Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.324

54

y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N 1377/11 y registrado bajo el N 1462/11, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 157/161 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N
1441 del 21 de octubre de 2011 y registrado bajo el N 1507/11 suscripto entre la FEDERACION
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES FONIVA y el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, ratificado a fojas 133 por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N 1.355.983/09

FEDERACION OBRERA DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
FONIVA y el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES
C/
FEDERACION ARGENTINA DE
COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, Ratificado por la CAMARA
INDUSTRIAL DE PELETERIA

Que a fojas 61/65 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2011

$ 2.359,35

$ 7.078,05

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N
1377 del 14 de octubre de 2011 y registrado bajo el N 1462/11 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N 1.452.654/11

01/08/2011

$ 2.534,12

$ 7.602,36

01/12/2011

$ 2.709,00

$ 8.127,00

PARTES SIGNATARIAS
UNION DE EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA DE
CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 5.651,07

$ 16.953,21

01/08/2011

$ 5.986,33

$ 17.958,99

01/10/2011

$ 6.342,00

$ 19.026,00

CCT N 512/07

Expediente N 1.355.983/09

CCT N 297/97

Expediente N 1.452.654/11

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 3/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 654/11 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 4/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 655/11 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N 4/2011

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Tope N 655/2011

Disposición Nº617/2011

Bs. As., 15/12/2011
VISTO el Expediente N 1.452.654/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1377 del 14 de octubre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente N 1.452.654/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Tope Nº517/2011
Bs. As., 5/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº562 del 8 de agosto de 2011 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 143 del Expediente Nº1.228.294/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/01/2012

Page count56

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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