Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de junio de 2013

dades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación lo acordado para su homologación en función del principio fundamental y superior de la justicia social.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2012, se firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO NºI
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA
Y DE CABOTAJE MARITIMO
SUELDO BASICO PATRONES
MES DE AGOSTO 2012.
Sueldo básico Resp. jerárquico Hora base Hora extra 50%
Hora extra 100%
Sueldo bruto conformado Movimientos Derrame Oxicorte Limpieza sobrenadante Punta de línea
$ 8.000
$ 1.600
$ 44,44
$ 66,67
$ 88,89
$ 9.600
$ 120 por movimiento $ 350 diarios $ 88,89 por hora $ 88,89 por hora $ 300 c/ JORNADA LABORAL

Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1 de agosto de 2012.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº401/2013
Registro Nº541/2013

Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.555.624/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Nº1.555.624/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CECHA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.665

79

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Principal Nº1.555.624/13.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o.
1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº371/03.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.555.624/13
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº401/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1.566.558/13, agregado como fojas 13 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 541/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H.
MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA FOESGRA, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, JUAN PEDRO FIORANI, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS y afines de la REPUBLICA ARGENTINA CECHA, representada en este acto por Guillermo Lego en su carácter de Gerente y Apoderado.
La representación empresaria CECHA y el sector sindical SOESGYPE y FOESGRA, manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº371/03 conforme las escalas salariales que se acompañarán.
1º Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2013
hasta el 31 de Marzo de 2014:
A. $1092,00 pesos un mil noventa y dos pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de Abril de 2013 la suma de $773,50 y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $318,50 para la categoría Operario de Playa.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº371/03, conforme surge de los términos y contenido del texto.

B. $1162,78 pesos un mil ciento sesenta y dos con 78/100 pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $823,62, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $339,14 para la categoría Encargado.

Que asimismo en oportunidad de la ratificación efectuada por las partes, a fojas 23/24, acompañaron las escalas salariales respectivas, que surgen de la aplicación del acuerdo que se homologa, obrantes a fojas 21/22 del Expediente Nº1.555.624/13.

C. $1122,38 pesos un mil ciento veintidós con 38/100 pagaderos de la siguiente manera:
a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $795,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $327,36 para la categoría Administrativo.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

D. $1116,27 pesos un mil ciento dieciséis con 27/100 pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 790,69, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $325,58 para la categoría Operario de servicio.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

E. $1040,50 pesos un mil cuarenta con 50/100 pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $737,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $303,48 para la categoría Operario auxiliar.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Nº1.555.624/13, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA CECHA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

F. $1079,00 pesos un mil setenta y nueve pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $764,00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $315,00 para la categoría Operario Conductor.
G. $1072,04 pesos un mil setenta y dos con 04/100 pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $759,36 a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $312,68
para la categoría Operario interior y anexos.
H. $1087,20 pesos un mil ochenta y siete con 20/100 pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $770,10, a partir del 1º de julio de 2013 la suma de $317,10
para la categoría Sereno.
2º La parte empresaria CECHA conforme su representación como parte signataria del CCT 371/03 se compromete aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ 800,00 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $200,00 en el mes de octubre de 2013, $200,00 en el mes de noviembre de 2013, $200,00 en el mes de ENERO 2014 y $200,00 en el mes FEBRERO de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPES con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº12300/8 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la pagina WEB WWW.OSPES.
ORG.AR disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO NACION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y al mismo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/06/2013

Page count80

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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