Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de noviembre de 2011

Expediente Nº286.398/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1428/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1488/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos; Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen por una parte la Empresa CEMPPSA, en adelante la Empresa, con domicilio en Carril Rodríguez Peña 4447 de Coquimbito, Maipú, Provincia de Mendoza, representada por el Ingeniero Antonio TORRE, en su carácter de Gerente General, y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante La Asociación, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Ingenieros Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, en adelante La Asociación, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Modificar la escala de Sueldos Básicos Mensuales SBM establecida en el Art. 24
Sueldo básico mensual del CCT 1152/10 E vigente, incrementando a partir del primero de diciembre de 2010 los Sueldos Básicos Mensuales de las categorías según el siguiente detalle:
CATEGORIA
U-VI
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I

SBM al 01/11/2010
$6.610
$5.900
$5.130
$4.350
$3.480
$2.900

SBM a partir del 01/12/2010
$8.791,30
$7.847,00
$6.822,90
$5.785,50
$4.628,40
$3.857,00

SEGUNDO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1429/2011
Registro Nº 1502/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente N 1.462.187/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del N 1.462.187/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes efectúan una interpretación de los puntos 4 y 5 del acuerdo suscripto el 15 de junio de 2011, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 876
de fecha 29 de julio de 2011, referentes a las sumas no remunerativas allí establecidas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 571/09.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, obrante a fojas 6/7 del Expediente N 1.462.187/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente dé la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N 1.462.187/11.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.283

57

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 571/09.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.462.187/11
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1429/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N 1462187/11
En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de setiembre de 2011, siendo las 14.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N 1, en representación de la FEDERACION
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUMICA DE LA
REPUBICA ARGENTINA el Sr. Juan Carlos PROST y Omar GOMEZ, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Y ZONAS ADYACENTES los Sres. Javier Alejandro GORDILLO asistidas ambas organizaciones por el Dr. Juan Manuel LOIMIL BORRAS, apoderado de las mismas y con facultades suficientes para representar a las partes sindicales señaladas en la firma del presente y por la otra en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS los Sres. Juan Sebastián HAZAÑA, Presidente, y el Sr. Antonio RIVERO, y la presencia del Lic. Héctor Oscar VARELA, apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partes toman la palabra en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han llegado a un entendimiento en la forma de interpretación de los puntos 4 y 5 del acta acuerdo salarial suscripta en fecha 15 de junio de 2011, homologada por Res. St. 876/11 y en este sentido, dejan expresamente aclarado que en relación con las sumas no remunerativas establecidas en los puntos mencionados las mismas deberán ser abonadas íntegramente conforme con los montos detallados en el acta acuerdo homologada por Res. ST 876/11, no segmentando su pago por módulo o jornal alguno. No obstante, exclusivamente ante la ausencia injustificada del trabajador se procederá a descontar sobre el total de la suma no remunerativa correspondiente al mes en cuestión, la parte proporcional de los días no trabajados por ausencia injustificada. La base de cálculo es doscientas 200 horas mensuales.
2º A su vez las partes acuerdan que las diferencias en más o en menos que se hayan liquidado por parte de las empresas, referidas a la interpretación del punto anterior serán abonadas o retenidas al personal, según corresponda liquidándose conjuntamente con la segunda quincena de septiembre de 2011.
3º En atención al tenor de lo acordado, resultando complementario del acuerdo salarial suscripto entre las partes, signatarias del CCT 571/09, y homologado por Resolución ST Nº876/11, vienen a solicitar la homologación del mismo en tal carácter.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1430/2011
Registro Nº1500/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.456.667/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D. y la empresa TELECABLEADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/25 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2011

Page count60

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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