Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de septiembre de 2012

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.480

79

6 Dentro del marco de la actualización de valores acordados en paritarias, corresponde actualizar los adicionales y beneficios del CCT 1234/11 E contemplados en los artículos 45; 47; 48; y 50
respectivamente, que se incluyen como anexo a la presente.
7 En el marco de la Res. 482/11 modificatoria de la Res 67/06 se fija a partir del 1/7/2012 en $ 326,00 por cada trabajador el aporte complementario contemplado en la mencionada Resolución y a partir del 1/11/2012 en $ 359,00.
8 Las partes acuerdan que ante la eventualidad de presentarse situaciones que incidan en lo que se ha acordado en la presente acta, a pedido de cualquiera de las partes, se podrán reunir en el término de 48 hs de efectuado el pedido.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

9 Se acuerda realizar las presentaciones necesarias para la homologación de la presente acta en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N 738/12.

ANEXO REMUNERACIONES - JULIO 2012

Se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escalas de Funciones
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

A

B

C

D

E

F

G

H

I

$ 4.951,32

$ 6.252,82

$ 6.558,35

$ 7.113,86

$ 8.447,11

$ 10.808,06

$ 13.335,65

$ 18.695,57

II

$ 5.078,07

$ 6.565,46

$ 6.886,26

$ 7.469,55

$ 8.869,47

$ 11.348,46

$ 14.002,43

$ 19.630,35

ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/7 del Expediente N 1.518.588/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Grados
SBM

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N 1.518.588/12.

III

$ 5.331,98

$ 6.893,73

$ 7.230,58

$ 7.843,03

$ 9.312,94

$ 11.915,88

$ 14.702,55

$ 20.611,87

IV

$ 5.598,57

$ 7.238,42

$ 7.592,10

$ 8.235,18

$ 9.778,59

$ 12.511,68

$ 15.437,68

$ 21.642,46

V

$ 5.878,50

$ 7.600,34

$ 7.971,71

$ 8.646,94

$ 10.267,52

$ 13.137,26

$ 16.209,57

$ 22.724,58

VI

$ 6.290,00

$ 8.132,36

$ 8.529,73

$ 9.252,23

$ 10.986,25

$ 14.056,87

$ 17.344,24

$ 24.315,30

VII

$ 6.730,30

$ 8.701,63

$ 9.126,81

$ 9.899,89

$ 11.755,28

$ 15.040,85

$ 18.558,33

$ 26.017,38

VIII

$ 7.201,42

$ 9.310,74

$ 9.765,69

$ 10.592,88

$ 12.578,15

$ 16.093,71

$ 19.857,42

$ 27.838,59

IX

$ 7.705,52

$ 9.962,50

$ 10.449,29

$ 11.334,38

$ 13.458,62

$ 17.220,27

$ 21.247,43

$ 29.787,29

X

$ 8.244,90

$ 10.659,87

$ 11.180,74

$ 12.127,79

$ 14.400,73

$ 18.425,69

$ 22.734,75

$ 31.872,40

G

H

ANEXO REMUNERACIONES - NOVIEMBRE 2012
Escalas de Funciones
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

B

C

D

E

F

SBM

Grados
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1234/11 E.

A

I

$ 5.446,45

$ 6.878,10

$ 7.214,18

$ 7.825,25

$ 9.291,83

$ 11.888,86

$ 14.669,22

$ 20.565,13

II

$ 5.585,88

$ 7.222,01

$ 7.574,89

$ 8.216,51

$ 9.756,42

$ 12.483,31

$ 15.402,68

$ 21.593,39

III

$ 5.865,17

$ 7.583,11

$ 7.953,63

$ 8.627,34

$ 10.244,24

$ 13.107,47

$ 16.172,81

$ 22.673,05

IV

$ 6.158,43

$ 7.962,26

$ 8.351,32

$ 9.058,70

$ 10.756,45

$ 13.762,85

$ 16.981,45

$ 23.806,71

V

$ 6.466,35

$ 8.360,37

$ 8.768,88

$ 9.511,64

$ 11.294,27

$ 14.450,99

$ 17.830,52

$ 24.997,04

VI

$ 6.919,00

$ 8.945,60

$ 9.382,70

$ 10.177,45

$ 12.084,87

$ 15.462,56

$ 19.078,66

$ 26.746,84

VII

$ 7.403,33

$ 9.571,79

$10.039,49

$ 10.889,87

$ 12.930,81

$ 16.544,94

$ 20.414,17

$ 28.619,11

VIII

$ 7.921,56

$ 10.241,82

$ 10.742,26

$ 11.652,17

$ 13.835,97

$ 17.703,08

$ 21.843,16

$ 30.622,45

IX

$ 8.476,07

$ 10.958,74

$ 11.494,21

$ 12.467,82

$ 14.804,49

$ 18.942,30

$ 23.372,18

$ 32.766,02

X

$ 9.069,39

$ 11.725,86

$ 12.298,81

$ 13.340,56

$ 15.840,80

$ 20.268,26

$ 25.008,23

$ 35.059,65

ANEXO - ADICIONALES y BENEFICIOS - CCT N 1234/11 E
Vigencia: 01/07/2012

Expediente N 1.518.588/12
Descripción
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 218/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 845/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2012, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos SA AySA SA, el Dr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y Director General y el Dr. Luis Aversano, como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias SGBATOS, el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General y el Sr. Carlos Ríos como Secretario Adjunto por lo que manifiestan:
1 Que el Convenio Colectivo de Trabajo N 1234/11 E en su artículo 7, párrafo 2 establece revisar las condiciones económicas anualmente con el fin de mantener el nivel salarial de la actividad.
2 Que en virtud del análisis efectuado entre las partes, corresponde adecuar las remuneraciones de las escalas salariales de los trabajadores de la Empresa que se encuentran encuadrados en el CCT 1234/11 E, en un 10,00 % diez por ciento a partir del 1/7/2012, para todas las escalas de funciones y grados, conforme lo establece el Art. 39 Remuneraciones para las distintas escalas de funciones del citado CCT y en un 10 % a partir del 1/11/2012, que se incluyen como anexo a la presente.
3 Se fija en $ 50,00 a partir del 1/7/2012, y en $ 55,00 a partir del 1/11/2012 el adicional por antigedad, por cada año de servicio, comprendido en el Art. 45 adicionales, inciso 1 y que figura como anexo C del CCT 1234/11 E.
4 Analizada la asignación dineraria indicada en el Art. 59 CCT N 1234/11 E, las partes coinciden en establecer la misma, fijándose en la suma de $ 12.449.000.- pagadera dentro del primer cuatrimestre del año 2013.
5 Que en virtud del análisis efectuado dentro del marco de la actualización anual de los valores acordados en paritarias, las partes comparten la necesidad de actualizar la asignación para el personal ex combatiente de Malvinas del Art. 58 del CCT 1234/11 E en reconocimiento por su valorable participación en el teatro de operaciones Atlántico Sur. Por ello las partes acuerdan con vigencia 1/7/2012 la suma de $ 1.464,00 mensuales no remunerativos a liquidarse conjuntamente con el recibo mensual de haberes y en $ 1.610,00 con vigencia 1/11/2012.

Diario Adic.Guardia Técnica Operativa
Adic. Guardia Operativa de Emergencia
- Niveles 1 a 5

45

- Niveles 6 y 7

67

- Nivel 8

94

A
JULIO 2012
Semanal
- Nivel 3

Mensual
517

- Nivel 4

619

Personal Relevante Guardia
75

Adicional por Quebranto de Caja Fijo
733

Adicional Atención al Cliente - Front Office
629

Reintegro Jardín Materno Infantil por hijo
875

Importe unitario de Comidas
37

Gastos Representación Inspectores
33
A NOVIEMBRE 2012
Diario Semanal Mensual
Descripción Adic.Guardia Técnica Operativa
- Niveles 1 a 5

50

- Niveles 6 y 7

74

- Nivel 8
Adic. Guardia Operativa de Emergencia
103

- Nivel 3

569

- Nivel 4

681

Personal Relevante Guardia
83

Adicional por Quebranto de Caja Fijo
806

Adicional Atención al Cliente - Front Office
692

Reintegro Jardín Materno Infantil por hijo
962

Importe unitario de Comidas
41

Gastos Representación Inspectores
36

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/09/2012

Page count80

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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