Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2012
Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, de conformidad con las previsiones de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designada a la Contadora Alicia Elena ZABALZA D.N.I.
Nº 12.728.828, Auditora Interna de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, a partir del 10 de diciembre de 2011 y como excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20 01, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F.
Randazzo.

RESOLUCIONES

Ministerio de Agricultura, Ganadería yPesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 118/2011
Dase por prorrogada en la Provincia de Mendoza la declaración del estado de emergencia agropecuaria.
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0209900/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº26.509
y su Decreto Reglamentario Nº1712 del 10
de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Nº458 de fecha 15 de junio de 2011 se declaró en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia apícola por efecto de la sequía seguida de granizo que afectaron la vegetación natural y provocaron una disminución significativa de la producción de miel, a partir del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, en todo el territorio provincial.
Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 393 de fecha 28 de marzo de 2011, prorrogó el estado de emergencia apícola en todos los Departamentos de la provincia a partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012.
Que la citada provincia presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue dentro de los términos de la Ley N26.509 la situación de emergencia apícola antes mencionada.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia apícola por efecto de sequía seguida de granizo, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha establecido que el ciclo de la producción afectada en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de marzo de 2012
para la actividad y zona indicadas en el citado Decreto Provincial Nº393/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509: Dase por prorrogada en la Provincia de Mendoza desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, la declaración del estado de emergencia agropecuaria para la producción apícola en toda la provincia, por sequía seguida de granizo, aprobada por la Resolución Nº 458
de fecha 15 de junio de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Art. 3º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto G. Yauhar.

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 113/2011
Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0300664/2011
y su agregado acumulado Expediente Nº S01:0435890/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Ar-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.310

tículo 117 de la Ley Nº11.672, el Artículo 75
de la Ley Nº25.565, el Artículo 18 de la Ley Nº26.337, el Decreto Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Decreto Nº180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución Nº5
de fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento MALARGE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural GN y Gas Licuado de Petróleo GLP de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento MALARGE de la Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 84 de la Ley Nº25.725
se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley Nº25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75
de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el de Fiduciario.
Que el Párrafo sexto del Inciso b del Artículo 117 de la Ley Nº11.672, modificado por la Ley Nº26.337, establece: Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de gas licuado de petróleo por redes, por gas natural; cuya construcción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto Nº180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº185 de
2

fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por compensaciones tarifarias evitadas a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiera correspondido pagar, en el caso de que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas licuado de petróleo distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución Nº5, de fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 Ley Nº 25.565, que se integra a la misma como ANEXO.
Que luego de realizados los trámites previstos en la Resolución Nº5, de fecha 3 de febrero de 2010, del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº1086, de fecha 30 de septiembre de 2010, la Resolución Nº2433 de fecha 30 de diciembre de 2010, la Resolución Nº171, de fecha 5 de mayo de 2011 y la Resolución Nº 1284 de fecha 24 de octubre de 2011, todas del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA, hizo lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2010 y el Primer Trimestre de 2011, respectivamente.
Que, asimismo, en base de lo previsto en la Resolución Nº5/2010 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS ENARGAS, por NOTAS ENERG/
GALGDyE/I Nº08758 de fecha 29 de julio de 2011 y Nº12.181 de fecha 27 de octubre de 2011 respectivamente, remitió a la SECRETARIA DE ENERGIA los Informes en los que se da cuenta de los montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a cada una de las localidades convertidas que corresponden sean transferidos por el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 30 de junio de 2011 y entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 respectivamente, los que totalizan la suma de PESOS
DIECISIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
$17.119.278.
Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, a través de la DIRECCION NACIO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/01/2012

Page count60

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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