Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de febrero de 2013

criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1558 del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1262/12 suscripto entre el la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.A.T.P.C.H. Y A., y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS
Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO ARTESANAL
C.I.C.H.A., conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº552.421/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

Tope 8 Horas
Que mediante el acuerdo de marras se establece el otorgamiento de sumas de carácter remunerativas y no remunerativas, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen las nuevas condiciones salariales que regirán para el personal a partir del 1 de Marzo de 2013.
Que las partes han ratificado el presente, acreditando a su vez la facultad de negociar colectivamente respecto de ambas partes, a los fines precitados.

Que a fojas 67/68, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº424 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

TOPE
INDEMNIZATORIO

ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS
TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS
ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB Asociación Civil, por el sector empleador, que luce a fojas 56/57 del Expediente Nº1.522.332/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS
Y ALFAJOREROS F.AT.P.C.H.
y SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS
Y ALFAJOREROS DE ROSARIO
Y LA SEGUNDA CIRCUNCRIPCION
FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
C/
CAMARA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL DEL HELADO
ARTESANAL C.I.C.H.A.
Tope 7 Horas
34

Que cabe dejar asentado, que el acta de ratificación de fojas 58/59 deberá ser homologada en forma conjunta con el acuerdo de marras, atento a que en el acta de acuerdo de fojas 56/57 no se menciona en forma completa el nombre de cada entidad.

Por ello,
PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.583

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 56/57, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº1.522.332/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
01/05/2012
01/09/2012

$5.241,71
$5.661,04

$15.725,13
$16.983,12

01/01/2013

$6.227,15

$18.681,45

01/05/2012
01/09/2012

$5.966,72
$6.411,33

$17.900,16
$19.233,99

01/01/2013

$7.052,46

$21.157,38

CCT Nº568/09

Expediente Nº552.421/12
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1133/75 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº4/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 14/13
T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº2070/2012
Registro Nº7/2013
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº1.522.332/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB Asociación Civil, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº133/75 E.

Expediente Nº1.522.332/12
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2070/12 se ha tomado razón del acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación obrantes a fojas 56/57 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 7/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
1 - Que conforme lo pactado en el último acuerdo salarial las partes han acordado negociar nuevamente las escalas salariales vigentes del CCT Nº133/75 E y del personal representado por la Representación Sindical perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo.
2 - Que en tal sentido, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERO: A: LA REPRESENTACION EMPLEADORA abonará a todo el personal incluido en el CCT Nº133/75 E, y al representado por la entidad Sindical aquí firmante perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo, únicamente por los meses que aquí se detallan, una suma fija no remunerativa conforme el siguiente detalle, a ser abonados en el período que abarcan tales meses:
Rango de antigedad Cero a diez años Once a veinte 21 en adelante Continuidad tareas
Junio 2012
$525
$600
$750
$1050

Julio 2012
$350
$400
$500
$700

Agosto 2012
$350
$400
$500
$700

Septiembre 2012
$350
$400
$500
$700

Octubre 2012
$750
$800
$900
$1100

Noviembre 2012
$350
$400
$500
$700

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/02/2013

Page count36

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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