Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de octubre de 2012

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos, el primero a partir del 1º de agosto de 2012, el segundo a partir del 1º de diciembre de 2012 y el tercero a partir del 1 de febrero de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:
CATEGORIAS
PRIMERA CATEGORIA
SEGUNDA CATEGORIA
TERCERA CATEGORIA
CUARTA CATEGORIA
QUINTA CATEGORIA

SALARIO BASICO
AGOSTO 2012
4.946,33
4.729,57
4.600,12
4.299,07
3.955,87

SALARIO BASICO
DICIEMBRE 2012
5.290,43
5.058,58
4.920,12
4.598,13
4.231,06

SALARIO BASICO
FEBRERO 2013
5.376,45
5.140,84
5.000,13
4.672,90
4.299,86

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.
4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 a cuenta podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero de 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.
6.- Las partes acuerdan: 1.- Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1456/09 a partir del 01/08/2012 2.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 01/09/2010 homologado mediante Resolución 1879/2010 hasta el día 30/04/2013.
7.- Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
8.- Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centros donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de agosto de 2013 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a Personal Comprendido, b Jornada, c Francos, d Carga de Trabajo.
9.- Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil doscientos diez $1.210 a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil trescientos veinte $1.320 a partir del 01/01/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.
10.-Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos novecientos treinta y cinco $935 a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil veinte $1.020 a partir del 01/01/2013.
11.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina OSPSA, en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta $330,00, por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres $33,00 cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo Contribución Extraordinaria.
12.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.
sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
13.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 21.00 horas, se levanta la audiencia, firmando las parten ante mí, que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.512

55

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/10/2012

Page count56

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2012>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031