Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de octubre de 2011

RESOLUCIONES

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 933/2011
Dase por declarado y prorrógase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0363608/2011
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de agosto de 2011, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 1110
de fecha 9 de agosto de 2011, prorroga el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011 a las explotaciones rurales afectadas por fenómenos climáticos desfavorables del Partido de Patagones y declara el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30
de junio de 2011, a las explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Coronel Pringles.
Que mediante la Resolución Nº136 de fecha 27 de abril de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por declarado el estado de desastre agropecuario por sequía, desde el 1
de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, al Partido de Patagones, entre otros.
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 25 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de desastre agropecuario indicada en el considerando anterior, aclarando que los fenómenos climáticos adversos equivalen a sequía.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario en el Partido de Patagones y declarar el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de Coronel Pringles, en ambos casos afectados por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán
el 31 de diciembre de 2011 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº1110/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509, dase por prorrogado el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Patagones, Provincia de BUENOS
AIRES.
Art. 2º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509, dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Coronel Pringles, Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3º Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los artículos precedentes, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Art. 4º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 1284/2011
Apruébase una transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto N786/02.

Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0397036/2010
del Registro del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVlClOS, el Artículo 117 de la Ley Nº11.672 el Artículo 75 de la Ley Nº25.565, el Artículo 18 de la Ley Nº26.337, el Decreto Nº786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Decreto Nº180 de fecha 13 de febrero de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.265

2004, y la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MlNlSTERlO DE
PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSION
PUBLlCA Y SERVlClOS, y CONSlDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar:
a las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento MALARGE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural GN y Gas Licuado de Petróleo GLP de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento MALARGE
de la Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 84 de la Ley Nº25.725
se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de Ia Ley Nº25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y use racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75
de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NAClONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NAClON ARGENTlNA el de Fiduciario.
Que el Párrafo sexto del Inciso b del Artículo 117 de la Ley Nº11.672, modificado por Ia Ley Nº 26.337, establece: Facúltase a la SECRETARlA DE ENERGIA
dependiente del MINlSTERlO DE PLANlFlCACION FEDERAL, INVERSlON PUBLICA Y SERVIClOS, para promover ante el ENTE NAClONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas.
Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA del MlNlSTERlO DE PLANlFlCAClON FEDERAL lNVERSlON PUBLlCA Y SERVIClOS
acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de gas licuado de petróleo por redes, por gas natural; cuya construc-

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ción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto Nº180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº185 de fecha 19 de abril de 2004 del MlNISTERlO DE PLANlFlCAClON
FEDERAL. lNVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por compensaciones tarifarias evitadas a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas licuado de petróleo distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución Nº 5, de fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARlA DE ENERGlA del MlNlSTERIO DE PLANlFlCAClON FEDERAL, INVERSlON PUBLlCA Y SERVlClOS, se aprobó el Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 Ley Nº 25.565, que se integra a la misma como ANEXO.
Que luego de realizados los trámites previstos en la Resolución Nº5, de fecha 3 de febrero de 2010, del Registro de la SECRETARlA DE ENERGlA, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº1086, de fecha 30 de septiembre de 2010, la Resolución Nº2433 de fecha 30 de diciembre de 2010, y la Resolución Nº171, de fecha 5 de mayo de 2011, todas del Registro de la SECRETARlA DE ENERGIA, hizo lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2010, respectivamente.
Que asimismo en base de lo previsto en la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGlA, el ENTE NAClONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, por NOTA ENERG/GAL/GDyE/l Nº 4406, de fecha 29 de abril de 2011, remitió a la SECRETARIA DE ENERGIA, el lnforme en el que se da cuenta de los montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a cada una de las lo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/10/2011

Page count88

Edition count9421

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