Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2013 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de junio de 2013

Primera Sección
corridos, cuando la antigedad computable en la empresa supere los tres meses, podrá hacerlo por el lapso de ciento ochenta días corridos, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo precedente.
ARTICULO 14. LICENCIA POR CAPACITACION PROFESIONAL: Todo tripulante incluido en la presente convención, gozará de licencia paga exclusivamente para rendir los exámenes necesarios que se vinculen con la capacitación profesional del mismo, exigidos por la autoridad de aplicación para embarcar, o para cursos y examen de ascenso siempre y cuando el tripulante tenga antigedad mínima en el cargo de seis meses.
ARTICULO 15. ADICIONAL POR ANTIGEDAD. Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, un adicional en concepto de antigedad, esta se liquidará sobre el sueldo básico más horas aseguradas en los siguientes términos:
De un año a cinco años será de 1%
De cinco años a ocho años será de 1,4%
De ocho años a diez años será 1,8%
Más de diez años será del 2%.
A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como tal al servicio que hubiese prestado desde el inicio de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones, actividades gremiales, o cualquier otra licencia establecida en esta Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 16. INDEMNIZACION POR DESPIDO: El sector empresario reconocerá como aplicable la indemnización por despido establecida por la LCT, Ley 25.561 y concordantes, tomando como base en caso de superposición de normas la que resulta más favorable al trabajador.
ARTICULO 17. PERDIDA DE EQUIPO: Por pérdida de equipo personal, en caso de naufragio o siniestro que derive en la pérdida total, o parcial de la embarcación, el trabajador que perdiese equipo personal deberá ser indemnizado por dicha pérdida. La indemnización será un monto equivalente de hasta un sueldo básico según pérdidas personales.
ARTICULO 18. MANUTENCION: El personal que preste servicios en forma continua durante la jornada legal de trabajo con un máximo de 4 Hs. Extras por cada jornada de trabajo, cuando la empresa no provea la alimentación correspondiente a bordo, abonará por tal concepto una suma correspondiente al 2% del sueldo básico más la permanencia en el cargo del patrón por día, por tripulante. Este ítem será abonado como no remunerativo. La manutención esta comprendida por:
Desayuno, almuerzo, cena, según corresponda al turno de trabajo.
ARTICULO 19. COMPUTO DE LA ANTIGEDAD: A los efectos de la percepción de todos los beneficios establecidos en la presente convención, relacionados con la antigedad, se considerará como tal, al servicio que hubiese prestado por cualquier causa el trabajador, desde el inicio de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes suspensiones o actividades gremiales.
ARTICULO 20. PRIMEROS AUXILIOS: Las empresas deberán contar con elementos de primeros auxilios en las embarcaciones que cumplen servicio, que estén aptos para brindar auxilio médico inmediato en caso de ser necesario.
ARTICULO 21. ROPA DE TRABAJO: De acuerdo con la modalidad de la actividad desarrollada por el trabajador, comprendido en esta convención, se cumplirá con la entrega de ropa de trabajo, la que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:
- Un par de zapatos de seguridad con suela antideslizante.
- Dos juegos de camisa y pantalón o mameluco.
- Un gorro de abrigo.
- Una campera de abrigo.
Una vez al año se deberá entregar un equipo de ropa de agua.
Es obligación del trabajador llevar la ropa de trabajo puesta para presentarse a trabajar. La empresa tendrá a disposición en lugar de fácil acceso equipos especiales para casos de contingencia de derrames. No se podrá sacar la ropa ni andar con el torso desnudo, o llevar calzado que no sea el provisto por la empresa.
ARTICULO 22. REGIMEN DE DESPIDO: El régimen de despido y régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo será el que establece el CCT 370/71 el que ambas partes ratifican.
ARTICULO 23. APORTES POR CUOTA SINDICAL: La empresa retendrá a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, y depositará mensualmente en el Banco Nación, Suc. Boca Riachuelo, Cta. Cte. Nº77905/06 el 3% en concepto de cuota sindical, calculado sobre el total de la remuneraciones que perciba el patrón.
ARTICULO 24. APORTE SINDICAL SOLIDARIO: La empresa retendrá a todos los beneficiarios del presente CCC que no estén afiliados al Centro de patrones oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, el 2,5% en concepto de contribución solidaria art. 9 Ley 14250 calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba; y se deberán depositar en el Banco Nación Suc.
Boca del Riachuelo, Cta. Cte. Nº77905/06 y en los plazos y formas que se establecen en el artículo precedente, durante un año calendario a partir de la firma de CCT.
ARTICULO 25. CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION: La empresa abonará al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, mensualmente una contribución por capacitación del 2% calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciban los beneficiarios del presente CCT y las depositará en el Banco Nación Suc. Plaza de Mayo, Cuenta Nº22579/33 cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.
ARTICULO 26. APORTES PARA CAPACITACION. Los armadores conforme lo establece la Res. DNAG Nº 11/83 retendrán el 1% del total de las remuneraciones brutas que perciban los beneficiarios del presente CCT afiliados al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, incluidos en el presente CCT sin perjuicio del empleo que posean, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical signataria del presente CCT.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.665

78

ARTICULO 27. CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL: La empresa abonará al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, mensualmente una contribución por acción social del 2% calculado sobre el total de la remuneraciones mensuales que perciba el patrón y/o oficial, y las depositará en el Banco Nación, Suc.Boca del Riachuelo, Cta. Cte.
Nº77905/06 cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el hábil siguiente si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.
ARTICULO 28. GRATIFICACION POR JUBILACION: Todo tripulante que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria y/o en caso de que sea otorgada por invalidez, tendrá derecho a percibir de parte de la empresa al momento de obtener el beneficio, una gratificación equivalente a tres salarios conformados, si el beneficiario posee una antigedad de entre cinco y diez años y de seis sueldos conformados cuando la antigedad sea de diez años o más.
ARTICULO 29. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Las empresas tendrán la obligación de dar cumplimiento a todo lo normado en higiene y seguridad, a lo previsto por la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 30. RECIBOS DE HABERES: Los recibos de haberes deberán ser confeccionados conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 31. INCREMENTOS SALARIALES: Los incrementos de alcance general para el personal en relación de dependencia derivados de leyes, Decretos o resoluciones de la autoridad competente se aplicarán sobre el sueldo básico.
ARTICULO 32. TAREAS HABITUALES: Se consideran tareas habituales del patrón las siguientes:
- Trabajos de mantenimiento general de la embarcación.
- Trabajos de mantenimiento de sala de máquinas, limpieza, cambios de filtros, mangueras, correas, etc.
- Verificar que se encuentre abordo la documentación de la embarcación y la totalidad de los elementos de seguridad, velando por su cuidado y conservación.
- Hacer cumplir a los tripulantes y pasajeros las normas de calidad y seguridad, especialmente a la tripulación la puesta de la ropa de trabajo y elementos de seguridad a tripulantes y pasajeros la colocación de los chalecos salvavidas.
- Realizar maniobras para prevención y control de derrames, amarre y desamarre de la embarcación que tripulan.
ARTICULO 33. POLITICA SOBRE ALCOHOL Y DROGAS: De conformidad a las previsiones.
La tripulación deberá cumplir con las normas que establece el armador y el manual de procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad SGS establezca para la correcta operación de la embarcación y muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia o inobservancia.
Dichas normas se harán conocer al patrón y/o oficial fluvial al momento de formalizar el respectivo contrato de ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones.
ARTICULO 34. PREVENCION DE LA CONTAMINACION: Las partes signatarias de la presente CCT deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios Solas/Marpol, y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al marino.
ARTICULO 35. MEJORES BENEFICIOS: Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se considera mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.
ARTICULO 36. PERSONAL A ORDENES: El personal amparado en el presente CCT, que reviste en calidad de efectivo, al término de sus licencias o francos compensatorios quedará a disposición de la empresa para embarcar nuevamente.
Si no se diera la alternativa de embarcar en su unidad o en cualquier otra de acuerdo a lo estipulado precedentemente, el personal mencionado pasará a revestir en calidad de personal a órdenes, en cuyo caso percibirá sus remuneraciones y beneficios acordados.
ARTICULO 37.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL CONVENIO Y SOLUCION DE CONFLICTOS:
Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará conformada por Cuatro 4 miembros; Dos 2 por la parte sindical;
Dos 2 por la parte Empresaria y Un 1 miembro suplente por cada parte, que tendrá como función resolver toda cuestión de interés general y particular referidas a la aplicación y/ó interpretación del presente Convenio.
Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/ó actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.
ARTICULO 38.- OBLIGACION DE LAS PARTES SIGNATARIAS:
Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:
1 Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la Republica Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima.
2 A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/06/2013

Page count80

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2013>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30