Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.320

26

LADORES ELECTRICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº571/11 y registrado bajo el Nº 1100/11, conforme surge de fojas 305/307 y 310, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº876/11 y registrado bajo el Nº 1022/11, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 876
del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1022/11, suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 316/319, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 571 del 16 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1100/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Expediente Nº 1.265.649/08

PARTES SIGNATARIAS

Expediente Nº 1.445.121/11

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE
ACUMULADORES ELECTRICOS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2011
01/10/2011
01/12/2011
01/01/2012

$ 3.045,11
$ 3.309,99
$ 3.427,49
$ 3.442,50

$ 9.135,33
$ 9.929,97
$ 10.282,47
$ 10.327,50

SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2011

$ 3.986,67

$ 11.960,01

01/12/2011

$ 4.652,06

$ 13.956,18

CCT Nº 977/08 E

Expediente Nº 1.265.649/08
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

CCT Nº 571/09

Expediente Nº 1.445.121/11
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1229/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 503/11 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 607/2011
Tope Nº 504/2011
Bs. As., 22/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 571 del 16 de agosto de 2011 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.455.736/11, agregado como foja 299 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 977/08 E, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 607/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 504/11 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº602/2011
Tope Nº488/2011
Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente Nº1.197.456/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº561 del 8 de agosto de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 250 del Expediente Nº1.197.456/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº561/11 y registrado bajo el Nº1220/11 E, conforme surge de fojas 403/406 y 409, respectivamente.
Que a fojas 285 del Expediente Nº1.197.456/06 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2012

Page count28

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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