productos médicos deben solicitar autorización para su funcionamiento, a la vez que la Disposición ANMAT Nº2318/02 establece en su Anexo I, Parte 3, Punto 1, la obligatoriedad de registro de todos los productos médicos.

Que la medida aconsejada por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos deviene ajustada a derecho en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1.490/92 y que la misma se encuentra sustentada en el inc. ñ del Artículo 8 de la citada norma.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos médicos fabricados por la firma REHAB, de Diego Martín Ríos, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de las sillas de ruedas marca LIGHTNING y MAGIC, importadas por la firma REHAB, de Diego Martín Ríos, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 3 Instrúyase sumario sanitario a la firma REHAB, de Diego Martín Ríos, con domicilio en la calle Pola Nº2477, Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la presunta infracción al artículo 2 de la Ley 16.463, a la Parte 1, Alcances, de la Disposición ANMAT Nº2319/02 Reglamento Técnico Relativo a la Autorización de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadora de Productos Médicos y al punto 1 de la Parte 3 - Procedimientos para Registro de la Disposición ANMAT Nº2318/02 Reglamento Técnico MERCOSUR de Registro de Productos Médicos, en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTICULO 4º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, Archívese. PERMANENTE. Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
e. 17/07/2013 Nº53824/13 v. 17/07/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº116/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente NºS02:0080523/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº26.215, Nº26.571, el Decreto Nº444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº103 del 24
de junio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº26.215 y Nº26.571 disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.
Que las Leyes nombradas en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.
Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº103 del 24 de junio de 2013 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.
Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº26.215 y 32 de la Ley Nº26.571, y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº682 del 14 de mayo de 2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/07/2013

Page count32

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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