Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 23 de julio de 2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e, Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba.

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11688-378-2012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
26

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1, y 149 de la Ley Nº26.522.

Disposición Nº95/2012

Bs. As., 16/7/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.443

ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia del CHUBUT a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA Nº706 Gregorio Mayo, ubicada en la localidad de RIO
MAYO, de la mencionada provincia.
ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 213, frecuencia 90.5 MHz, categoría F, señal distintiva LRF904.

CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Córdoba solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas de sus áreas dependientes.

ARTICULO 3 Exceptúase a la ESCUELA SECUNDARIA Nº706 Gregorio Mayo, ubicada en la localidad de RIO MAYO del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº26.522.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTICULO 4 Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia del CHUBUT y al MINISTERIO DE EDUCACION DE
LA NACION.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 6 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº571/06 AFIP del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

ARTICULO 5 Notifíquese a la ESCUELA SECUNDARIA Nº706 Gregorio Mayo, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Lic.
SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/07/2012 Nº78054/12 v. 23/07/2012

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnanse como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba, a los agentes Pablo René AGERO Legajo Nº30.258/91 - D.N.I. Nº13.408.097, Gustavo Rubén PAUTASSO Legajo Nº 35.482/43 - D.N.I. Nº 17.217.447, Gabino Alberto ALESSANDRINI
Legajo Nº36.919/03 - D.N.I. Nº21.392.527, Teresita Herminia CHIABRANDO Legajo Nº28.465/72
- D.N.I. Nº10.750.723, Gabriela Elizabeth QUIROGA Legajo Nº38.424/29 - D.N.I. Nº23.108.768, Claudia Andrea LAVORANO Legajo Nº90.497/13 - D.N.I. Nº16.833.067, Claudia Mariela PALAVECINO Legajo Nº38.307/22 - D.N.I. Nº20.459.330, Guillermo Angel FERRAGUT Legajo Nº37.561/49
- D.N.I. Nº20.996.529, Mariana PALLADINO Legajo Nº35.461/04 - D.N.I. Nº22.561.868, Gerardo René ODIERNA Legajo Nº35.402/54 - D.N.I. Nº23.089.823, María Alejandra ALDERETE VICO Legajo Nº90.995/41 - D.N.I. Nº13.372.692, Zulma Teresita ZANABONE Legajo Nº92.197/06 - D.N.I.
Nº11.187.751, Esteban Daniel KESHISHIAN Legajo Nº37.894/42 - D.N.I. Nº20.268.077, Patricia del Valle OLMOS DE ORDOÑEZ Legajo Nº29.400/61 - D.N.I. Nº16.228.471, Mirta Raquel MAGUIRE Legajo Nº29.938/47 - D.N.I. Nº11.209.217 y María Cristina PEDRAZA Legajo Nº20.951/88
- D.N.I. Nº10.651.941.

Autoridad Federal de Servicios de ComunicaciOn Audiovisual Resolución Nº913/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº475-AFSCA/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita un pedido formulado por la COMUNIDAD
HUAYQUILLAN, PUEBLO MAPUCHE, tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Paraje COLIPILLI, de la provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva, AFIP.
e. 23/07/2012 Nº78043/12 v. 23/07/2012

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Que su artículo 3, inciso ñ, establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Resolución Nº912/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº2410-AFSCA/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE
EDUCACION de la provincia del CHUBUT tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA Nº706 Gregorio Mayo, ubicada en la localidad de RIO
MAYO, de la mencionada provincia.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión el canal 213, frecuencia 90.5 MHz, categoría F, señal distintiva LRF904, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que el artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión el canal 210, frecuencia 89,9 MHz, categoría F, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente y con la señal distintiva LRG986.
Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde con los objetivos de la Ley 26.522, donde se contemplan, entre otros aspectos, las especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD MAPUCHE HUAYQUILLAN, de PARAJE COLIPILLI, Departamento ÑORQUIN, provincia del Neuquén, posee su personería jurídica inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Neuquén mediante Decreto Nº1790/93.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1, y el artículo 151 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase a la COMUNIDAD HUAYQUILLAN, PUEBLO MAPUCHE, a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Paraje COLIPILLI, departamento ÑORQUIN, de la provincia del NEUQUEN.
ARTICULO 2º Asígnase al servicio autorizado el canal 210, frecuencia 89,9 MHz, categoría F, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente y con la señal distintiva LRG986.
ARTICULO 3º Exceptúase a la COMUNIDAD HUAYQUILLAN, PUEBLO MAPUCHE, del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26.522.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/07/2012

Page count40

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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