Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de noviembre de 2012

Nº02/2007. ART. 2º COMISAR la mercadería objeto de infracción, INTERVENGA Oficina de Secuestros y Ventas para proceder a la DESTRUCCION de la mercadería, atento sus características, con las formalidades de la Ley y posteriormente remitir constancias de la misma. ART. 3º REGISTRESE
NOTIFIQUESE FDO. Lic. Hector Gustavo FADDA. Administrador I División Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº150/160 Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
INTERESADO
VARCALCEL TALAVERA ERICK E -

DOC/CUIT
0.215.718PER

EXP/SUMARIO
SA17-08-504

ART.
977

FALLO
DISP936/10

FDO. Ing. Jose M. REZZONICO Administrador I División Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº150/160 Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
INTERESADO
SCHUBERT DANIEL THOMAS

DOC/CUIT
C2Y5GR7PY

EXP/SUMARIO
14914-45-2012

ART.
977

FALLO
1077/12

TRIB
U$S 117,92

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador I, División Aduana de Córdoba.
e. 22/11/2012 Nº116602/12 v. 22/11/2012

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador I, División Aduana de Córdoba.
e. 22/11/2012 Nº116597/12 v. 22/11/2012

26

BOLETIN OFICIAL Nº 32.528

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION REGIONAL PARANA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición Nº55/2012

DIVISION ADUANA DE CORDOBA

Régimen de Reemplazos de Jefaturas de Distritos en Jurisdicción de la Dirección Regional Paraná.

Sección S
En la los Expediente/Sumarios que abajo se detallan, tramitadas por ante esta Aduana de Córdoba, SE NOTIFICA Y HACE SABER. VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: ART. 1º ARCHIVAR de forma temporal los autos iniciados en contra de por la aplicación del Instructivo General Nº02/2007. ART. 2º CONSIDERAR la mercadería en infracción como importada para consumo según Art. 636 C.A. Y consecuentemente INTIMAR a para que en el perentorio plazo de quince 15
días de notificada la presente, proceda a cancelar los tributos que le correspondan, cuyo importe asciende a la suma de DOLARES U$S que gravan la importación para consumo de la mercadería involucrada bajo apercibimiento de iniciar proceso de ejecución fiscal en los términos del Art. 1122
C.A. ART. 3º HAGASE SABER a la parte interesada que el/los presente/s pronunciamiento/s agotan la vía administrativa. Que contra los mismos, resultan procedentes los recursos del art. 1132 C.A.
que estipula ART. 4º PASE a Sección Aeropuerto a los efectos de que una vez ingresado los tributos mencionados proceda a la devolución de la mercadería en infracción. ART. 5º REGISTRESE
NOTIFIQUESE FDO. Ing. Jose M. REZZONICO Administrador I División Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº150/160 Centro Ciudad de Córdoba C.P. 5000.
INTERESADO
MURILLO VELAZQUEZ DAVID
SERRANO CALDERON EDWIN
OROZCO PALACIOS PEDRO E.

DOC/CUIT
403492022
210701593
92019849

EXP/SUMARIO
SA17-08-507
SA17-08-505
SA17-11-500

ART.
977
977
977

FALLO
139/12
137/12
1127/12

TRIB
U$S 322,68
U$S 322,68
U$S 440,38

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador I, División Aduana de Córdoba.
e. 22/11/2012 Nº116598/12 v. 22/11/2012

Paraná, 5/11/2012
VISTO las Disposiciones Nº01/03 DI RPAR, Nº03/03 DI RPAR, 60/07 DI RPAR y 62/05 DI
RPAR mediante la cual se establece el régimen de reemplazos de las Jefaturas en el ámbito de la Dirección Regional Paraná, y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº356/12 SGRH se dispuso la finalización de funciones y designación de algunas Jefaturas en Jurisdicción de la Dirección Regional Paraná lo que determina la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos en aquellas dependencias.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el art. 1 de la Disposición Nº487/07 AFIP;
EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL PARANA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de la Dirección Regional Paraná nominadas a continuación, en la forma que seguidamente se indica, quedando subsistente el resto de los articulados, tal como fueron redactados originalmente.
UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE en el orden que se indica Oficina Verificaciones Oficina Recaudación Oficina Verificaciones Oficina Recaudación Oficina Recaudación Oficina Verificaciones Oficina Verificaciones Oficina Recaudación Oficina Recaudación Oficina Verificaciones Oficina Verificaciones Oficina Recaudación
Distrito C. del Uruguay Oficina Recaudación Oficina Verificaciones

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Distrito Gualeguaychú
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Oficina Recaudación Oficina Verificaciones
DIVISION ADUANA DE CORDOBA
Sección S

Distrito Concordia
Se CITA a las personas abajo enumeradas para dentro de diez 10 días hábiles comparezcan a estar a derecho en los Sumarios que se mencionan, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por las presuntas infracciones al Código Aduanero que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía Arts.
1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A. se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires Nº150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del Art. 1004. Asimismo deberán ser patrocinados por abogado conforme lo establece el Art. 1034. Se le hace saber además que ajustándose a las previsiones de los arts. 930 y 932 del Código Aduanero, producirá los efectos extintivos de la acción penal
Oficina Recaudación Oficina Verificaciones
SUMARIO
SA17-12-104
SA17-12-221
SA17-12-222

INTERESADO
CLAUDINCI Z. DA SILVA
VITALE BIANCHI MARIA C. HERNANDEZ JUDY

DNI/CUIT
5.768.724-4
BF025335
430,308,786

ART.
977
970
970

MULTA
$4.810,74
$3.355,32
$3.697,79

TRIB
U$S 813,40
U$S 1.107,33
U$S 1.214,79

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador I, División Aduana de Córdoba.
e. 22/11/2012 Nº116600/12 v. 22/11/2012

ARTICULO 2 Considerar el presente Acto Dispositivo con vigencia a partir del 05 de Noviembre de 2012.
ARTICULO 3 Notifíquese a los interesados, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección Nacional del Registro Oficial y a todas las Dependencias la Dirección Regional Paraná; archívese. Cr. DANIEL H. TORTORE, Director, Dirección Regional Paraná.
e. 22/11/2012 Nº116603/12 v. 22/11/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA QUIACA
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA
SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CORDOBA
Sección S
En la los Expediente/Sumarios que abajo se detallan, tramitadas por ante esta Aduana de Córdoba, SE NOTIFICA Y HACE SABER. VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: ART. 1º ARCHIVAR de forma temporal los autos iniciados en contra de por la aplicación del Instructivo General Nº02/2007. ART. 2º CONSIDERAR la mercadería en infracción como importada para consumo según Art. 636 C.A. Y consecuentemente INTIMAR a para que en el perentorio plazo de quince 15
días de notificada la presente, proceda a cancelar los tributos que le correspondan, cuyo importe asciende a la suma de DOLARES U$S que gravan la importación para consumo de la mercadería involucrada bajo apercibimiento de iniciar proceso de ejecución fiscal en los términos del Art. 1122
C.A. ART. 3º PASE a Sección Aeropuerto a los efectos de que una vez ingresado los tributos mencionados proceda a la devolución de la mercadería en infracción. ART. 4º REGISTRESE NOTIFIQUESE

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADRID Nº555, PROVINCIA DE JUJUY.
Firmado: Dr. Alberto Walter Cataldi Administrador I División Aduana La Quiaca.
NRO. DENUNCIA
34/2008
56/2008
4545/2010

NRO. SIGEA
12692 - 42 - 2008
12692 - 64 - 2008
12692 - 4549 - 2010

2017/2011

12692 - 2676 - 2011

MERCADERIA
1 REMERA GR.
1 REMERA GR.
1 ENTERITO P/BEBE POLAR 1 REMERA CH. 1 CAMISA
SINTETICA
72 CORPIÑO SINTETICO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/11/2012

Page count68

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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