Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de noviembre de 2012

Primera Sección
vivienda, asignación por auto, pasajes, como así también todos aquellos que conceptualmente posean dicho origen de todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 611/10, en un VEINTICINCO POR CIENTO 25%, tomando como base salarial el mes de junio de 2012, a todos sus efectos, el que será otorgado de la siguiente forma:
a DOCE POR CIENTO 12% a partir del mes de julio de 2012;
b OCHO POR CIENTO 8% a partir del mes de marzo de 2013; y c CINCO POR CIENTO 5% a partir del mes de septiembre de 2013.
ARTICULO 2º Establécese que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado retroactivamente, por el inciso a del artículo precedente, se abonarán junto con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2012.
ARTICULO 3º Fíjase un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la Ley Nº26.176, de PESOS DOCE MIL $ 12.000 que se abonará en CUATRO 4 cuotas, la primera de PESOS TRES MIL $ 3.000 pagadera con los haberes del mes de noviembre del año 2012; la segunda de PESOS TRES MIL $ 3.000 pagadera con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de PESOS TRES MIL $ 3.000 pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la cuarta y última de PESOS TRES MIL $ 3.000 pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013. A los efectos de utilizar un criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada precedentemente, se establece que el trabajador deberá estar en nómina de la empresa al momento de hacerse efectivo cada pago.
ARTICULO 4º Exhórtase a las partes para que durante la vigencia de la presente medida, mantengan la paz social y den cumplimiento con el compromiso de agotar todos los mecanismos legales y convencionales vigentes con carácter previo a la adopción de cualquier medida de acción directa por parte del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y/o trabajadores por él repre-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.519

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sentados. El cumplimiento de la presente resolución quedará supeditado a la plena vigencia de la paz social.
ARTICULO 5º Con el fin de renovar el carácter y los valores de los adicionales referidos en el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº16/12, como así también los de los distintos adicionales que se establecen en el C.C.T. Nº611/10 convócase a la conformación de una mesa paritaria y déjase establecido que el 29 de octubre del 2012 a las 16.00 se celebrará una audiencia, en esta Cartera.
ARTICULO 6º En atención a las particularidades del incremento fijado en la presente, el cual se extiende desde julio 2012 a diciembre 2013, establécese que en el mes de septiembre del 2013, las partes se reunirán para analizar la situación de la actividad y los efectos de la presente resolución, en especial el seguimiento del acuerdo salarial.
ARTICULO 7º Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº611/10.
ARTICULO 8º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 9º Notifíquese a la asociación sindical identificada en el considerando primero de la presente medida y a los signatarios del CCT. Nº611/10. En ese mismo acto intímase a las partes a acompañar las escalas salariales correspondientes al incremento fijado por el artículo 1º de la presente medida a efectos que con posterioridad la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de calcular la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/11/2012

Page count80

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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