Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de mayo de 2012
nología o soporte necesarios para la exhibición en el territorio de la República Argentina, sea efectuado conforme a las pautas que fija la presente Resolución, sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la Nación.
Art. 4 A los fines del artículo 3 dispónese:
1 El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial que se hayan registrados en 35 mm o superior, en todos los pasos que se necesiten para su exhibición en el territorio nacional, deberá hacerse en Empresas o Laboratorios Argentinos; 2 El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial a los estándares de empaquetado digital en cualquiera de sus codificaciones, formatos, soportes, independientemente de la tecnología de software y hardware que se utilice para tal fin, o aquella que la reemplace en el futuro, que se necesite para su reproducción y exhibición en el territorio nacional deberá efectuarse en Empresas o Laboratorios Argentinos.
Art. 5 La transmisión de películas, videogramas, material audiovisual, espectáculos o similares, para su exhibición, no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento en la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su clasificación por parte de la misma conforme al artículo 2 del Decreto N 828/1984
y sus modificatorias.
Art. 6 El INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES podrá eximir otros supuestos no contemplados expresamente, siempre y cuando se invoquen y acrediten razones justificadas.
Art. 7º La violación de las normas y conductas exigidas en esta Resolución dará lugar, previa comprobación conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº828/84 y sus modificatorias, de las sanciones estipuladas en el artículo 15 del mismo.
Art. 8º Déjense sin efecto las Resoluciones Nº525/75/INC, Nº140/76/INC.
Art. 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. Liliana Mazure.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 19/2012
Establécense procedimientos para la elaboración de vino.
Mendoza, 27/4/2012
VISTO el Expediente N S93-0004223/2010, las Leyes Nros. 14.878, 25.163, su Decreto Reglamentario N 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución N C.8 de fecha 30 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.163 por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, instituye en su artículo 36 que la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, es Autoridad de Aplicación de la norma, a través del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, previendo en su artículo 38, inciso b, facultades para adoptar las medidas necesarias para un mejor funcionamiento del sistema.
Que en uso de las citadas facultades, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dictó la Resolución N C.8 de fecha 30
de mayo de 2008, norma que estableció, a partir de la liberación de los vinos Cosecha 2008, las condiciones a las cuales debe ajustarse su elaboración con una Indicación Geográfica I.G. determinada.

Que con la finalidad de agilizar la tramitación para la elaboración, registro en Libros Oficiales de Hojas Móviles y liberación al consumo de los productos con I.G., se hace necesario modificar el actual sistema, por lo que resulta conveniente el dictado de una normativa que reemplace la existente.
Que el artículo 31 de la Ley N 25.163, determina que los establecimientos inscriptos en el registro de las I.G. podrán elaborar otros productos vínicos sin derecho a ellas, siempre y cuando sean identificados de manera precisa, puedan ser controlados conforme a la reglamentación en vigencia y se efectúe una perfecta separación física entre tales productos y los protegidos por dicha Ley.
Que el empleo de una I.G. queda reservado exclusivamente para los vinos de calidad, cuyas condiciones de producción y elaboración se reflejan en el Anexo II del Decreto N 57 de fecha 14 de enero de 2004, reglamentario de la Ley N 25.163.
Que asimismo se hace necesario que los establecimientos inscriptos ante este Instituto que posean productos con I.G., declaren sus saldos de la Elaboración 2011 y anteriores, por tipo de producto y por I.G., a fin de contar con los antecedentes que permitan abrir en el Sistema Informático las cuentas respectivas.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N 1306/08, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1 Establécese que para elaborar vino que sea identificado con una Indicación Geográfica I.G., el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar, tendrán que haber obtenido el Registro, Protección y Derecho a Uso de la misma.
2 A los fines de su correcta individualización, en caso de inventario, constituirán un agrupamiento independiente del resto de los vinos del establecimiento.
3 Los registros en la documentación oficial de la materia prima y producto obtenido se ajustarán a lo siguiente:
a Parte Semanal de Cosecha y Elaboración Formulario CEC-01 e ingreso al Libro Oficial de Hojas Móviles: En ambos registros los volúmenes con derecho a uso de una I.G. resultante en cada semana del proceso de elaboración, se declararán en forma global con los demás productos obtenidos, sin discriminación alguna.
b Declaración Jurada Final de Elaboración Formulario CEC-05: Se confeccionará en la forma habitual sin discriminar los productos obtenidos con derecho a uso de I.G.
4 Cada vez que el elaborador desee obtener el Análisis de Libre Circulación, Exportación o de Trámite para Traslado de un determinado volumen con I.G., deberá previamente certificar por vía electrónica mediante Formulario MV-05
el traspaso del volumen a la Indicación Geográfica solicitada. Asimismo al momento de trasmitir la Declaración Jurada de solicitud de análisis por el sistema informático, deberá identificar el producto con la I.G. correspondiente.
5 El traslado de productos identificados con I.G. deberá hacerse con el análisis respectivo. Su omisión no permitirá bajo ningún concepto la acreditación por parte del Receptor.
6 El corte de vinos con distintas I.G. determinará la pérdida del derecho a uso de ellas en la identificación comercial del producto. En este caso, el producto podrá identificarse con una I.G. mayor que englobe a las originales. A
tal efecto, deberá trasmitirse el correspondiente Formulario MV-05.
7 Los vinos con I.G. que se envíen al consumo interno, deberán ser declarados en el sector correspondiente al soporte contable del For-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.392

mulario MV-01/C, en forma separada por cada una de ellas, a excepción de los productos con I.G. provincial.
8 En caso de detectarse inexactitudes en las declaraciones obligatorias, infracciones en la producción y/o elaboración de los productos con I.G. o infracciones al uso de nombres geográficos, serán sancionados conforme a lo establecido en el Capítulo IX, Artículos 45, 46 y 47 de la Ley N 25.163.
9 Derógase la Resolución N C.8 de fecha 30 de mayo de 2008.
10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Guillermo D. García.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
SERVICIOS FERROVIARIOS
DEPASAJEROS
Resolución 781/2012
Prorrógase la Intervención Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento.
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente N S01:0067581/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa TRENES DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA TBA, es titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL
MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por la Addenda aprobada por Decreto N 104 de fecha 25 enero de 2001.
Que el día 22 de febrero de 2012 se produjo en la Estación ONCE del Ferrocarril SARMIENTO, sita en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, concesionado a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, un trágico accidente ferroviario que enlutó al pueblo de la NACION
ARGENTINA.
Que por medio de la Resolución N 199
de fecha 28 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la intervención administrativa técnico-operativa temporal de la citada Empresa, con relación al Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, aprobado por Decreto N
730/1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto N 104/2001, por el término de QUINCE 15 días, a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios.
Que asimismo, se designó como INTERVENTOR ADMINISTRATIVO, TECNICO Y
OPERATIVO del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, al Ingeniero Raúl Jorge BARIDÓ, profesional dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, organismo desconcentrado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que por medio de las resoluciones Nros.
568 de fecha 19 de marzo de 2012 y 737
de fecha 12 de abril de 2012, ambas del citado Ministerio, se prorrogó por el término
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de QUINCE 15 días, respectivamente, la intervención de que se trata.
Que la investigación judicial sobre las causas del siniestro se encuentran en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
N 11, a cargo del Señor Juez Claudio BONADIO.
Que habida cuenta que a la fecha, no han finalizado las pericias judiciales, tendientes a determinar las causas que originaron el siniestro antes mencionado, resulta necesario prorrogar nuevamente, con los mismos alcances, la medida dispuesta mediante la Resolución N 199/2012 del citado Ministerio.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos e y f del Artículo 14 de la Ley N
26.352 y el Artículo 6.4.1 del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N 730/1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto N
104/2001.
Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase la intervención administrativa técnico-operativa temporal al Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE
y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto N 104 de fecha 25 enero de 2001, dispuesta por Resolución N 199 de fecha 28 de febrero de 2012 de este Ministerio, prorrogada mediante las resoluciones Nros. 568 de fecha 19 de marzo de 2012 y 737 de fecha 12 de abril de 2012, ambas del antes citado Ministerio, por el plazo de QUINCE 15 DIAS, a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios.
Art. 2 Notifíquese a los concesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en los términos del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N
1759/72, T.O. 1991.
Art. 3 Notifíquese al Señor INTERVENTOR ADMINISTRATIVO, TECNICO Y OPERATIVO del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 Líneas GENERAL MITRE
y SARMIENTO.
Art. 4 La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Julio M. De Vido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2012

Page count88

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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