Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 23 de julio de 2012

ARTICULO 4º Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS; notifíquese a la COMUNIDAD MAPUCHE HUAYQUILLAN de la provincia del NEUQUEN, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ignacio Saavedra, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/07/2012 Nº78055/12 v. 23/07/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº914/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.443

27

Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Bs. As., 17/7/2012

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 205, frecuencia 88.9 MHz, categoría F, señal distintiva LRG 983, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

VISTO el Expediente Nº987-COMFER/2007 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE
EDUCACION de la provincia de RIO NEGRO tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº326, ubicada en localidad de INGENIERO JACOBACCI de la mencionada provincia.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión el canal 246, frecuencia 97,1 MHz, categoría F, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente. Señal distintiva LRG972.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1, y 149 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1, y 149 de la Ley Nº26.522.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase al MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la E.P.E.A. Nº1 ubicada en la localidad de LAS OVEJAS
de la provincia del NEUQUEN.
ARTICULO 2º Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 205, frecuencia 88.9 MHz, categoría F, señal distintiva LRG983.
ARTICULO 3 Exceptúase a la E.P.E.A. Nº1 ubicada en la localidad de LAS OVEJAS del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº26.522.
ARTICULO 4º Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5 Notifíquese a la E.P.E.A. Nº1, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/07/2012 Nº78063/12 v. 23/07/2012

Autoridad Federal de Servicios de ComunicaciOn Audiovisual Resolución Nº916/2012
Bs. As., 17/7/2012

ARTICULO 1º Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de RIO NEGRO a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº326, ubicada en la localidad de INGENIERO JACOBACCI
de la provincia de RIO NEGRO.

VISTO el Expediente Nº2320-AFSCA/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
ARTICULO 2º Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 246, frecuencia 97,1 MHz, categoría F, con señal distintiva LRG972.

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA de la provincia del CHACO tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito del COLEGIO DE EDUCACION POLIMODAL Nº86
BRIGADIER GENERAL CORNELIO SAAVEDRA, ubicado en la localidad de LAGUNA LIMPIA de la mencionada provincia.

ARTICULO 3 Exceptúase a la ESCUELA PRIMARIA Nº326 de la localidad de INGENIERO
JACOBACCI del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº26.522.
ARTICULO 4º Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de RIO NEGRO y al MINISTERIO DE EDUCACION
DE LA NACION.
ARTICULO 5 Notifíquese a ESCUELA PRIMARIA Nº326, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/07/2012 Nº78062/12 v. 23/07/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº915/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº2561-AFSCA/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE
GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la E.P.E.A. Nº1 ubicada en la localidad de LAS OVEJAS, de la mencionada provincia.

CONSIDERANDO:

Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión el canal 204, frecuencia 88,7 MHz, categoría F, señal distintiva LRR776, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/07/2012

Page count40

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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