Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 14 de septiembre de 2012

Primera Sección
10.- Asistir en las comunicaciones que en materia de informaciones sumarias y sumarios deban ser efectuadas a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a terceros.
e. 14/09/2012 Nº94895/12 v. 14/09/2012

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.481

37

Que en consecuencia corresponde otorgar a MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA una prórroga de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, a fin de posibilitar a la empresa el inicio de los servicios no regulares que le fueran oportunamente autorizados por Resolución ANAC Nº37/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Decretos Nros. 239
de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
Resolución Nº591/2012

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Bs. As., 3/9/2012
VISTO el Expediente NºS01:0041555/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº2.282 de fecha 2 de diciembre de 1992 se autorizó a la Empresa LINEAS
AEREAS CAS SOCIEDAD ANONIMA a explotar, bajo la denominación de fantasía CONDOR EXPRESS, servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves de reducido porte.
Que en las actuaciones citadas en el Visto, la mencionada Empresa acreditó el cambio de razón social por la de CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, mediante el cumplimiento de los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar dicha modificación, que fue inscripta con fecha 1 de agosto de 2006 ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el Número 11.823 del Libro 32 de Sociedades por Acciones.
Que dado el cambio de razón social producido, resulta necesario establecer que la autorización otorgada por medio del citado Decreto Nº2.282/92, para la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves de reducido porte, debe entenderse otorgada a la Empresa CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA.
Que han tomado intervención las áreas con competencia técnica dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese que la autorización otorgada a la Empresa LINEAS AEREAS CAS
SOCIEDAD ANONIMA por medio del Decreto Nº2.282 de fecha 2 de diciembre de 1992, para la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves de reducido porte, debe entenderse otorgada a la Empresa CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, dada la modificación de la razón social inscripta con fecha 1 de agosto de 2006
ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el Número 11.823 del Libro 32 de Sociedades por Acciones.
ARTICULO 2 Notifíquese a la Empresa CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
e. 14/09/2012 Nº94885/12 v. 14/09/2012

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº602/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el expediente NºS01:0211737/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA solicitó se le confiera una prórroga del plazo oportunamente otorgado para el inicio de sus actividades de transporte aerocomercial no regular.
Que por Resolución Nº37 de fecha 21 de enero de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ANAC, se autorizó a la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga utilizando aeronaves de reducido porte.

ARTICULO 1 Prorrógase por CIENTO OCHENTA 180 días el plazo otorgado a la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA para el inicio de los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, utilizando aeronaves de reducido porte, cuya explotación le fue autorizada por Resolución Nº37 de fecha 21 de enero de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 2 Dicho plazo deberá contarse a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese a la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
e. 14/09/2012 Nº94888/12 v. 14/09/2012

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº605/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente NºS01:0195982/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con normas y métodos recomendados internacionales SARPs de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI que figuran en el Anexo 14 - Aeródromos, los proveedores de servicios de aeródromos deben implementar y mantener un sistema de gestión de la seguridad operacional SMS con arreglo al material de orientación contenido en el Documento OACI 9859
AN/474, Manual de Gestión de la Seguridad Operacional y el Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC.
Que los Aeropuertos y Aeródromos dependientes de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL son proveedores de servicios.
Que para no incurrir en diferencias con las normas de la OACI es necesario implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS e incorporar las actividades relacionadas con el mismo en los Aeropuertos y Aeródromos.
Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de los proveedores de servicios de aeródromos se lleve a cabo con mecanismos independientes por parte de la Autoridad Aeronáutica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 y por el Decreto Nº1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Asígnese a los Jefes de Aeródromos controlados, dependientes de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ANAC, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS para los servicios de aeródromo, acorde a la complejidad de las operaciones para las que presta servicio, coordinado por cada dirección regional correspondiente.
ARTICULO 2 Asígnese a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ANAC la responsabilidad de la aceptación de la implementación y la vigilancia del desempeño de los SMS por parte de los jefes de aeródromos controlados, con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.
ARTICULO 3 Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de la implementación de los SMS por parte de la Autoridad Aeronáutica a los jefes de aeródromos controlados, que como Anexo I es parte integrante de la presente resolución.

Que en la resolución citada se estableció que las operaciones deberían iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días siguientes a la fecha de notificación de la misma.

ARTICULO 4º Apruébase la designación del personal clave de seguridad operacional, que como Anexo II es parte integrante de la presente resolución.

Que dicho plazo ha transcurrido sin que la empresa diera inicio a sus actividades aerocomerciales.

ARTICULO 5 Apruébanse las Responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional GSO que como Anexo III es parte integrante de la presente Resolución.

Que si bien la normativa aplicable no contempla la posibilidad de otorgar prórrogas para el inicio de las operaciones referidas en los considerandos precedentes, la demora en el comienzo de las mismas no resulta imputable a la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6 Asígnese a los Directores Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur, dependientes de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/09/2012

Page count60

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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