Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de junio de 2013

y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº1.547.391/13, ratificado a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº1.547.391/13.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.654

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parte, en adelante denominada indistintamente SATSAID; y DIRECTV S.A., representada en este acto por la Sra. Verónica Rodríguez BARGIELA DNI 22.645.116, en su carácter de Director de Recursos Humanos , con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro PRINZO, por otra parte, en adelante denominada DTV, Y CONSIDERANDO
a. Que SATSAID ha solicitado a la empresa, mediante nota de fecha 11 de diciembre de 2012, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores representados por dicha entidad,
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

b. Que la empresa, con el objetivo de mantener el bienestar de sus trabajadores y como parte de su responsabilidad social y empresaria, ha decidido aceptar dicha solicitud,
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

c. Que, con el mismo fin de mantener el poder adquisitivo real de los salarios de los trabajadores, ambas partes han estimado adecuado extender determinadas disposiciones de los acuerdos salariales suscriptos entre las partes legitimadas para ello.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.547.391/13
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº213/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 418/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Enero de 2013, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS, representado en este acto por los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Sec.
General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853
Prosecretario Gremial, por el Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Federico GARCIA DNI 30.238.278, Sebastian Alejandro OCHOA DNI 27.884.088, por una
Y en atención a lo expuesto, ambas partes resuelven celebrar el presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
Artículo 1: El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa signataria y de las empresas contratistas de DTV, que actualmente se encuentran bajo el ámbito de representación personal del SATSAID y encuadradas bajo el CCT 223/75.
Artículo 2 La empresa Abonara a dicho personal, por única vez y con carácter excepcional, una asignación no remunerativa de pago único de PESOS UN MIL QUINIENTOS $1.500, que será liquidada conjuntamente con la remuneraciones del mes de enero de 2013, bajo el concepto, suma única extraordinaria.
En razón que dicha suma tendrá carácter no remunerativo, no integrará el salario ni será tenida en cuenta a ningún fin o efecto laboral o previsional.
Artículo 3: Ambas partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3, apartados 3.2 y 3.3, correspondiente a la segunda y tercera etapa, del acuerdo suscripto entre SATSAID y ATVC de fecha 12/07/2012 y homologado por Resolución 1638 de la Secretaría de Trabajo, continuará teniendo carácter de asignación no remunerativa a todo fin y efecto, hasta el 30 de abril de 2013, razón por la cual a partir del 1 de mayo de 2013, el incremento enunciado en el presente artículo, deberá convertirse en remunerativo.
Artículo 4: Cualquiera de las partes podrá presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se comprometen a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad administrativa.
En prueba de conformidad, previa e integra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2013

Page count100

Edition count9387

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Dernière édition05/07/2024

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