Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de enero de 2012

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº561/11 y registrado bajo el Nº1221/11 E, conforme surge de fojas 403/406 y 409, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 417/423, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº11 del 6 de enero de 2006.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº561 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº1220/11 E, suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº561 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº1221/11 E, suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº1.197.456/06
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Tope Helicóptero Bimotor
01/01/2008

$6.803,00

$20.409,00

Tope Helicóptero Monomotor
01/01/2008

$6.951,00

$20.853,00

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS
C/
HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA

CCT Nº1220/11 E

ANEXO II
Expediente Nº1.197.456/06
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Tope General
01/01/2008

$3.657,67

$10.973,01

Tope Zona Desfavorable
01/01/2008

$4.782,67

$14.348,01

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO
C/
HELICOPTEROS MARINOS
SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº1221/11 E

Expediente Nº1.197.456/06
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº602/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 488/11 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.320

27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2012

Page count28

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031