Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de noviembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.283

58

Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1439/2011

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D.
y la empresa TELECABLEADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº1.456.667/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 24/25
del Expediente Nº1.456.667/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legaje.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.456.667/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1430/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1500/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2011, a las 12:00 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 María del Carmen Brigante, y el Secretario de Conciliación Lic.
Sebastian Koupsovitis, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, manteniendo el domicilio en el presente expediente, lo hacen los SEÑORES GUSTAVO BELLINGERI en calidad de SECRETARIO GREMIAL y CLAUDIO RUBEN MAIDANA en calidad de PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO ambos representantes del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SATSAID; OSCAR
BLANCO Y GUILLERMO GUILARTE en calidad de DELEGADOS REGIONALES del SATSAID, con el patrocinio letrado del DR. HERNAN DARIO ALVAREZ, y en representación de la empleadora lo hace el SEÑOR JOSE BORNANCINI GERENTE DE TELECABLEADOS S.A. quien mantiene el domicilio constituido juntamente con el letrado apoderado Dr. Alejandro Fabio Pereyra, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los puntos siguientes:
Artículo 1º - ANTECEDENTES.
La entidad sindical inició el presente Expediente a los fines de realizar los reclamos que lucen en la presentación de fs.1, dicho planteo fue rechazado por la empresa. Sin perjuicio de ello y luego de largas tratativas sobre eventuales reclamos y por el plazo que estipula la cláusula segunda del presente, ambas partes arriban al presente acuerdo.
Artículo 2º - VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro de agosto de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011, aceptando ambas partes el mantenimiento de una conciliación voluntaria con independencia de la ya dictada por el Ministerio en el marco de la Conciliación Obligatoria; dicha conciliación voluntaria es a los fines de poder realizar las diligencias que resulten necesarias para resolver los planteos que realiza la entidad sindical, esto implica también la obligación de ambas partes de mantener el statu quo existente con anterioridad al conflicto que se ventila, es decir el cese de cualquier medida de acción directa por parte de la Entidad Sindical, como de cualquier medida extintiva que comprometa la fuente alimentaria de todos los trabajadores por parte de la Empresa. A dichos efectos conciliatorios, se tendrán en cuenta los ajustes que deberá reconocer los principales que la han contratado y que resulten ajeno del presente. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, el presente acuerdo quedará fenecido quedando las partes libradas a su libre ejercicio de derechos. Asimismo, ambas partes solicitan la designación de una audiencia para el día 14 de noviembre de 2011 a las 14 horas en la sede de la Autoridad del Trabajo, para anoticiar a la otra, y poner en conocimiento de la Autoridad la situación final del presente reclamo.
Artículo 3º - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de Telecableados S.A.
Artículo 4º - ADELANTO NO REMUNERATIVO
Al solo efecto conciliatorio, la Empresa ofrece y la Entidad Sindical acepta sin renunciar a sus reclamos de la presente actuación sindical, la suma de Pesos Trescientos $300 mensuales por trabajador y jornada efectivamente cumplida, con expresa cláusula de paz social durante el período de vigencia que se establece en la cláusula primera.
Artículo 5º - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

Registro Nº1506/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.459.459/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.459.459/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento de los valores que en concepto de viáticos perciben los trabajadores de la empresa alcanzados por el CCT Nº257/97 E, a partir del primero de julio de 2011.
Que el Convenio Colectivo citado fue suscripto oportunamente entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y por diversas empresas telefónicas por la parte empleadora.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo de marras, acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.459.459/11, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.459.459/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.459.459/11
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1439/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS en adelante FOPSTTA, y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 52 Zonas Desfavorables del CCT 226/93 cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998. Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2011

Page count60

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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