Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 16 de enero de 2012

Primera Sección
Electricista Naval Múltiple:
1- Operario especialista en instalaciones eléctricas capaces de realizar tareas de mantenimiento terrestre o abordo ya sea de tendido de cables, conexionando, trabajos de tableros, arrancadores, motores, reparación de artefactos, colocación de soportes de chapa.
2- Operario bobinador que pueda realizar tareas en instalaciones eléctricas tanto en mantenimiento terrestre como abordo ya sea tendido de cables, conexionando, tableros, motores, reparación de artefactos.
Personal Técnico:
1- Personal que se encuentre realizando estudios terciarios, técnicos, licenciaturas en relación a la industria naval y seguridad industrial.
2- Personal dedicado a tareas especializadas de investigación y aplicación en Talleres y/o abordo, entre ellas: Técnico de laboratorio, especialista en sondajes, especialista en reparar y operar máquinas y herramientas especiales, tratamientos de superficies y soldaduras.
Operarios de Tratamiento de Superficies:
1- Operario que realice todo tipo de tareas de pintado, arenado, granallado, picareteo y lavado baja y alta presión ya sea en reparaciones abordo, en tanques, cascos, cajas de tomas de mar, cofferdams, etc.
2- Trabajos similares en mantenimientos de plantas.
3- Conocimientos en armado de andamios, manejo de maquinarias.
Guincheros y Maniobras:
1- Operario afectado a la conducción y operación de grúas; camiones, elevadores o máquinas similares.
2- Operario, que efectúa maniobras en. general armado de andamios, preparación de eslingas, preparación de camas.
3- Operario que colabora en el mantenimiento de los equipos indicados.
4- Operario que trabaja en labores operativas al Syncrolyft Preparación del carro, maniobras de entrada y salida buques.
5- Operario con conocimientos de los pesos específicos para desarrollar maniobras y conocimientos en herramientas de izaje.
6- Operario con Conocimiento de resistencia de grilletes, cáncamos y eslingas, así también como el control y supervisión para el uso de fajas.
Personal de Bomberos:
1- Operario que ingresó a la empresa y posee conocimientos de lucha contra incendios, habilitado en prevención a bordo y con asistencia directa en todos los trabajos del sector en forma de aprendizaje y capacitación.
2- Operario con conocimiento de la red de incendio de toda la planta, funcionamiento y capacidad de las bombas que alimentan dicho circuito.
3- Conocimiento de códigos de incendio y accidentes a cargo de prevenciones a bordo, armados de líneas, abastecimiento de agua potable.
4- Conocimientos de los trabajos en los buques, para realizar su prevención, retiro de los tapones de casco, armado de maniobra de lastre.
5- Conocimiento de la totalidad de la planta para la realización de maniobras de prevención en cualquier lugar de ésta.
Especialidad 2:
Operarios de Servicios:
1- Aquellos que realicen tareas de apoyo y/o servicios que sean necesarios efectuar abordo o en planta y/o en oficinas administrativas. Incluye seguridad, control, administración.
Operarios de Guardia:
1- Operarios que realizan el control en ingreso y egreso de personas, productos, proveedores y vehículos en la empresa, como así también el ingreso de armadores y tripulantes de los buques quedando todo asentado en los libros de guardia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.318

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2- Deben cumplir estrictamente con las normas de Seguridad e Higiene y las de sanidad.
3- Tienen conocimiento y capacidad para el corte y desmenuzar los productos a cocinar verduras, carnes, legumbres.
4- Conocimiento en bacheo de los utensilios y vajillas utilizadas diariamente por todos los operarlos.
5- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones del comedor.
Especialidad Nº3:
Operarios de tareas generales 1- Son Aquellos que realicen tareas no especializadas de todo tipo.
Artículo Nº5: Régimen de Ascensos y/o cambios de especialidades.
Los ascensos de categorías y/o cambios de especialidades se efectuarán previa comprobación de capacidad. Tendrán prioridad para ocupar el cargo en caso de igualdad de calificación obtenida en dicha prueba, el trabajador de mayor antigedad en la categoría.
El régimen de necesidades y reemplazos será el siguiente:
a.- Los responsables de cada gerencia remitirán a Relaciones Industriales antes del quince 15
de julio de cada año, la nómina del plantel a su cargo, incluyendo eventuales vacantes o cargos a cubrir.
La empresa especificará y dará publicidad antes del quince 15 de agosto de cada año, si las hubiere, el número de necesidades a cubrir en las distintas categorías y necesidades.
b.- El personal que habiendo aprobado el examen no fuera ascendido, quedará en primer lugar para las necesidades que se determinen en los años siguientes, teniendo validez el examen por 1
un año.
c.- Los exámenes serán coordinados por la Gerencia de Relaciones Industriales a través del Sector Desarrollo, dando intervención al Gremio, para que éste cumpla con la misión de veedor que tiene reservada, actuando al mismo tiempo como garante de los derechos de los trabajadores.
Los exámenes se Tomarán anualmente en el mes de Septiembre y rendirán todos aquellos que lo deseen. En los mismos se darán preferencias a las prácticas y se tomarán en el puesto de trabajo.
Las promociones se harán efectivas a partir del 1º de octubre de cada año.
d.- Las antigedades mínimas de cada categoría serán: De operario de Servicios a Ayudante:
Un 1 año; de Ayudante a Medio Oficial: dos 2 años; de Medio Oficial a Oficial tres 3 años, y de Oficial a Oficial Especializado tres 3 años, de Oficial Especializado a Oficial Especializado Polivalente: Tres 3 años.
No obstante, el trabajador que cuente con antecedentes de eficiencia, conocimiento y cumplimiento podrá ser promovido a la categoría siguiente, en caso de establecerse mediante una evaluación especial que cumple con todas las capacidades de la categoría superior. Esta misma condición será de aplicación para el personal que ingrese.
Artículo Nº6: Horarios - Llegadas tardes La duración de la jornada de trabajo será en base a cuarenta y cuatro 44hs. Semanales distribuidas en tres turnos de acuerdo al siguiente horario de trabajo:
Turno Mañana Lunes a Jueves 7:00 a 16:00
Viernes 07:00 a 15:00
Horario de Almuerzo/ Cena Pago 12:00 a 12:45

Turno Tarde Lunes a Jueves 13:20 a 22:00
Viernes 13:20 a 21:00

Turno Noche Lunes a Jueves 22:00 a 06:00
Viernes 23:00 a 06:00

19:00 a 19:45

03:00 a 03:45

13:00 a 13: 45
Horario de refrigerios 09:00 a 09:15hs. 16:00 a 16:15hs. 22:00 a 22:15hs. 07:00 a 07:15hs.

- El Personal deberá estar preparado para iniciar las tareas en el horario establecido, como asimismo se retirará del lugar de trabajo a la finalización del mismo Ver artículo 15. inc. a.. Igual criterio se aplicará para los intervalos por refrigerio/ almuerzo.
- El Personal que llegue una hora 1 tarde respecto a su horario de entrada, queda a opción de la empresa, permitir su ingreso a planta.

2- Operarios que se encuentran en el interior de la empresa para el control y fiscalización del ingreso de suministros a los buques, control de vestuarios internos, circulan la empresa verificando el correcto bloqueo de los talleres y oficinas cuando se encuentran inhabilitadas.

- La Habilitación de horarios vespertinos y nocturnos se realizará de acuerdo con las necesidades operativas, informándose al personal con una antelación de 24hs.

Nota: Este Personal en caso de medida de acción directa dispuesta por parte de la organización gremial, deberá cumplir con el horario asignado sin dejar su puesto de trabajo bajo ninguna circunstancia.

- El Personal asignado a turnos vespertinos y nocturnos no tendrá una permanencia mayor a quince 15 días corridos, salvo acuerdo de partes.

Operarios Administrativos:
1- Ayudante Administrativo Categoría C: Realiza Tareas Generales de escritorio. Pertenecen a esta categoría la tarea de: Cadete, archivista, copiador, telefonista, revisores de facturas y otras similares.
2- Auxiliar Administrativo Categoría B: Realiza tareas de facturista, calculista, pagadores y controladores de Documentación.
3- Principal Administrativo Categoría A: Son los que realizan tareas de corresponsal con redacción propia, cuentacorrentista, tenedores de libros, encargados de máquinas de contabilidad, cajeros, tesoreros, taquígrafos o equivalente. Operadores de sistema de computación.
Operarios de Comedor:
1- Operario con conocimiento en la cocción y cadena de frío de los alimentos.

- En aquéllos turnos en que funcione el salón comedor en la empresa, la comida no podrá ser retirada por el trabajador con antelación al horario correspondiente.
Artículo Nº7: Feriados Nacionales Se acuerda cumplir estrictamente la reglamentación en vigencia y/o las que se dicten en el futuro. Los feriados se gozarán en la oportunidad que fije dicha legislación y si coincidieran con el período de vacaciones se pagará con independencia del pago que corresponda por esa licencia.
Artículo Nº8: Vacaciones y Licencias Especiales 1 - Vacaciones:
Será de aplicación al régimen provisto a la legislación vigente, y aquellas modificaciones que puedan producirse.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/01/2012

Page count88

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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