Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.314

58

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

deberá ser concluida oportunamente por la CCM para que sea considerado por el GMC en su última reunión del segundo semestre de 2010.

Septuagésimo Primer Protocolo Adicional
Art. 2 Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010 el plazo para que el GMC defina el tratamiento a dar a los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros Arancel Externo Común que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo no sea el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros países, como así también los beneficios otorgados al amparo de tales regímenes.

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC
Nº 43/03, CONVIENEN:
Artículo 1 Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 57/08 del Consejo del Mercado Común relativa a Ragimenes Especiales de Importación, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2 El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

El presente artículo no se aplica a los regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial Decisión CMC Nº 03/06 y normas complementarias, ni a aquellos sectores sujetos a la elaboración de regímenes comunes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión.
Art. 3 Prorrogar hasta el 31/12/2010 los plazos para la presentación de las listas establecidas en los Artículos 1 y 3 de la Decisión CMC Nº 32/03 y el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 69/00.
Art. 4 Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 5 Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 01/07/2009.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

XXXVI CMC Salvador, 15/XII/08
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 17 AL AMPARO DEL ARTICULO 14 DEL TRATADO
DE MONTEVIDEO 1980 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI., TENIENDO EN CUENTA Que contar con normas comunes sobre pesos y dimensiones de vehículos facilitará el tránsito de los mismos, contribuyendo al fortalecimiento del proceso de integración.
CONSIDERANDO Lo dispuesto en la Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa al Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas, CONVIENEN:
Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC, que se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación:
Artículo 1. Fíjanse los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Partes que realizan transporte internacional de cargas o pasajeros.
Artículo 2. La circulación de vehículos especiales o conjuntos de vehículos que superen las dimensiones y/o pesos máximos establecidos en el presente Acuerdo, solamente se admitirá mediante el otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades competentes en base a las normas establecidas en el país transitado.
Artículo 3. El presente Acuerdo no obstaculizará la aplicación de las disposiciones vigentes en cada Estado Parte en materia de circulación por carretera que limiten los pesos y/o dimensiones de los vehículos en determinadas rutas o determinadas construcciones de ingeniería civil.
Artículo 4. Los límites de pesos permitidos para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR son:

ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/08
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 36/03, 33/05, 02/06 y 14/07 del Consejo del Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, determinando, a su vez, la eliminación de los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes.
Que la Decisión CMC Nº 02/06 especificó los sectores que deberán ser objeto de la elaboración de Regímenes Especiales Comunes de Importación.
Que la Decisión CMC Nº 40/08 aprobó el Régimen Especial Común de Importación para el sector de ciencia y tecnología.
Que resulta necesario establecer plazos adicionales a los fijados en la Decisión CMC Nº 14/07 para que los Estados Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en el MERCOSUR y eliminen los regímenes nacionales adoptados unilateralmente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 Extender el plazo establecido en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 14/07 para que la CCM elabore Regímenés Especiales Comunes de Importación para los sectores aeronáutico de educación, salud, naval, bienes integrantes de proyectos de inversión y comercio transfronterizo terrestre, los cuales se encuentran listados en el Anexo de la Decisión CMC Nº 02/06, así como aquellos que la CCM determine en virtud del Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 02/06. Ese trabajo
EJES
SIMPLES
SIMPLES
DOBLE
DOBLE
DOBLE
TRIPLE
TRIPLE
TRIPLE

CANTIDAD DE RUEDAS
2 4
4 6
8 6
10
12

LIMITE t 6
10,5
10
14
18
14
21
25,5

4.1 Se entiende por eje doble el conjunto de 2 dos ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.
4.2 Se entiende por eje triple el conjunto de 3 tres ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.
Artículo 5. Hasta que sea armonizado un procedimiento de pesaje en el ámbito del MERCOSUR, regirá la norma vigente en el país transitado.
Artículo 6. Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de carácter administrativo y serán sancionadas de acuerdo a las normas MERCOSUR vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas.
Artículo 7. El límite máximo para el Peso Bruto Total será de 45t, dependiendo de las características del vehículo o conjunto de vehículos.
Artículo 8. Las dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR son:
Largo máximo m Camión simple Camión con remolque Remolque Camión tractor con semirremolque Camión tractor con semirremolque y remolque Omnibus de larga distancia Ancho máximo m Altura máxima m Omnibus de larga distancia Camión
14
20
8,6
18,6
20,5
14
2,6
4,1
4,3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/01/2012

Page count60

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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