Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de enero de 2012

CREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 5º de la Disposición D.N.R.T. Nº562/11 y registrado bajo el Nº1218/11 E, conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al principal como foja 148, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1218/11 E, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición D.N.R.T. Nº562/11 y registrado bajo el Nº1073/11 conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

ARTICULO 6º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº1.228.294/07

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
c/
ARGENTONE SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
02/11/2010

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al principal como foja 108, obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº562/11 y registrado bajo el Nº1071/11, conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.683,89

$11.051,67

CCT Nº1218/11 E

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 179/184 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

55

BOLETIN OFICIAL Nº 32.324

ANEXO II
Expediente Nº1.228.294/07

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
c/
ARGENTONE SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.136,37

$12.409,11

ACUERDO Nº1073/11
CCT Nº1218/11 E

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes presenten la escala salarial correspondiente al mismo, con vigencia al mes de mayo de 2010, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2011

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº617/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 517/11T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº1071/11.
Que por lo tanto, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº1071/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº11 del 6 de enero de 2006.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Aclaratoria homologados por el artículo 5º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Nº562 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº1218/11 E suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical y la empresa ARGENTONE
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº562 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº1073/11 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Intímase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical y a la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Acuerdo Nº1071/11 homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº562 del 8 de agosto de 2011, para que en el plazo de CINCO 5
días desde la notificación de este acto, prresenten la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 4º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Expediente Nº1.228.294/07

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/01/2012

Page count56

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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