Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de noviembre de 2011
Valores vigentes de julio 2011 a diciembre 2011:
Localidades
Desayuno $

Almuerzo $

Cena $

Alojamiento $

Gastos Menores $

Total Viático diario $

Antártida
34

142

142

352

47

717

27

114

114

282

38

575

Inciso b
20

85

85

211

28

429

Inciso c
20

85

85

211

28

429

Inciso d
17

71

71

176

24

359

Sin Zona Desfavorable
14

57

57

141

19

288

Valores vigentes en enero 2012:
Desayuno $

Almuerzo $

Cena $

Alojamiento $

Gastos Menores $

Total Viático diario $

Antártida
36

150

150

372

50

758

Inciso a
29

120

120

297

40

606

Inciso b
21

90

90

223

30

454

Inciso c
21

90

90

223

30

454

Inciso d
18

75

75

186

25

379

Sin Zona Desfavorable
14

60

60

149

20

303

Valores vigentes desde febrero 2012:
Desayuno $

Almuerzo $

Cena $

Alojamiento $

Gastos Menores $

Total Viático diario $

38

159

159

393

53

802

Inciso a
30

127

127

314

42

640

Inciso b
23

95

95

236

32

481

Localidades Antártida
59

Por ello,
Inciso a
Localidades
BOLETIN OFICIAL Nº 32.283

Inciso c
23

95

95

236

32

481

Inciso d
19

79

79

196

26

399

Sin Zona Desfavorable
15

63

63

157

21

319

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR U.T.A. por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.438/76/11, agregado como foja 10 al Expediente Nº1.422.367/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR U.T.A. por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.438.776/11, agregado como foja 10
al Expediente Nº1.422.367/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2 y 3/4, respectivamente, del Expediente Nº 1.438.776/11, agregado como foja 10 al Expediente Nº1.422.367/10.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº384/99 E.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.422.367/10

SEGUNDO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1440/2011
Registros Nº1514/2011 y Nº1515/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.422.367/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR U.T.A. por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.438.776/11, agregado como foja 10 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº14.250
t.o. 2004.
Que en el instrumento citado precedentemente, los agentes negociales establecen que la parte empleadora adecuará las dotaciones del personal a la Línea de Subterráneos H, a los fines de contar con la cantidad de trabajadores que resulte necesaria para garantizar la normal operatividad, a partir del 1 de marzo del año 2011.
Que por otra parte, se requiere la homologación del Acuerdo acompañado a fojas 3/4 del Expediente Nº1.438.776/11, agregado como foja 10 al expediente Nº1.422.367/10, en el que las mismas partes pactan mejorar el franco de los trabajadores guardas y conductores, actualmente bajo el sistema de francos rotativos, por el sistema de francos alternados, con el esquema sábado/domingo, de aplicación a aquellos dependientes asignados a determinados servicios, tal como surge del instrumento en análisis.
Que los acuerdos individualizados en los Considerandos precedentes, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº384/99 E, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron a foja 12 en todos sus términos los Acuerdos en consideración.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1440/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del expediente 1.438.776/11, agregado como fojas 10, quedando registrados bajo los números 1514/11 y 1515/11 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2010, se celebra la presente reunión entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por los señores Miguel CRISTE apoderado Nacional de la UTA, Raúl JERONIMO Secretario de Acción Social, y los Delegados del Personal SRES. Pablo LOPEZ, Leonardo ZAPALA y Gustavo ZAFONTE, y la empresa METROVIAS S.A., representada en este acto por los señores Daniel PAGLIERO Gerente de Recursos Humanos, Nicolás OLIVEIRA Coordinador General de Recursos Humanos y Dr. Julio Marcelo RAMIREZ Jefe de Relaciones Laborales, con motivo de la petición formulada por la parte sindical referida las dotaciones de la Línea H y ante la próxima inauguración de la estación Corrientes. Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular, las partes ACUERDAN que la empresa adecuará las dotaciones de personal de la Línea H a efectos de que contar al día 1º de marzo de 2011 con la cantidad de trabajadores que resulte necesaria para garantizar la normal operatividad de esa línea de subterráneos; comprometiéndose ambas partes a tratar para su resolución eventuales diferencias que puedan surgir en el sistema de francos previstos a implementar, en el área de tráfico, a partir del mes de marzo de 2011.
Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
En prueba de conformidad, se suscribe la presente en tres 3 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
ACTA ACUERDO
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
METROVIAS S.A. - UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2011, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION CINA, con la presencia de los señores Roberto FERNANDEZ, Oscar MATA, Raúl JERONIMO, Leonardo ZAPPALA y Gustavo ZAFFONTE, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio legal en la calle Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y de los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, Martín VAZQUEZ y Juan Martín FIGUEROA, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo del reclamo formulado por el sector sindical, de efectuar una mejora en los francos del personal de tráfico guardas y conductores de la Línea H, conforme se dejara planteado en acta suscripta en fecha 3 de diciembre de 2010.
Iniciada la reunión y luego de un prolongado debate sobre el tema, habiendo analizado el reclamo sindical y tras la pertinente evaluación técnica de la cuestión, con el propósito de superar la presente situación y la potencialidad conflictiva que la misma representa para la prestación normal del servicio de transporte en la línea de subterráneos involucrada, las partes alcanzan el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: se conviene mejorar el franco de los trabajadores guardas y conductores asignados a los servicios identificados bajo los números 11 a 18, ambos inclusive, de la actual lista general de servicios de la Línea H de subterráneos, actualmente bajo el régimen de francos rotativos en avance con el esquema viernes/sábado/domingo, el cual se modifica, exclusivamente para dichos servicios, por el de francos alternados con el esquema sábado/domingo.
SEGUNDO: teniendo presente que esta mejora requiere inexorablemente contar con un total de treinta y dos 32 parejas, lo que implica promocionar dos 2 parejas más a la actual dotación de guardas y conductores de la mencionada línea, se conviene que esta modificación se implementará, previa homologación de este acuerdo, a partir de la fecha en que estas dos parejas adicionales se encuentren en condiciones de iniciar la prestación efectiva de funciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2011

Page count60

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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