Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2012
NAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, ha procedido a analizar los cálculos efectuados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, los Informes respaldatorios y las Memorias de Cálculo de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1
del Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 de la Ley Nº25.565.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su Informe, señala como conclusión que no existen objeciones que formular a los Informes respaldatorios y a las Memorias de Cálculo remitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo la elaboración de los cálculos presupuestarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO 365 días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el presente caso corresponde al período diciembre de 2011 a noviembre de 2012.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos.
Que en ese orden, para cubrir las compensaciones tarifarias evitadas del Segundo y Tercer Trimestre del año 2011, se requiere un monto de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO $17.119.278.
Que, complementariamente, el flujo de fondos del período diciembre 2011 a noviembre 2012, incorporado en el Memorándum FF Nº201 de fecha 5 de diciembre de 2011, de la DIRECCION NACIONAL DE
ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, muestra la necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, por un total para todo el período de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO $ 186.946.325, de los cuales PESOS
SESENTA Y TRES MILLONES NOVENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO $ 63.099.694, corresponden a las necesidades de fondos adicionales para el pago de los compromisos de compensaciones corrientes devengadas hasta el mes de diciembre de 2011.
Que en este sentido, cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d dice textualmente: los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la Resolución Nº5/2010
de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme con lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUB-

SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Nº25.565, el Artículo 84 de la Ley Nº25.725, el Párrafo sexto del Inciso b del Artículo 117 de la Ley Nº11.672, modificado por el Artículo 18 de la Ley Nº26.337 y el Decreto Nº786 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS
DIECISIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO $17.119.278, con destino al pago de las compensaciones tarifarlas evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes al Segundo y Tercer Trimestre del año 2011.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO $63.099.694, con destino al pago de las compensaciones corrientes devengadas hasta el mes de diciembre de 2011.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 3º de la presente Resolución será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.4.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos corrientes, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
PRESUPUESTO
Resolución 44/2011
Modifícase el presupuesto correspondiente al Ejercicio 2011 del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.310

de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que fuera aprobado por la Resolución Nº580 del 19 de setiembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

VISTO el Expediente Nº 118/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, actuante en el área de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la modificación del presupuesto correspondiente al Ejercicio 2011 del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, actuante en el área de la Dirección Nacional
dor, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b, d, e y f de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma.

Que los análisis posteriores realizados determinan la necesidad de modificar dicho presupuesto.

Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia del aludido régimen.

Que resulta necesario propiciar la aprobación del presupuesto para el Ejercicio 2011 del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación de acuerdo con las modificaciones propuestas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que obra en el expediente citado en el Visto el informe favorable sobre la medida propiciada emitido por la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 49 y 52 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y el Decreto Nº1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el presupuesto correspondiente al Ejercicio 2011 del INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO en liquidación, actuante en el área de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado por la Resolución Nº580 del 19 de setiembre de 2011, de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, establécese el presupuesto para el Ejercicio 2011 del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación en las cifras que figuran en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c del Artículo 21, por el siguiente:
c Las disposiciones establecidas en el TítuloII de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b y f del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b, d y e del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2013, inclusive..
2. Sustitúyese el inciso d del Artículo 21, por el siguiente:
d La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar

1. Operaciones comprendidas en los incisos b y f del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31
de julio de 2011, inclusive.

Administración Federal de Ingresos Públicos
2. Operaciones comprendidas en los incisos b, d y e del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28
de febrero de 2013, inclusive..

FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 3251

Bs. As., 29/12/2011

3

Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General Nº 2820.
Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 3/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2820 y sus modificaciones estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, cuando asuman el carácter de locador, arrenda-

Art. 2º La obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b y f del Artículo 2º de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán observar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11 de la mencionada norma.
Art. 3º Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/01/2012

Page count60

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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