Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de octubre de 2011
calidades convertidas que corresponden sean transferidos por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2011, los que totalizan la suma de PESOS CUATRO MlLLONES NOVEClENTOS SETENTA Y SlETE
MlL NOVEClENTOS NOVENTA Y UNO
$4.977.991.
Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTlBLES dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA, a través de la DlRECClON
NAClONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, ha procedido a analizar el cálculo efectuado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, el lnforme respaldatorio y la Memoria de Cálculo de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 de la Ley Nº25.565.
Que la DlRECClON NAClONAL DE ECONOMIA DE LOS HlDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTlBLES de la SECRETARIA DE
ENERGlA del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, lNVERSlON PUBLlCA Y
SERVlClOS, en su lnforme, señala como conclusión que no existen objeciones que formular a los lnformes respaldatorios y a las Memorias de Cálculo remitidos por el ENTE NAClONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS.
Que la DlRECClON NAClONAL DE ECONOMIA DE LOS HlDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo la elaboración de los cálculos presupuestarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período de TRESClENTOS SESENTA Y ClNCO
365 días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el presente caso corresponde al período julio de 2011 a junio de 2012.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la DlRECClON NACIONAL DE
ECONOMIA DE LOS HlDROCARBUROS y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos.
Que en ese orden para cubrir las compensaciones tarifarias evitadas del Primer Trimestre del año 2011, se requiere un monto de PESOS CUATRO MILLONES NOVEClENTOS SETENTA Y SlETE
MlL NOVEClENTOS NOVENTA Y UNO
$4.977.991.
Que complementariamente, el flujo de fondos del período julio 2011 a junio 2012, incorporado en Memorándum FF Nº 140, de fecha 1º de agosto de 2011, de la DlRECClON NAClONAL DE ECONOMIA DE
LOS HlDROCARBUROS muestra la necesidad de un aporte adicional, para el pago de las compensaciones corrientes, por un total para todo el período de PESOS CIENTO VElNTE MlLLONES ClNCUENTA Y UN
MlL TRESClENTOS ClNCUENTA Y DOS
$120.051.352.
Que el mencionado flujo de fondos detectó, en orden a cumplir con los pagos de las compensaciones corrientes de agosto y septiembre de 2011, una necesidad adicional de PESOS CUARENTA Y DOS MlLLONES OCHOCIENTOS
OCHO MlL Cuatrocientos VElNTlTRES
$42.808.423.
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NAClONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del
Decreto Reglamentario Nº786 de fecha 8
de mayo de 2002, el que en su lnciso d dice textualmente: los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NAClONAL y/o las Provincias.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.265

COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 742/2011

11

COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, prescribiendo que su Interventor tendrá todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgaban al Directorio de esta Entidad.

Apruébase el Manual de Procedimientos.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la Resolución Nº5/2010
de Ia SECRETARlA DE ENERGlA.
Que la SUBSECRETARlA DE COORDlNAClON Y CONTROL DE GESTlON, dependiente del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, lNVERSlON PUBLlCA
Y SERVlClOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlCIOS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005.
Que Ia DlRECClON GENERAL DE ASUNTOS JURIDlCOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MlNISTERlO DE
PLANIFlCAClON FEDERAL, INIVERSION
PUBLlCA Y SERVlClOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que Ia presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Párrafo sexto del Inciso b del Artículo 117 de Ia Ley Nº 11.672, modificado por el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 786 del PODER EJECUTlVO NAClONAL, dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8
de mayo de 2002.
Por ello, EL SECRETARlO
DE ENERGlA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVEClENTOS SETENTA Y SlETE MlL NOVEClENTOS
NOVENTA Y UNO $4.977.991, con destino al pago de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes al Primer Trimestre del año 2011.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARlA DE ENERGIA del MINISTERlO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLlCA Y SERVlClOS.
Art. 3º Apruebase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS
CUARENTA Y DOS MlLLONES OCHOClENTOS OCHO MIL CUATROClENTOS VElNTlTRES
$42.808.423, con destino al pago de las compensaciones corrientes del período agosto a septiembre de 2011.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 3º de Ia presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.4.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Pithlico Nacional no financiero, para financiar Gastos corrientes, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGlA del MINlSTERlO DE
PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel O. Cameron.

Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0247222/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una serie de observaciones en torno a la falta de manuales de procedimientos en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que desde sus comienzos, esta gestión instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.
Que en ese sentido el día 14 de julio de 2008 se suscribió con la FACULTAD DE
CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA con el objeto de elaborar distintos manuales de procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Ente y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimiento Integrado de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al Area de Sistemas de la Comisión.
Que posteriormente se suscribió con la aludida Facultad un nuevo convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión confeccionando los manuales de procedimientos, entre los que se encuentra el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES
Y OTROS ACTOS DEL DIRECTORIO DE
LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE - SECRETARIA
GENERAL.
Que en ese contexto la Facultad presentó ante esta Comisión el aludido Manual.
Que la ASESORIA DE LA INTERVENCION
y la CORDINACION TECNICA GENERAL, no han formulado observaciones a dicha versión.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 4.1 APROBACION del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES
DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT Versión 1/Junio de 2010, aprobado por Resolución Nº353 de fecha 16 de julio de 2010.
Que al establecer el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE como órgano de conducción a un Directorio, deviene conducente aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES Y
OTROS ACTOS, correspondiente a dicho Organo.
Que el Decreto N 454 de fecha 24 de abril de 2001, dispuso la intervención de esta
Que los actos que emane del Interventor, deberán signarse siguiendo los procedimientos establecidos en dicho Manual.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y
ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS
USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.
Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº1388 del 29 de noviembre de 1999 y el Decreto Nº454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL DICTADO DE
RESOLUCIONES Y OTROS ACTOS DEL DIRECTORIO - SECRETARIA DEL DIRECTORIO
- Versión 1/Junio 2011 - que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 3º Notifíquese a la Secretaría de la Intervención la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES
DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES
DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT - Versión 1/ Junio de 2010-, aprobado por Resolución Nº353 de fecha 16 de julio de 2010, en lo que respecta al manual precedentemente aprobado.
Art. 4º Notifíquese al Area Informática para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 1º, en los términos del aludido Punto 4.4. del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT - Versión 1/Junio de 2010.
Art. 5º Notifíquese al Area PRENSA Y DIFUSION, para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4 del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES
DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT - Versión 1/
Junio de 2010.
Art. 6º Notifíquese la presente Resolución sin el Anexo I, a todas las Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Antonio E. Sicaro.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/10/2011

Page count88

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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