Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.318

64

ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que respecto del aludido acuerdo de fojas 2/3, quieren dejar aclarado que sólo se debe tener en cuenta para su homologación, las escalas salariales correspondientes a los meses de marzo y abril/2010, ya que la escala salarial para el mes de julio/10, se encuentra incluida dentro del Texto ordenado del Convenio colectivo de Trabajo. Que es cuanto tienen que decir.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acto seguido el actuante les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma decidida al respecto.

Expediente Nº1.389.534/10

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 56/57 del expediente principal y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 110/122 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los número 1737/11 y 1252/11 E respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año 2010, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/94. En representación de TALLERES
NAVALES DARSENA NORTE TANDANOR SACIyN, los Sres. Basilotto Félix y Pappolla Marcelo, y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
SI.T.T.A.N., los Sres. Pucheta Jonatan, Behnke Walter, Rodríguez González Manuel e Izaguirre Fernando, con el objeto de suscribir la presente acta acuerdo, según lo establecido en el Art. 31 del C.C.T. vigente, en la sede de la empresa TANDANOR SACIyN, quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: Se establece aumentar los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/94 para el período comprendido entre el 1/3/2010 y hasta el 28/2/2011.
Segundo: A partir del 1º de marzo de 2010, se aumentan los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/94, en un 10%.
Tercero: A partir del 1º de abril de 2010, se aumentan los jornales básicos resultantes del segundo punto en un 6% para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/94.
Cuarto: A partir del 1º de julio de 2010, se aumentan los jornales básicos resultantes del tercer punto en un 7,2% para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/94.
Quinto: Se adjunta en Anexo I los nuevos jornales básicos.
Sexto: Se acuerdan modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/94, el que queda redactado de acuerdo al agregado en Anexo II, que comenzara a regir a partir del 1/6/2010.
Séptimo: Las partes elevaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta acuerdo para su registración.
De conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha más arriba indicados.
ANEXO I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte 20 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los Señores Marcelo Pappola y Félix R. Basilotto, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE S.A.C.I. Y N. TANDANOR y los Señores Jonatan Pucheta, Manuel Rodríguez Gonzalez, Fernando Izaguirre y Walter Behnke en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES - SI.T.T.A.N., con el objeto de suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre las partes, generando bases para un mejoramiento de la calidad de los servicios y establecer pautas para obtener los mejores resultados en el desarrollo y capacitación de los recursos humanos.
Artículo Nº1: Vigencia:
Esta convección Colectiva de Trabajo comenzará a regir desde el 1ro. de junio de 2010 teniendo, una vigencia de dos 2 años para todas aquellas cláusulas que fijen condiciones laborales y de seis 6 meses para las salariales.
Artículo Nº2: Zona de Aplicación:
En todos los lugares en donde TANDANOR posea establecimientos o desarrolle actividades propias de su Razón Social.
Artículo Nº3: Personal Comprendido:
Las disposiciones de esta convención serán de aplicación para todo el personal dependiente de tandanor encuadrado en las categorías y especialidades que se detallan en el artículo 4.
Artículo Nº4: Categorías y Especialidades:
Categorías Capataz/Técnicos 1ra.
Of. Esp. Polivalente/Técnico 2da.
Oficial Especializado/ Bomb. 1ra.
Bomb. 2da./Técnico 3ra.
Oficial/Bomb. 3ra.
Ayudante/Bomb. Auxiliar
Especialidad 1

Categorías Capataz/ Adm. A.
Oficial Especializado Polivalente Oficial Especializado Oficial/Personal de Guardia. /Adm. B. Oficial Ayudante/Auxiliar de Guardia/Adm. C.

Especialidad 2

Categorías Operario
Especialidad 3
Operario tareas Generales.

Mecánica Naval, Calderero Naval, Electricista Naval, Operario de Tratamiento de Superficies, Maniobrista y Guincheros, Mantenimiento de Planta, Bomberos Oficial.

Personal Guardia, Administrativos, Operarios de Servicios, Operarios de Comedor.

ESCALA DE JORNALES DIARIOS
ESPECIALIDAD I
CATEGORIAS

Las especialidades designan en general, la tarea específica asignada a cada operario.

MAR.2010

ABR.2010

JUL.2010

CAPATAZ/TECNICO DE 1RA.

158.56

168.07

180.17

OF. ESP. POLIVALENTE/TECNICO 1RA.

152.02

161.14

172.74

OF. ESPECIALIZADO/BOMBERO DE 1RA.

147.34

156.18

167.42

OFICIAL/ TECNICO 3RA. /BOMBERO 2DA.

134.09

142.13

152.36

MEDIO OFICIAL/BOMBERO 3RA.

129.58

137.35

147.23

AYUDANTE/BOMBERO AUXILIAR

124.30

131.75

141.24

1- Operario que realizando como tarea principal la de calderero, realizará adicionalmente tareas de oxigenista y/o soldador eléctrico Punteado.

CAPATAZ/ADMINISTRATIVO A

143.99

152.62

163.60

OF. ESPECIALIZADO O POLIVALENTE

138.10

146.38

156.91

2- Operario que efectúa como tarea principal la de soldador eléctrico, realizará adicionalmente tareas de oxigenista y/o calderero.

OFICIAL ESPECIALIZADO

132.11

140.03

150.11

OFICIAL /PERS. GUARDIA/ADMINISTRAT. B

125.56

133.09

142.67

MEDIO OFICI

118.52

125.63

134.67

AYUDANTE/AUXILIAR GUARDIA/ADMINIS. C

113.57

120.38

129.04

4- Operario que realiza tareas de cobrería y que adicionalmente efectúe tareas auxiliares de mecánico abordo.

100.87

106.92

114.61

5- Operarios con conocimiento en elementos de Medición, lecturas de Planos y trazados.

ESPECIALIDAD II

ESPECIALIDAD III
OP-TAREAS GRALES.

EXPTE. Nº1.389.534/10

Especialidad 1:
Calderero naval Múltiple
3- Operario que realiza como tarea inicial la de oxigenista, realizará adicionalmente la de soldador eléctrico y/o calderero.

6- Operarios que realicen soldaduras especiales.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD
SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA -, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, las partes involucradas en autos.

7- Operario con conocimientos de la nomenclatura naval y conocimientos específicos de buques.

Por un lado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, el señor Jonatan Enrique PUCHETA M.I. Nº31.899.212, en su carácter de Secretario General, juntamente con los señores Manuel RODRIGUEZ GONZALEZ M.I. Nº 93.545.396;
Fernando IZAGUIRRE M.I. Nº27.104.818 y Walter Fabián BEHNKE M.I. Nº 20.423.938, en sus carácter de Miembros de Comisión Interna; y por el otro lado, en representación de la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. TANDANOR, el señor Félix BASILOTTO M.I.
Nº4.426.520, en su carácter de apoderado con suficiente capacidad para negociar colectivamente, manteniendo ambas partes los domicilios ya constituidos en autos.

1- Operario que realicen tareas de montador mecánico, ajustador y que pueda realizar tareas de desarme y armado de tuberías y conductos de todo tipo.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que les fuera la palabra a los comparecientes, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones un ejemplar del Texto Ordenado de un Convenio Colectivo de Trabajo que reemplazará al C.C.T Nº102/94 E, como así también fotocopia de las escalas salariales que se estaban aplicando con anterioridad al acuerdo salarial suscripto en autos y que luce agregado a fojas 2/3, ratificándolos en todas sus partes y solicitando su homologación.

4- Operario de máquinas de herramientas que puedan operar máquinas herramientas diversas.

Nota: Item 7- es común a todas las tareas de las Especialidades 1 y 2.
Mecánico Naval Múltiple:

2- Operario de ajuste de taller que puedan realizar tareas de montajes, trazado, ajuste mecánicos y mecanizados abordo.
3- Operario de máquinas y herramientas que puedan realizar tareas de montaje, ajuste de mecánico y mecanizados abordo.

5- Operarios con conocimiento en la conversión de pulgada a métrica en elementos de Medición y lecturas de Planos.
6- Operario con Conocimiento y aplicación de Hidráulica y conversiones de fuerza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/01/2012

Page count88

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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