Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de mayo de 2012

Administración Nacional de Aviación Civil
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 255/2012
Prorrógase la concesión por la cual se estableció por la Resolución 1437/98 a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que las dependencias con competencia técnica se han expedido favorablemente con relación a la prórroga solicitada, por lo que se entiende que subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 2/5/2012
VISTO el Expediente N S01:0458231/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la concesión otorgada por Resolución N 1437 de fecha 30 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD-88, MD-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en las rutas: a Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Santiago del Estero Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO - San Salvador de Jujuy Provincia de JUJUY y viceversa; b Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Paraná Provincia de ENTRE RIOS Corrientes Provincia de CORRIENTES
- Formosa Provincia de FORMOSA y viceversa; c Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Río Cuarto Provincia de CORDOBA - San Luis Provincia de SAN LUIS - San Rafael Provincia de MENDOZA - Mendoza Provincia de MENDOZA y viceversa; d Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Santa Rosa Provincia de LA PAMPA - Neuquén Provincia del NEUQUEN y viceversa; e Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - San Martín de los Andes Provincia del NEUQUEN y viceversa; f Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Bahía Blanca Provincia de BUENOS AIRES - Viedma Provincia de RIO NEGRO - General Roca Provincia de RIO NEGRO Cutral-Có Provincia del NEUQUEN - San Carlos de Bariloche Provincia de RIO NEGRO y viceversa; g Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Bahía Blanca Provincia de BUENOS AIRES - Viedma Provincia de RIO
NEGRO - Trelew Provincia del CHUBUT
- Comodoro Rivadavia Provincia del CHUBUT - Río Gallegos Provincia de SANTA CRUZ - El Calafate Provincia de SANTA CRUZ - Río Grande Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR - Ushuaia Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
y viceversa; h Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Bahía Blanca Provincia de BUENOS AIRES - Viedma Provincia de RIO NEGRO - Trelew Provincia del CHUBUT - Esquel Provincia del CHUBUT y viceversa; i Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Concordia Provincia de ENTRE RIOS - Paraná Provincia de ENTRE RIOS - Paso de los Libres Provincia de CORRIENTES - Posadas Provincia de MISIONES - lguazú Provincia de MISIONES y viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N 17.285 CODIGO
AERONAUTICO, las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores de QUINCE 15 años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor de UN 1 año antes del vencimiento de la concesión en vigor.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 103
de la Ley N 17.285, modificada por su similar N 22.390 CODIGO AERONAUTICO, el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N 1770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase a partir del 7
de noviembre de 2012 y por el término de QUINCE 15 años la concesión otorgada a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución N 1437
de fecha 30 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD-88, MD83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en las rutas: a Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Santiago del Estero Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - San Salvador de Jujuy Provincia de JUJUY y viceversa; b Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery Paraná Provincia de ENTRE RIOS - Corrientes Provincia de CORRIENTES - Formosa Provincia de FORMOSA y viceversa; c Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Río Cuarto Provincia de CORDOBA - San Luis Provincia de SAN LUIS - San Rafael Provincia de MENDOZA - Mendoza Provincia de MENDOZA y viceversa; d Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Santa Rosa Provincia de LA PAMPA - Neuquén Provincia del NEUQUEN y viceversa; e Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - San Martín de los Andes Provincia del NEUQUEN
y viceversa; f Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Bahía Blanca Provincia de BUENOS AIRES - Viedma Provincia de RIO NEGRO - General Roca Provincia de RIO NEGRO Cutral-Có Provincia del NEUQUEN - San Carlos de Bariloche Provincia de RIO NEGRO y viceversa; g Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Bahía Blanca Provincia de BUENOS AIRES - Viedma Provincia de RIO NEGRO - Trelew Provincia del CHUBUT - Comodoro Rivadavia Provincia del CHUBUT - Río Gallegos Provincia de SANTA CRUZ - El Calafate Provincia de SANTA CRUZ - Río Grande Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR - Ushuaia Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR y viceversa; h Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Bahía Blanca Provincia de BUENOS AIRES - Viedma Provincia de RIO NEGRO - Trelew Provincia del CHUBUT - Esquel Provincia del CHUBUT y viceversa; i Buenos Aires Aeroparque Jorge Newbery - Concordia Provincia de ENTRE RIOS - Paraná Provincia de ENTRE RIOS - Paso de los Libres Provincia de CORRIENTES - Posadas Provincia de MISIONES - Iguazú Provincia de MISIONES y viceversa.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y archívese. Alejandro A. Granados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.392

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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES
Resolución 807/2012
Modifícase el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques ProSoBo.
Bs. As., 25/4/2012
VISTO el Expediente CUDAP N JGM 0026508/2011 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1332 de fecha 25 de julio de 2002 se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actualmente en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES
ProSoBo.
Que el referido Programa tiene por principal objetivo brindar asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y para incrementar el área forestada nacional, y está dirigida a favorecer a comunidades rurales que habitan los bosques nativos contribuyendo a evitar su desarraigo, asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales, que promueva mediante la autogestión, la organización y participación comunitaria.
Que la función social del Programa focaliza en las comunidades rurales que habitan los bosques nativos, los que son fundamentalmente pequeños productores, campesinos, agricultores de subsistencia, isleños, pueblos originarios.
Que los objetivos del PROSOBO son complementarios con los expresados en la Ley N
26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Los proyectos ProSoBo deberán ser coherentes y admisibles para la categoría de conservación, con dicha Ley, y los subsidios provenientes del ProSoBo podrán complementarse con fondos de la Ley de Bosques, siempre y cuando no se apliquen a idéntica acción e idénticos destinatarios.
Que por Resolución N 613 del 8 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques.
Que el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques fue posteriormente modificado por el artículo 1 de la Resolución SAyDS N 10 del 26 de enero de 2009, cuyo artículo 2 dispuso que el Programa Social de Bosques ProSoBo dependerá de la Unidad Secretario.
Que por Resolución SAyDS N 159 de fecha 25 de marzo de 2010 el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques fue modificado por el Reglamento de Funcionamiento del Programa Social de Bosques.
Que resulta procedente sustituir el citado Reglamento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE y la AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 6 del decreto N 1332/02.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el REGLAMENTO de FUNCIONAMIENTO del PROGRAMA SOCIAL
DE BOSQUES ProSoBo que obra como Anexos A, B y C de la Resolución SAyDS N 159 del 25
de marzo de 2010, por el REGLAMENTO de FUNCIONAMIENTO adjunto al presente acto, que forma parte integrante de este instrumento y se encuentra compuesto por el Anexo A y el Modelo de Acuerdo de Ejecución que consta como Acápite I.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan J. Mussi.
ANEXO A
Reglamento de Funcionamiento del Programa Social de Bosques ProSoBo CAPITULO 1
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL ProSoBo Artículo 1.- El Programa Social de Bosques, en adelante ProSoBo, tiene como objetivos:
a brindar asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas, y para incrementar el área forestada nacional.
b favorecer a comunidades rurales, contribuyendo a evitar su desarraigo, y asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales que se promuevan mediante la autogestión y la organización y participación comunitarias.
Artículo 2.- Son funciones específicas del PROSOBO:
a la formulación de módulos estándar de aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación, sobre la base de diferentes parámetros físicos, económicos y sociales.
b el establecimiento de esquemas de capacitación para diferentes niveles de formación previa.
c la implementación de viveros regionales para especies nativas y exóticas.
d la provisión de asistencia técnica, insumos y financiación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2012

Page count88

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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