Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.462

Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo suscripto para el primer semestre del año 2011, a los efectos lograr la aplicación del mecanismo previsto por la Ley Nacional de Empleo, Ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera preservar en aquellos casos que acrediten la situación con la documentación a acompañar la fuente de trabajo que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas acompañarán la siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar exigidos por la disposición vigente:

Bs. As., 25/6/2012

a Cuentas de ingresos y egresos.
b Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

51

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº923/2012
Registro Nº714/2012

VISTO el Expediente Nº1.503.800/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

c Incidencia del costo laboral.
d Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Osvaldo Serrano, y Roberto Tucci por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Passadore, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Pedro Korolkov por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.
1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011, de un 10% en los básicos de convenio quedando dicha escala en los términos que se acompañan en el anexo I y que forman parte del presente convenio.
2.- Los retroactivos a abonar con respecto al aumento convenido del período enero a mayo del corriente año podrá ser abonado en dos cuotas con fecha 16 de junio y 15 de julio de 2011.
3.- Las partes acuerdan incrementar el adicional por antigedad a la suma de pesos cincuenta $ 50 a partir del 1 de julio de 2011 por cada año de antigedad.
4.- Las partes acuerdan conformar la comisión paritaria con el fin de negociar condiciones de trabajo tales como la productividad, jornada y adicional jerárquico, etc.
5.- Las partes acuerdan que la cooperativa continuará reteniendo a cada trabajador convencionado el 1% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de UPJET en los términos del segundo párrafo del artículo 9
de la Ley 14250.
Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de UPJET, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual periodo la Cooperativa entregará a UPJET, un listado de los aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a convenir.
6.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

Que a fojas 6/8 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes convienen un incremento salarial del SIETE POR CIENTO 7%, con vigencia entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2012, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los signatarios han manifestado que han llevado a cabo la negociación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº27/88.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/8 del Expediente Nº1.503.800/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/8
del Expediente Nº1.503.800/12.

a Cuentas de ingresos y egresos.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

b Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c Incidencia del costo laboral.
d Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES

BASICO
BASICO
BASICO
BASICO

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.503.800/12

Vigencia: Julio 2011 hasta Diciembre 2011
COORDINADOR
SUPERVISOR
JEFE
GERENTE

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº27/88.

Buenos Aires, 26 de junio de 2012
$4934
$5693
$6325
$6831

ANTIGEDAD
ANTIGEDAD
ANTIGEDAD
ANTIGEDAD

$50
$50
$50
$50

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº923/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 714/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/08/2012

Page count52

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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