Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de septiembre de 2012

RIOS de la ANAC, la responsabilidad de la coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la DIRECCION GENERAL DE
CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos concesionados.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
ANEXO I

38

BOLETIN OFICIAL Nº 32.481

b. Autoridad en cuestiones financieras significativas relacionadas con el SMS.
c. Autoridad final sobre todos los asuntos de seguridad operacional.
2. El Jefe de Aeródromo, para la implementación del SMS, deberá:
a. Ser punto individual y focal responsable para la puesta en práctica y el mantenimiento del SMS.
b. Administrar el plan de implementación del SMS en su aeropuerto o aeródromo en nombre del ejecutivo responsable.
c. Facilitar la gestión de los riesgos y la garantía de la seguridad operacional.

Requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS

d. Preparar reportes periódicos sobre la performance de la seguridad operacional.

Requisitos del SMS
e. Mantener la documentación de seguridad operacional.
1. El proveedor de servicios, deberá implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de acuerdo con el marco de trabajo descripto más abajo, aceptable para la Autoridad Aeronáutica que, al menos:

f. Planificar y ejecutar el entrenamiento de la seguridad operacional del personal a su cargo.
g. Proveer asesoramiento independiente sobre asuntos de seguridad operacional dentro del ámbito de su competencia.

a. Identifique los peligros y evalúe sus consecuencias;
b. Asegure que se apliquen las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad;
c. Desarrolle una vigilancia permanente y evaluación periódica del nivel de seguridad logrado; y d. Tenga como meta mejorar el nivel global de seguridad en forma continua.
2. A fin de cumplimentar lo requerido en el párrafo anterior deberá haber presentado ante la Autoridad Aeronáutica y haber sido aceptada por ésta, la Fase 1 del Plan de Implementación de su SMS, con los siguientes elementos:
a. La identificación del Ejecutivo responsable y las responsabilidades relativas a la seguridad operacional de todo el personal de conducción.
b. La identificación de la persona o las personas de la organización que serán responsables de la implementación del SMS.
c. La descripción del sistema.
d. El análisis de las carencias de los recursos existentes en la organización, en relación con los requisitos exigidos para el establecimiento del SMS.
e. El Plan de Implementación del SMS que explique la forma en que la organización implementará las fases 2, 3 y 4 de dicho Plan sobre la base de los requerimientos, la descripción del sistema y los resultados del análisis de las carencias.
f. La documentación pertinente relativa a la política y objetivos de seguridad operacional.
g. La descripción de los medios establecidos para la comunicación de las cuestiones relativas a la seguridad operacional.
3. El SMS y el desarrollo de su Plan de Implementación deberán formularse de conformidad con los lineamientos establecidos en el Documento 9859 de OACI y el Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional SMS de la Administración Nacional de Aviación Civil ANAC, aprobado por Resolución ANAC Nº37 del 31
de enero de 2012.

ANEXO III
Responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional GSO
Serán responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS DGISA en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional GSO.
1. Apoyar, en la medida de lo necesario a los Aeropuertos y Aeródromos de las distintas Direcciones Regionales en la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS aceptable para el Estado.
2. Aceptar el sistema de gestión de la seguridad operacional SMS para los servicios de aeródromo implementado en los Aeropuertos y Aeródromos de las distintas Direcciones Regionales.
3. Diseñar, para su ámbito de competencia, los planes de acción necesarios para la vigilancia de la seguridad operacional, su promoción e incentivo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino SSP.
4. Ejecutar coordinadamente, en los respectivos ámbitos de competencia, el Plan Anual de Auditorías de Seguridad Operacional.
5. Comunicar los informes sobre la performance de seguridad operacional del SMS y el estado del cumplimiento del Plan Anual de Auditorías a la Unidad de Planificación y Control de Gestión.
6. Integrar equipos de auditores/inspectores de seguridad operacional con personal en las distintas áreas de injerencia. Contribuir al Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional PNSO con los datos de seguridad operacional, obtenidos dentro de su ámbito de competencia.
e. 14/09/2012 Nº94878/12 v. 14/09/2012

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Plazos para la implementación de la Fase 1 del SMS
4. Para la provisión de servicios de aeródromos en los siguientes aeropuertos:
Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, Aeropuerto Internacional de Córdoba Ing. A. Taravella - Pajas Blancas, Aeropuerto Internacional de Mendoza Francisco Gabrielli - El Plumerillo, Aeropuerto de Comodoro Rivadavia Gral. Enrique Mosconi y Aeropuerto de Resistencia José de San Martín, los cuales poseen Centros de Control de Area ACC, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de julio de 2013.
5. Para la provisión de servicios de aeródromos en los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos, con más de CINCO MIL 5.000 movimientos anuales, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2014.
6. Para la provisión de servicios de aeródromos en los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos, con operaciones regulares por parte de operadores aéreos certificados bajo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil RAAC 121, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2015.
7. Para la provisión de servicios de aeródromos en los restantes aeropuertos concesionados, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2016.
ANEXO II
Designación del personal clave de Seguridad Operacional 1. El Director Regional será el Ejecutivo Responsable por los SMS implementados en los aeropuertos y aeródromos de su Dirección Regional correspondiente y en tal sentido tendrá:
a. Autoridad final sobre las cuestiones de recursos humanos relacionados con el SMS.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE
AGENCIA N 15
San Martín, 31/8/2012
En razón de no haber dado cumplimiento a la norma establecida en el Decreto Nº1384/2001
respecto al plan de facilidades de pagos que el mismo estipula, se notifica que se ha decretado la caducidad del plan oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe liquidado a la fecha indicada, los que deberán actualizarse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
SUCESION DE TOCINO OSCAR PEDRO CUIT: 20082504584
Caducidad PFP del Decreto Nº1384/2001 previsional REGIMEN TRABAJADORES AUTONOMOS
Saldo adeudado al 31/5/2012 $ 20.926,31.Cont. Púb. GABRIELA M. BELLEDI, Jefa Int., Agencia Nº15, Dirección Regional Oeste.
e. 12/09/2012 Nº93993/12 v. 18/09/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/09/2012

Page count60

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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