Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de octubre de 2012

básico convencional de su categoría aplicable a partir del mes de enero de 2013. Entre los meses de julio y diciembre de 2012 ambos inclusive, el adicional para la provincia de Tierra del Fuego se establece en un 30% a fin de disponer un gradual incremento de dicho adicional.
NOVENA: PRORROGA DEL CONVENIO:
Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el mes de MAYO de 2013, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en iniciar negociaciones preliminares tendientes a la renovación del cuerpo convencional, comprometiéndose expresamente en resolver en el presente período la equiparación salarial entre los trabajadores dependientes del Sector Concedentes Privados con los del Sector Concedentes Públicos que hoy ostentan una diferencia a favor de los primeros.
Si antes de la fecha mencionada de prórroga del convenio colectivo de trabajo 401/05 se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.
Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
Se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con el Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
NO REMUNERATIVO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.512

54

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las partes se ajustan.
Que por ello, se indica que una vez vencido el plazo previsto por las partes en la cláusula tercera del acuerdo subexámine, los conceptos no remunerativos pactados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

ESCALA
SALARIAL
1 2
3 4
5 6
7

BASICO
may-12
$3.277
$3.444
$3.614
$3.831
$4.059
$4.871
$5.689

JUNIO-JULIO
2012
$328
$344
$361
$383
$406
$487
$569

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/67 del Expediente Nº1.509.440/12.

AGOSTO - SEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBRE 2012
ESCALA
SALARIAL
1 2
3 4
5 6
7

BASICO
may-12
$3.277
$3.444
$3.614
$3.831
$4.059
$4.871
$5.689

REMUNERATIVO

NO REMUNERATIVO

$328
$344
$361
$383
$406
$487
$569

$328
$344
$361
$383
$406
$487
$569

REMUNERATIVO

NO REMUNERATIVO

$655
$689
$723
$766
$812
$974
$1.138

$164
$172
$181
$192
$203
$244
$284

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Archivo y Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo homologado obrante a fojas 62/67 del Expediente Nº1.509.440/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

DICIEMBRE 2012
ESCALA
SALARIAL
1 2
3 4
5 6
7

BASICO
may-12
$3.277
$3.444
$3.614
$3.831
$4.059
$4.871
$5.689

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.509.440/12
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1382/2012
Registro Nº1101/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº1.509.440/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 62/67 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1382/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/67 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1101/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.509.440/12.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2012, siendo las 19:30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA, por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con CIPF
6.255.637, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario y Martin Iturraspe LE. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico CADIME; Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161 y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio CEDIM con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº839 de la C.A.B.A.
en representación de Colmegna SA.

Que a través del plexo convencional traído a estudio, se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº108/75 con vigencia desde el 1º de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan: Que luego de las negociaciones colectivas tendientes a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, las partes han arribado a un acuerdo que explicitan de la siguiente manera:

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/10/2012

Page count56

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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