Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de septiembre de 2012

b Que, asimismo, las Partes acordaron un aumento en las remuneraciones de los trabajadores antes mencionados.
c Que la intención de las Partes es instrumentar los acuerdos consignados en los incisos a y b que anteceden y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
d Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumentos salariales.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: Las Partes acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive, equivalente al cinco por ciento 5% calculado sobre los Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de diciembre de 2010, los que fueron pactados en el Artículo primero del Acta Acuerdo de fecha 29 de marzo de 2010.
1.2 Aumento en adicionales específicos: Las Partes acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive, cuyo importe será equivalente al cinco por ciento 5% calculado sobre los importes que cada trabajador hubiese percibido por los conceptos que se mencionan a continuación durante el mes de diciembre de 2010, a saber: Adicional remunerativo Personal Especial ARPE, Adicional Remunerativo Art. 3 Ley 26.341 y Suma Fija Acta Acuerdo 2009.
Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este párrafo.

2.1 Transferencia del Adicional ARPE a los Sueldos Básicos: con la intención de incrementar el valor de los Sueldos Básicos Mensuales de las categorías profesionales y reducir, en igual valor, los importes que perciben tos trabajadores por el Adicional ARPE Mensual, se acuerda que de acuerdo al procedimiento establecido en este punto, los nuevos Sueldos Básicos vigentes se detallan a continuación:
Categoría A
B C
D E

Sueldo Básico Mensual 3.267,22
3.327,40
3.392,41
3.471,86
3.532,04

2.2 Nuevos importes del Adicional ARPE Mensual: una vez realizados los cálculos correspondientes conforme al acuerdo alcanzado en el párrafos 2.1 de este Artículo, los trabajadores devengarán por el Adicional ARPE los importes que, para cada uno de ellos, se detalla en el Anexo I que, debidamente firmado por las Partes, integra el presente Acta Acuerdo a todos sus efectos legales.
TERCERO. Disposiciones finales.
3.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.
3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.
3.3 En caso de producirse variaciones sustanciales en la situación económica del país las partes se reunirán nuevamente para negociar.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad 3 ejemplares iguales de 3 hojas, uno 1 para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1015/2012
Registro N 796/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N 1.442.553/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

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Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SEGUNDO. Modificación de la estructura salarial.
A partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive, entrarán en vigencia las siguientes modificaciones en la estructura salarial de los trabajadores:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.480

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa HY CITE BA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 18/22 del Expediente N 1.442.553/11, ratificado a foja 34 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su ratificación obrantes a fojas 18/22 y 34 del Expediente N 1.442.553/11.
ARTICULO 3 Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N
14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.442.553/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1015/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/22 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 796/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2011, se reúnen por una parte, el Sindicato Empleados de Comercio con domicilio en Moreno 625, piso 5 representado en este acto por los Sres. Oscar Ascencio Nieva, titular del DNI N 11.355.752 en su calidad de Secretario de Asuntos Gremiales, y los delegados del personal de la Compañía Hernán Esteban Achaga, titular del DNI N 32.091.243, Thomas Posilovic, titular del DNI N 31.089.327 y Patricio Alejandro Harms, titular del DNI N 31.492.895, todos con domicilio en Moreno 625, piso 5, en adelante el Sindicato: por la otra parte, Hy Cite BA S.R.L. con domicilio en Suipacha 552, piso 4, de la Ciudad de Buenos Aires en adelante la Compañía y junto con el Sindicato las Partes representada en este acto por el Dr. Rodrigo Sol Torino, T 72 F 836 CPACF y Jorge Ernesto Ignacio Leconte T 83 F 645 CPACF en su carácter de apoderados de la mencionada sociedad, y;
CONSIDERANDO:
1.- Que el Sindicato ha realizado ciertos reclamos a la Compañía respecto de la remuneración de los trabajadores tanto en su parte variable como también en su componente fijo en especial en el rubro A Cuenta de Futuros Aumentos por entender que es violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional y que las diferencias en cuestión son producto de una reducción unilateral del salario por parte de la Compañía.

Que a fojas 18/22 del Expediente N 1.442.553/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa HY CITE BA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 34 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

2.- Que la Compañía negó los hechos y el derecho invocados por el Sindicato y manifestó que las diferencias existentes en el rubro A Cuenta de Futuros Aumentos obedece a las diferentes tareas que realiza el personal en las distintas áreas o departamentos, resultando ajustado a derecho y que no ha existido reducción unilateral del salario sino que se ha realizado un reordenamiento de los rubros que componen la remuneración.

Que a fojas 10/13 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N
14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

3.- Que los reclamos salariales se deben regir por las paritarias Nacionales que se negocian entre la Cámara Argentina de Comercio y la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, la cual se iniciará en los próximos meses.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

4.- No obstante lo expuesto, y a pesar de la proximidad de las paritarias nacionales la cual será también aplicable al personal de la Compañía que se encuentra incluido dentro de las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable, las Partes han mantenido conversaciones y negociaciones, y han llegado a un acuerdo respecto de los variables que se transcribe a continuación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/09/2012

Page count80

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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