Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 5 de junio de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.654

Expediente Nº1.549.145/13

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2013

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº205/2013
Registro Nº396/2013
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº1.549.145/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a fojas 11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS
AIRES, por el sector gremial, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador.
Que mediante el presente acuerdo y a raíz del reclamo efectuado por el Sindicato, las partes convienen que la empresa reconoce a la totalidad del personal que hubiera prestado tareas en el pasado como empleado de New Choice y que actualmente presta tareas en PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la antigedad a todos los efectos legales y convencionales que hubiere tenido desde que ingresó en la empresa, abonando una suma de dinero determinada.
Que corresponde hacer saber a las partes que en el caso de proceder a la registración del acuerdo celebrado en autos, lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que asimismo, y de conformidad con lo manifestado por las partes, resultará necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº24.635 la que en su artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio SECLO dependiente de esta Cartera de Estado.
Que en consecuencia, una vez registrado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.
Que en consecuencia, se estima pertinente proceder a la registración del presente como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que con relación al listado de personal detallado en el Anexo de fojas 12, es dable destacar que el mismo no resulta susceptible de registración toda vez que, a través del mismo, las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación o registración.
Que a este respecto, Bosco ha enseñado que EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable cada individuo sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad RAMIREZ Bosco, Luis Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi 1985, pág. 15 y 55.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº738/12.
Por ello,
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De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº205/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 396/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de 2013, se reúne en forma privada por el Sector gremial del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Filial Buenos Aires, representado en este acto por los compañeros Silvia Villarreal, Lidia Beatriz Crespo, Gustavo Salas y Nelida Toledo en su carácter de Secretaria Administrativa, Secretaria gremial, Secretario de Organización y congresal, respectivamente y por la parte empresaria PEPSICO DE ARGENTINA SRL, el Sr. Matías Victory, Nestor Vallone, y Fernando Cortes, en su carácter de integrantes de la empresa y letrado apoderado respectivamente.
A raíz del reclamo del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Pepsico de Argentina SRL ofrece sin reconocer hechos ni derechos alguno a la totalidad del personal que hubiera prestado tareas en el pasado como empleado de New Choice y que actualmente presta tareas en Pepsico de Argentina SRL, la antigedad a todos los efectos legales y convencionales que hubiere tenido desde que ingresó en la empresa que representamos y abonará una suma determinada de dinero.
La organización gremial acepta el ofrecimiento, solicitando para su instrumentación la intervención del SECLO a fin que en una audiencia única para todos los trabajadores con participación de representantes del STIA se proceda a la ratificación por todos los trabajadores involucrados en el presente.
A los fines de instrumentar y darle validez al presente acuerdo LAS PARTES procederán a confeccionar un listado único que suscribirían la representación gremial y empresaria donde conste nombre del trabajador, fecha de ingreso, antigedad reconocida y sumas que habrá de percibir.
En prueba de conformidad, consideran que con el presenta acuerdo se arriba a una justa composición de derechos e intereses de las partes y que se evita un conflicto colectivo de consecuencias impredecibles, se suscriben tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº213/2013
Registro Nº418/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº1.547.391/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.391/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
S.A.T.S.A.I.D. y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen la metodología de pago que adoptará la empresa respecto a los puntos 3.2 y 3.3 del Acuerdo suscripto entre la misma entidad gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE ATVC, que fuera homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1638 de fecha 25
de octubre de 2012, registrado bajo el Nº1333/12, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que asimismo, las partes convienen el pago a los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75 de una suma no remunerativa, por única vez y con carácter excepcional.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, del Expediente Nº1.549.145/13.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº1.549.145/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2013

Page count100

Edition count9392

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