Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de agosto de 2012

ACUERDO RAMA JUGOS CONCENTRADOS - FATAGA - CINEX JUGOS
ENERO 2012 hasta JUNIO 2012

CONVENIO COLECTIVO 152/91
PREMIO TEMPORADA
TOTAL
OFICIAL ESPECIALIZADO

545,00

545,00

545,00

578,00

578,00

594,00

5.530,50

5.530,50

5.530,50

5.838,50

5.976,00

6.279,00

Ene-12

Sueldo Básico Premio Presentismo
Feb-12

Mar-12

Abr-12

May-12

Jun-12

3.960,00

3.960,00

3.960,00

4.200,00

4.200,00

4.320,00

990,00

990,00

990,00

1.050,00

1.200,00

1.260,00

448,00

448,00

448,00

448,00

448,00

570,00

5.398,00

5.398,00

5.398,00

5.698,00

5.848,00

6.150,00

594,00

594,00

594,00

630,00

630,00

648,00

5.992,00

5.992,00

5.992,00

6.328,00

6.478,00

6.798,00

Asignación No Remunerativa Asignación No Remunerativa Subtotal PREMIO TEMPORADA
TOTAL

Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº373/04.
ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.486.496/11
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº701/2012
Registros Nº520/2012, Nº521/2012 y Nº522/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.486.496/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4 y 5/6 del Expediente Nº1.486.496/11 obran tres Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES UPJET por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. FECOTEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por los acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº373/04, y reglas para la reconversión productiva de las Cooperativas que representan, en los montos, condiciones y vigencia, estipulados en sus cláusulas.

50

BOLETIN OFICIAL Nº 32.462

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº701/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 520/12, 521/12 y 522/12 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Osvaldo Serrano, Secretario Adjunto, Omar Puente, Secretario Gremial y Fernando Rovagnati, Prosecretario Gremial por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Passadore, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Pedro Korolkov por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.
1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del 2011, de un 15% en los básicos de convenio quedando dicha escala en los términos que se acompañan en el anexo I y que forman parte del presente convenio.
2.- Los retroactivos a abonar con respecto al aumento convenido del período enero a mayo del corriente año podrá ser abonado en dos cuotas con fecha 16 de junio y 15 de julio de 2011.
3.- Las partes acuerdan incrementar el adicional por antigedad a la suma de pesos treinta $ 30 a partir del 1 de enero de 2011 por cada año de antigedad.
4.- Las partes acuerdan conformar la comisión paritaria con el fin de negociar condiciones de trabajo tales como productividad, jornada, adicional jerárquico, etc.

Que en cuanto al ámbito personal como al territorial de aplicación de lo pactado, es dable señalar que quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

5.- Las partes acuerdan que la cooperativa continuará reteniendo a cada trabajador convencionado el 1% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de UPJET en los términos del segundo párrafo del artículo 9
de la Ley 14.250.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de UPJET, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual período la Cooperativa entregará a UPJET, un listado de los aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a convenir.
6.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:
a Cuentas de ingresos y egresos.
b Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c Incidencia del costo laboral.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES UPJET y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. FECOTEL, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº1.486.496/11.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES UPJET y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. FECOTEL, glosado a foja 4 del Expediente Nº1.486.496/11.
ARTICULO 3º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES UPJET y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. FECOTEL, glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº1.486.496/11.
ARTICULO 4º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3, 4 y 5/6, respectivamente, del Expediente Nº1.486.496/11.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
d Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES
Vigencia: Enero 2011 hasta Junio 2011
COORDINADOR
SUPERVISOR
JEFE
GERENTE

BASICO
BASICO
BASICO
BASICO

4.485
5.175
5.750
6.210

ANTIGEDAD
ANTIGEDAD
ANTIGEDAD
ANTIGEDAD

30
30
30
30

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo Serrano, Secretario Adjunto, Omar Puente, Secretario Gremial y Fernando Rovagnati, Prosecretario Gremial por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr.
Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes acuerdan lo siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/08/2012

Page count52

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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