Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 8 de mayo de 2012

Primera Sección
e la supervisión y monitoreo de las intervenciones.
f la difusión de los resultados obtenidos para su réplica y diseminación.
Artículo 3.- Se consideran acciones prioritarias para el cumplimiento de los objetivos del PROSOBO:
a asesoramiento y capacitación en formulación, diseño e implementación de proyectos alcanzados por el Programa.
b asistencia técnica y financiera orientada al fortalecimiento de la organización social, la formación ambiental y la consolidación de derechos.
c acompañamiento en la construcción de modelos autogestionables.
d análisis de factibilidad y aprobación de las actividades propuestas, tendiendo a lograr impacto positivo en la calidad de vida de la población destinataria, su arraigo al hábitat y el fortalecimiento de su identidad colectiva y cultural, y mejoras significativas en su capacidad institucional y operativa.
e evaluación de medidas de restauración teniendo en cuenta la aptitud de las tierras a intervenir, la situación de los bosques y la situación de la población que los habita.
f acompañamiento de procesos de formación y capacitación ambiental.
g difusión de los resultados del programa.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.392

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k Gestionar la obtención de otras fuentes de financiamiento ante entidades financieras, entes privados y/o públicos, en función de los fines previstos en el Programa.
I Mantener la más fluida y permanente relación con otros Programas, Unidades y Areas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otros ámbitos públicos relacionados, a fin de potenciar los resultados del Programa.
m Mantener actualizada la base de datos del Programa, con el estado de situación de los proyectos recepcionados, en análisis y en ejecución, elaborando la información estadística necesaria.
n Intimar a regularizar su situación a los entes ejecutores, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas y la cancelación de los proyectos, cuando así corresponda.
o Ejecutar sanciones en caso de incumplimiento por parte del Ente Ejecutor de alguna/s de las obligación/es contraídas en el/los acuerdos vigentes.
p Difundir las actividades del PROSOBO.
q Rendir cuenta anual de gastos y resultados a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
r Realizar toda otra tarea que, en el marco de los objetivos del Programa, sea solicitada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.

Artículo 4.- Se consideran áreas temáticas de intervención para el aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación:

s Proponer la aprobación o denegación final del proyecto presentado a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

a la restauración, enriquecimiento y aprovechamiento sustentable de masas forestales nativas.

La Unidad Ejecutora en ningún caso asumirá responsabilidad alguna sobre la ejecución del Proyecto.

b el desarrollo y utilización de productos forestales no madereros.
c el desarrollo y producción de viveros forestales para especies nativas.
d el aprovechamiento de residuos naturales relacionados con el bosque o que se encuentren insertos en esa formación, con fines energéticos, domésticos o comerciales.
e la plantación de cortinas forestales rompevientos asociadas a las actividades enunciadas en las áreas temáticas de intervención.
f la plantación de defensas forestales para protección de riberas.
g la corrección de torrentes y ordenamiento de micro-cuencas mediante actividades hidrológico forestales y pequeñas obras civiles de infraestructura necesarias para el desarrollo de los proyectos h la plantación y mantenimiento de bosques, arbolados y/o cordones forestales periurbanos con fines energéticos, recreativos, comunales y/o turísticos.
i los servicios ambientales orientados al cuidado de los ecosistemas del bosque nativo y sus beneficios tangibles e intangibles para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de los bosques y la Nación.
j la implementación de sistemas agro-pastoriles como manejo complementario al desarrollo y mantenimiento del bosque nativo.
k la construcción de pequeñas obras de arte que resulten necesarias para el ordenamiento y sistematización de los sitios elegidos para el desarrollo de los proyectos.
CAPITULO 2
ORGANIZACION DEL ProSoBo: UNIDAD EJECUTORA Y ENTE EJECUTOR

ENTE EJECUTOR
Artículo 6.- El Ente Ejecutor será la persona jurídica responsable de la ejecución de uno o más Proyectos con la que se celebrará el Acuerdo de Ejecución del Proyecto, y todo otro acuerdo que proponga la Unidad Ejecutora, a fin de facilitar los resultados esperados en el/los proyectos.
Podrán ser Entes Ejecutores, organizaciones de pequeños productores, de pueblos originarios, campesinas, organizaciones no gubernamentales confesionales, educativas, cooperadoras escolares, sindicales, cooperativas, universidades y todas aquellas que, sin fines de lucro, promuevan la participación comunitaria y que reúnan las capacidades exigidas por el PROSOBO, así como los gobiernos municipales, comunales y/o provinciales bajo cuya jurisdicción política se encuentre el núcleo poblacional beneficiario, como así también organismos autárquicos y organizaciones mixtas.
Artículo 7.- Será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor:
a Elaborar el/los Proyectos en el marco del Programa, pudiendo requerir apoyo técnico a tal fin.
b Presentar ante la Unidad Ejecutora para su aprobación, el/los Proyectos elaborados, asumiendo plenamente la responsabilidad de su contenido técnico y de su gestión.
c Designar un Representante Técnico como responsable ante la Unidad Ejecutora como interlocutor operativo para coordinar tareas, formular aclaraciones, modificaciones, correcciones o entregar la documentación e información complementaria que le solicite la Unidad Ejecutora, en los plazos que se indiquen. El Representante Técnico estará habilitado durante la fase de ejecución a representar al Ente Ejecutor en todas las cuestiones inherentes al progreso del Proyecto y a notificar los cambios que pudieran producirse en el tiempo y la forma estipulada en el Acuerdo, avalados en forma fehaciente por el responsable máximo del Ente Ejecutor beneficiario, bajo pena de desestimación de la solicitud de asistencia de no cumplirse con los plazos indicados.
d Ejecutar el Proyecto aprobado, por sí o a través de terceros debidamente autorizados si así constare en el Acuerdo respectivo.

Artículo 5.- La Unidad Ejecutora a la que alude el artículo 1 del Decreto N 1332/02 tendrá a su cargo las siguientes tareas operativas:

e Supervisar, por sí o por terceros debidamente autorizados por el Acuerdo respectivo, la ejecución del Proyecto, asegurando que se corrija a tiempo todo desvío de las condiciones convenidas.

a Analizar las solicitudes de asesoramiento y/o asistencia técnica en proyectos enmarcados en el objetivo del ProSoBo.

f Rendir a la Unidad Ejecutora en tiempo y forma, según lo estipulado en el Acuerdo respectivo, los gastos realizados de acuerdo al proyecto presentado y al plan de ejecución, entregando las facturas originales y demás comprobantes de pagos debidamente conformados por el máximo responsable de la organización. El incumplimiento de estas presentaciones provocará la inmediata suspensión de la transferencia de fondos. La rendición se hará en las condiciones previstas por el Resolución 1044/11; o siguiendo las pautas establecidas por otra resolución que la reemplace.
Las fotocopias autenticadas de las facturas que se presentarán contendrán la leyenda para PROSOBO, al momento de cumplir con la Rendición de Cuentas, con firma y sello de la Autoridad Responsable. el texto en rojo lo sacaría ya que está de suyo que las rendiciones deben seguir las normativas de JGM.

b Evaluar la factibilidad de los proyectos presentados y emitir opinión fundada sobre su elegibilidad. La Evaluación del Proyecto comprenderá el estudio de la viabilidad técnica, legal, ambiental, presupuestaria y socioeconómica del Proyecto de acuerdo a las normas que integran el presente Reglamento.
c Determinar el aporte a realizar a cada Proyecto en función de la evaluación de la propuesta presentada.
d Aprobar la programación financiera de la ejecución del proyecto, incluyendo la distribución de desembolsos como parte integrante del Acuerdo de Ejecución que se firmara entre las partes, en coordinación con la Dirección Técnico Administrativa.
e Acompañar, de ser necesario, las etapas de diseño definitivo e implementación inicial con acuerdos específicos con los postulantes a Entes Ejecutores del proyecto.
f Realizar acciones de capacitación que coadyuven al logro de los objetivos de los proyectos aprobados y de las acciones que puedan encarar las organizaciones sociales en ese marco.
g Realizar el seguimiento de los proyectos que se implementen en el marco de los compromisos contraídos por las partes, en campo y a través de análisis de la documentación presentada por los beneficiarios.
h Verificar periódicamente el cumplimiento de la ejecución y las rendiciones de cuentas de los proyectos en marcha, y, en consecuencia, resolver sobre la continuidad, suspensión o cancelación de los mismos.
i Aprobar las rendiciones de cuentas según lo estipulado en el Acuerdo respectivo y la normativa vigente, las que deberán presentarse en un plazo de 60 días después de finalizado el año de recepción de cada desembolso.
j Coordinar las acciones que sean necesarias con la Dirección Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en relación con la programación financiera, las imputaciones preventivas, la actualización de los registros contables y el estado de los desembolsos.

g Elaborar los informes que sean requeridos por la Unidad Ejecutora del ProSoBo, y facilitar las tareas de inspección respecto al Proyecto en campo.
h Reintegrar a la Unidad Ejecutora las sumas eventualmente adeudadas, en la fecha y modos pactados, que permitan la continuidad del proyecto.
i Asumir la responsabilidad total de la ejecución del Proyecto, afrontando ante quien corresponda, las consecuencias dañosas de cualquier naturaleza y alcance que se hubieren generado.
j No hallarse incurso en incumplimientos o morosidad de ejecución derivados de Acuerdos anteriores celebrados en el ámbito del PROSOBO, o con algún área de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS u otro organismo del ámbito nacional.
El personal empleado por el Ente Ejecutor para la realización del Proyecto actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL, por lo cual no será atribuible a éste responsabilidad directa ni solidaria alguna por la relación que mantuviera dicho personal con el Ente Ejecutor y con las consecuencias de esa relación.
CAPITULO 3
PROYECTOS - PROCEDIMIENTO Y GESTION
Artículo 8.- No existirán otras condiciones para acceder al PROSOBO que las establecidas en el presente Reglamento. El derecho a recibir asistencia a toda población potencialmente beneficiaria está sujeto a la correspondiente disponibilidad de recursos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2012

Page count88

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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